STSJ Andalucía 683/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso nº 1581/12-JM Sent. Núm. 683/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 683/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instalaciones Eléctricas Neupauer S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, autos nº 907/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro contra Instalaciones Eléctricas Neupauer S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/01/12 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- RELACIÓN LABORAL.-Luis Pedro ha venido prestando trabajos retribuidos por cuenta de la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS NEUPAUER, S.L., con antigüedad desde el 18-1-06, con categoría de oficial 1ª, con salario diario de 52,19 euros.

Dicha relación se formalizó posteriormente mediante contrato escrito de 27-11-06 denominado como contrato temporal convertido en indefinido mediante el contrato de 1-9-07, a jornada completa de 40 horas semanales de lunes a sábado, añadiéndose que el centro de trabajo se ubica en Barbate y que el convenio aplicable es el de la industria del metal.

Dicho trabajador no ha tenido cargo representativo alguno de otros trabajadores.

SEGUNDO

DECISIONES EMPRESARIALES.- En fecha de 19 de septiembre de 2.011 Luis Pedro acudió a las instalaciones de la empresa y mantuvo desavenencias verbales con la dirección de la empresa, marchándose a continuación, sin llegar a prestar servicios. Durante los días sucesivos no acudió a prestar sus servicios.

En fecha de 23-9-11 por la dirección de la empresa se envió burofax a Luis Pedro, que lo recibió ese mismo día, en el que se le manifestaba que no había acudido a su puesto de trabajo los días 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre y se le requería para que lo hiciera el próximo lunes día 26-9-11.

En fecha de 29-9-11 por la dirección de la empresa se envió burofax a Luis Pedro, que lo recibió, en el que se le manifestaba que no había acudido a su puesto de trabajo desde el día 16 de septiembre y se le requería para que lo hiciera en 48 horas con aviso de que de no hacerlo entenderá que el trabajador desea dar por finalizada la relación laboral por motivos de cese voluntario y su baja será cursada ante los organismos oficiales por tal motivo.

En fecha de 13-10-11 por la dirección de la empresa se envió burofax a Luis Pedro, que lo recibió, en el que se le manifestaba que no había acudido a su puesto de trabajo desde el día 16 de septiembre y se le requería para que lo hiciera en 48 horas con aviso de que de no hacerlo entenderá que el trabajador desea dar por finalizada la relación laboral por motivos de cese voluntario y su baja será cursada ante los organismos oficiales por tal motivo. Asimismo se le pedía la incorporación en 48 horas mediante telegrama recibido por el destinatario.

Tras lo anterior, como quiera que subsistían desavenencias entre ambas partes y una absoluta falta de comunicación entre ellos desde finales de septiembre, por parte de la...

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