SAP Valencia 73/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha15 Febrero 2013

Rollo nº 000541/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 73

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000407/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ANTONIO FERRAGUT SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BERNARDO MASCARELL CABALLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT, y de otra como demandante - apelado/s FRIGORIFICOS SEBASTIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL RAMIREZ PEIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CESAR TEROL ROSELL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, con fecha 30/03/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Terol Rosell, en nombre y representación de la entidad Frigoríficos Sebastiá, S.A., contra la entidad Antonio Ferragut, S.L., representada por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, CONDENO a la entidad Antonio Ferragut, S.L. a abonar a la entidad actora la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS con SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (20.979,73 #), más los intereses legales de la referida cantidad, y al abono de las costas procesales causadas.

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, en nombre y representación de la entidad Antonio Ferragut, S.L., contra la entidad Frigoríficos Sebastiá, S.A., representado por el Procurador Sr. Terol Rosell, ABSUELVO a la entidad Frigoríficos Sebastiá, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra, y CONDENO a la entidad Antonio Ferragut, S.L. al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11/02/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Frigoríficos Sebastia SA formuló demanda de juicio ordinario contra don Antonio Ferragut S.L. reclamando el pago de 20.979,73 #, importe que le adeuda por el almacenaje de cajones de fruta, concretamente Caquis, en las cámaras frigoríficas de su propiedad núm. 6 y núm 7.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención reclamando 278.868 #, por los daños y perjuicios sufridos dado que cuando se retiró la mercancía la fruta estaba en mal estado porque la temperatura de la cámara fue superior a la estipulada.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

Como primer motivo de su recurso, la parte demandada alega que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba porque ha quedado demostrado que la actora debía mantener la cámara frigorífica a una temperatura entre 0,5º y 2,5º; porque la demandante no ha demostrado el correcto funcionamiento de la cámara, aportando los registros de temperatura durante el tiempo de almacenamiento; porque la sentencia valora erróneamente las prueba periciales y no se ha demostrado que una prolongación del periodo de refrigeración estimado en 10 días...

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