SAP Valencia 32/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución32/2013

SENTENCIA JUICIO ORAL-P. ABREVIADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46171-41-1-2011-0003312

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000076/2012- CB - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000036/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA

SENTENCIA Nº 000032/2013

ILTMOS. SEÑORES

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

En Valencia, a 21 de enero de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 36-12 por el Juzgado de Instrucción número 4 DE MONCADA y seguida por LOS DELITOS DE ROBO Y DE LESIONES contra el siguiente acusado:

Victorio, titular del DNI NUM000, hijo de José Vicente y de María Dolores, nacido en Valencia, el día NUM001 /1980 y vecino de Paterna, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de mayo de 2012 siendo detenido el mismo día.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JESUS TEBAR, la acusación particular ejercida por Adela, representada por el procurador Sr. D. Mª ESTHER BONET PEIRÓ y defendida por el letrado Sr. D. SATURNINO SOLANO COSTAS, y el mencionada acusado Victorio, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña ALBERTO PÉREZ GOZÁLVEZ y defendido por la letrada Sra. Doña LAURA GARCÍA MARTÍNEZ. Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de enero de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de robo de uso de vehículo con violencia y uso de instrumento peligrosos tipificado y castigado en el art. 244. 1 y 4 en relación con el art. 242.1, 2 y 3 CP . B) Un delito de lesiones agravadas del art. 150 CP . 3) En la tercera, estableció que es responsable Victorio 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que concurren las siguientes: En el delito A concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8° CP y la circunstancia agravante de disfraz prevista en el art. 22.2a CP ; en el delito B) concurre la circunstancia agravante de disfraz prevista en el art. 22.2º CP .

5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó la imposición al acusado de las siguientes penas:- Por el delito A, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.- Por el delito B, 6 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Procede igualmente expresa condena en costas. En cuanto a la responsabilidad civil: El acusado indemnizará a Adela en 12.450 euros por las lesiones causadas, en 7.100 euros por las secuelas, en 6.647,08 euros por los daños causados al vehículo y en 549,54 euros por los efectos y dinero sustraído; indemnizará igualmente al Consorcio de Compensación de Seguros en 2.318,94 euros por los daños satisfechos por éste. Todas estas cantidades devengarán el legal interés según lo dispuesto en el art. 576 LEC . Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral, aclarando por vía de informe que cuando en los hechos señala que el vehículo fue hallado sobre las 17:00 horas, se refiere que fue puesto a disposición del perito, puesto que fue recuperado antes, a las 13,40 horas, según costa en oficio de telefonemas unido al rollo de sala.

TERCERO

La acusación particular de Adela en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de: 1- Un delito de robo de uso de vehículo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y en los anexos de casa habitada, previsto y penado en los arts. 244-1 y 4 en relación con el art. 242 en sus números 1,2 y 3 cp . En concurso real con un delito de hurto de los objetos sustraídos del interior del vehículo, quedando absorbido por el primero; 2-un delito de lesiones agravadas con deformidad previsto en el art. 150 cp ; - un delito continuado de daños del art. 263-1 y 74, en el subtipo agravado del nº 2 del art. 264 cp en su nº 4 al ser causados los daños en bienes de uso comunal. 3) En la tercera, estableció que es responsable Victorio 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que concurren las siguientes circunstancias: En el delito 1 y 3 las agravantes de reincidencia del art.22, nº8 y nº2, por el uso de disfraz y las circunstancias del lugar y auxilio de terceras personas para facilitar la huída y facilitar la impunidad del delincuente. Y en el delito 2 concurre la agravante del art. 22, nº2 de uso de disfraz y las circunstancias del lugar y auxilio de terceras personas para facilitar la huída y facilitar la impunidad del delincuente. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se le impusiera al acusado las siguientes penas: - Por el delito 1, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.- Por el delito 2, 6 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. - Por el delito 3, 3 años de prisión y multa de 24 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Procede igualmente expresa condena en costas, incluídas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Adela en 14.853,53 euros por las lesiones causadas, en 8.010,90 euros por las secuelas, más las que se acrediten por el tratamiento psicológico que está recibiendo, mas 2.200 por las sesiones de fisioterapia, 750 euros por el presupuesto para la intervención quirúrgica para reparación de las secuelas de la mano, 61,95 # por gastos farmacéuticos, 1368,80 # por cambio de cerraduras y 418,89 # por cambio de la llave emisora radio telemando del vehículo sustraído, y en 649,54 euros por los efectos y 100 euros por dinero sustraído; indemnizará igualmente en 6.647,08 euros a la Compañía FIACT aseguradora del vehículo por los daños causados en él; y al Consorcio de Compensación de Seguros en 2.318,94 euros por los daños satisfechos por éste. Todas estas cantidades devengarán el legal interés según lo dispuesto en el art. 576 LEC . En el acto del juicio oral elevó las conclusiones a definitivas, si bien modificó las mismas suprimiendo la continuidad en el delito de daños y corrigiendo el error material de referirse al art. 264 cp, refiriéndose en su lugar al 263 (apartado 4, del n.2)

CUARTO La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales y definitivas negó las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Victorio, mayor de edad, titular del DNI NUM000, mayor de edad y con los antecedentes penales que después se señalarán, sobre las 13:25 horas del día 2 de mayo de 2011, con la finalidad de lucrarse a costa del patrimonio ajeno y en compañía de otra persona que no ha resultado identificada, accedió al garaje comunitario sito en la CALLE001 número NUM003 de la localidad valenciana de Rocafort, portando un casco integral que le ocultaba el rostro y un cuchillo de grandes dimensiones, aprovechando que la usuaria del garaje, Adela, acababa de entrar en su garaje, conduciendo su vehículo modelo MERCEDES BENZ ML 270T matrícula ....-ZVC, con valor de tasación de 13.710 euros.

Una vez dentro, el acusado abordó a la Sra. Adela por la puerta de la conductora, esgrimiendo el cuchillo, forcejeó con la misma y se lo clavó en la mano derecha, sacándola del coche, subiéndose él a continuación en el asiento del conductor y apoderándose así del vehículo con el que huyó del lugar sobre las 13:30 horas.

En dicha huída, Victorio golpeó con el vehículo la puerta del garaje y chocó contra el muro de la rampa de salida del mismo, causando daños en ambos elementos pertenecientes a la comunidad de propietarios del citado inmueble y que han sido tasados en 2.338,76 euros, si bien la comunidad de propietarios nada reclama al haber sido por su compañía aseguradora MAPFRE que a su vez ha sido resarcida por el Consorcio de Compensación de Seguros, quien abonó 2.318,94 euros como indemnización y reclama.

El vehículo fue abandonado seguidamente por Victorio, sobre las 13,40 horas del mismo día, en el aparcamiento del complejo Heron City de la localidad de Paterna, con daños en la luneta, en el paragolpes trasero, en el retrovisor izquierdo, en los pilotos, en el revestimiento del portón inferior, en el motor limpialuneta, en el paragolpes delantero, en la aleta delantera izquierda, en las puertas delanteras y traseras, en el portón y en los paneles laterales traseros, daños tasados pericialmente en 6.647,08 euros que han sido...

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