SAP Valencia 96/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2013:1340
Número de Recurso732/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

R732/12

SENTENCIA Nº 000096/2013

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra.Dª:

CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de febrero de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 002012/2011, por BANCO DE SABADELL S.A. ( anteriormente CAMGE FINANCIERA EFC) representado por el Procurador D. Jesús Rivaya Carod, contra Dª Elisa, representada por el Procurador Dª. Mª Isabel Milara Aguilera, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 12 de julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por CAMGE FINANCIERA E.F.C.S.A. contra Dª Elisa debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO ( 4.854'58 #) intereses pactados, con imposición a la demandada de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elisa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 25 de febrero de 2013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda inicial de procedimiento monitorio por la que interesaba se requiera de pago a la demandada por la cantidad de 4.854,58 euros dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda con fundamento en los siguientes motivos:

Se niega el derecho de crédito que se pretende hacer valer.

Se niega el importe de la deuda y se impugna la documental aportada de contrario. La contraria ha actuado de mala fe.

Los intereses son excesivos debido a que no fueron pactados libremente con el acreedor, teniendo en cuenta que son desproporcionados y vienen impuestos mediante un contrato de adhesión, con clausulas abusivas y no negociado libremente, debiéndose moderar.

Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrollo con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Valencia se dicto en fecha 12 de julio de 2012 Sentencia por la que estimaba integramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.

  1. - Error en la apreciación de la prueba relativa a los intereses moratorios del 25% e infracción del Real Decreto 1/2007 de la Ley de defensa de Consumidores y el articulo 1154 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta.

  2. - Error en la apreciación de la prueba relativa a las costas, infracción del articulo 394 de la L.E.C . y de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita.

Dicho recurso sera objeto de analisis, seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos juridicos contenidos en la Sentencia impugnada, a los que bien poco cabe añadir, adicionando unicamente a los mismos a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Respecto de la cuestión que constituye el primer motivo de impugnación formulado por la recurrente relativo a la moderación de los intereses de demora fijados en el contrato de préstamo que vincula a las partes, suscrito en fecha 21 de abril de 2008, ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en ocasiones anteriores en sentido negativo, con cita entre otras de las Sentencias dictadas por las Audiencias de Tarragona S.A.P. de 2 de mayo de 2000, S.A.P. de Leon de 23 de enero de 2002, S.A.P. de Toledo de 3 de diciembre de 2002, S.A.P. de Cadiz de 14 de junio de 2004, S.A.P. de Asturias de 7 de marzo de 2005 y S.A.P de Barcelona de 15 de noviembre de 2003 entre otras muchas, todas las cuales consideran procedente el interes del 25% establecido en base fundamentalmente al principio de libertad de contratación previsto en el articulo 1255 del Codigo Civil y a que los intereses moratorios tienen el carácter de indemnización de perjuicios ( arts. 1.101 y

1.108 del CC ) y no de prestación remuneratoria, indemnización que ha sido pactada con carácter anticipado por las partes contratantes, no para remunerar el dinero que se recibe de la entidad financiera, sino para sancionar el incumplimiento de la obligación de restituir en los plazos pactados. Asi, los intereses moratorios pactados en las pólizas de préstamo suscritas a la fecha de la que nos ocupa, (y a pesar de considerarse elevados en la actual coyuntura económica), no son abusivos señalando la S.A.P. de Madrid de...

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