SAP Valencia 83/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
Fecha21 Febrero 2013

Rº 401/12

SENTENCIA Nº 000083/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, con el nº 001350/2009, por Dª Caridad, en nombre y representacion del menor D. Serafin representado en esta alzada por la Procuradora Dª EVA Mª TATAY VALERO y dirigido por el Letrado

D.SALVADOR MONTAGUD ALBEROLA contra REALE S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª SARA BLANCO LLETI y dirigido por el Letrado D. LUIS FELIPE ALFARO PANACH, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, en fecha 9 de Mayo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Machí Machí, en nombre y representación de Dña. Caridad en representación de su hijo menor Serafin, contra Reale, S.A., representada por Dña. Sara Blanco Lletí, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la suma de 15.009,13 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REALE, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Caridad, en nombre y representación de su hijo menor Serafin formuló el 5 de Noviembre de 2.009, con fundamento en los artículos 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la entidad Reale S.A. en reclamación de la cantidad de 21.545'59 euros, correspondiente a las lesiones y secuelas sufridas por dicho menor como consecuencia del accidente acaecido el día 26 de Abril de 2.008, cuando yendo como ocupante en el asiento trasero izquierdo del turismo Volkswagen Golf matrícula X-....-XF y con cobertura en la entidad demandada, conducido por su madre la Sra. Caridad, a la altura del punto kilométrico 861'700 de la autovía Cádiz-Barcelona, en termino municipal de Alberique, se salió de la vía por el margen izquierdo, según el sentido de su marcha, impactando contra el muro de hormigón y volcando finalmente, quedando el techo de dicho móvil sobre la calzada, entendiendo la fuerza instructora que la causa principal o eficiente que provoca el accidente fue la pérdida de control de los órganos de dirección, realizando una maniobra evasiva errónea por parte de la conductora del vehículo. La suma exigida de 21.545'59 euros era fruto de la adición de los siguientes conceptos: 1º) 196'44 euros a los tres días de hospitalización a 65'48 euros cada uno. 2º) 3.192 euros por los 60 días impeditivos, a razón de 53'20 euros cada uno. 3º) 8.795'55 euros por los 307 días no impeditivos con una correspondencia de 28'65 euros cada uno y 4º) 9.361'60 euros a los diez puntos por perjuicio estético a 936'16 euros el punto ( 196'44 + 3.192 + 8.795'55 + 9.361'60 = 21.545'59 euros). La demandada se opuso a dicha pretensión alegando la prescripción de la acción, toda vez que acaeciendo el accidente el 26 de Abril de 2.008 no reclamó a la Compañía hasta el 9 de Septiembre de 2.009 y en cuanto a la problemática de fondo arguyó que la conductora del turismo se achaca ahora la responsabilidad del suceso, cuando al tiempo de acaecer aquél lo atribuyó a la maniobra sorpresiva y antirreglamentaria de un camión frigorífico que no paró, dándose a la fuga, de ahí que se reclamase al Consorcio de Compensación de Seguros. Así mismo cuestionó el alcance cuantitativo de las lesiones del menor que entendió debían limitarse a 177 días, de los que 2 fueron hospitalarios, 29 impeditivos y los 146 restantes no impeditivos, quedándole como secuela un perjuicio estético valorado en 10 puntos. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a Reale S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 15.009'13 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de costas. Esta cifra era la resultante de los siguientes conceptos: 1º) 129'14 euros por dos días de hospitalización a 64'57 euros. 2º)

1.521'63 euros por 29 días impeditivos a razón de 52'47 euros por día. 3º) 4.125'96 euros por 146 días no impeditivos a 28'26 euros cada uno y 4º) 9.232'40 euros por los diez puntos de secuelas por perjuicio estético con una correspondencia de 923' 24 euros el punto ( 129'14 + 1.521'63 + 4.125'96 + 9.232'40 = 15.009'13), siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por Reale S.A., aquietándose la parte demandante a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Reale S.A., con la salvedad de la doble precisión que efectúa en el alegato primero, acerca de ejercitar la actora una acción por responsabilidad extracontractual y no contractual y de que la demandante reconoció al tiempo del siniestro, que su salida de la vía fue consecuencia de una maniobra de cierre que le hizo un camión frigorífico al invadir su carril y darse a la fuga, reitera en su segundo alegato la procedencia de la prescripción de la acción que ya invocó en su escrito de contestación y que la juzgadora desestimó en el fundamento de derecho segundo de la sentencia. La razón de su rechazo fue la consideración de que el " dies a quo" del cómputo debía iniciarse a partir del alta definitiva o sanidad, y que ésta debía ponerse en relación con la estabilización lesional, por lo que, tanto si se tomaba como referencia los 370 días del informe de la parte...

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