SAP Valencia 82/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha20 Febrero 2013

Rollo nº 000668/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 8 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001633/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante/ s - apelado/s Luis Pablo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA CRISTINA BELENGUER GUAITA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, con fecha ocho de junio de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo, contra Zurich Insurance PLC, Sucursal de España, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de ocho mil trescientos setenta euros con ochenta y cinco céntimos (8.370,85 #), más el interés legal de la misma desde el 12 de Febrero de 2010. 2º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de febrero de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó en un todo la demanda de juicio ordinario,en reclamación 8.370,85 euros como importe de las minutas de Letrado y Procurador de elección del actor devengadas en el juicio ordinario 561/2001 en 1º y 2ª instancia y en los recursos de casación y de amparo constitucional cubiertas por el seguro de defensa jurídica suscrito por ambos.

Se funda el recurso,con solicitud de la revocación de dicha sentencia,en lo siguiente :1)Concurre una falta de acción del actor al no haber abonado la suma que reclama para solicitar,no el procedente derecho a percibirla si no su condena a su pago ;2) Vulnera los arts. 7 del CC y 17 de la LCS y la jurisprudencia que los interpreta al dar lugar a las minutas por los recursos de casación y de amparo constitucional en cuanto que,siendo notoria su inviabilidad su reclamación supone una abuso de derecho apreciable al margen de la posible limitación de derechos del asegurado con cumplimiento de los requisitos del art. 3 de la LCS y, aún de no entenderse así, procedería de modo subsidiario por el mismo motivo y por razones de equidad,su rebaja en un 75%.

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia a la que sólo cabe añadir lo que se expondrá a continuación,previa revisión y valoración de la de las pruebas en relación con los motivos del recurso y a la luz de las normas y doctrina aplicable,para responder a éstos.

1)Al efecto hemos de partir de que no se debate en esta apelación en coherencia con lo que ha resultado adverado con las pruebas practicadas,ni el importe de los honorarios de abogado y procurador aquí reclamados de acuerdo con las tarifas profesionales que correspondan sin exceder de la suma asegurada con origen en el juicio ordinario 561/2001 en el que el aquí actor fue condenado por vía de su responsabilidad civil como letrado a la suma de 3000 euros por la sentencia recaída en 2ª instancia que revocó en parte la dictada en la 1ª,ni que se formularon sendos recursos de casación y de amparo constitucional contra aquélla que no se admitieron,ni que por todo lo anterior se devengaron tales honorarios,ni la cobertura de este siniestro por la garantía de defensa jurídica existente en el seguro de responsabilidad civil suscrito entre las partes con libre designación de los profesionales al efecto por el asegurado,ni que en su estipulación 761354 no se limita el número de ejercicio de acciones judiciales por éste ni el acceso del mismo a las diversas instancias según su viabilidad en defensa de sus derechos con su aceptación expresa ni los demás requisitos del art.3 de la LCS en coherencia...

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