SAP Valencia 47/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2013:1112
Número de Recurso430/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000430/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001057/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Everardo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO ROYO BLANES y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DEL MAR RUIZ ROMERO, y de otra como demandada - apelado/s Natalia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MIGUEL HERRERA GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO VIVES CERVERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, con fecha 17 de febrero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la presente demanda formulada por la Procuradora Sra. RUIZ ROMERO, en la representación de D. Everardo, contra Dª. Natalia, debo absolver y absuelvo a Dª. Natalia de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena a D. Everardo al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de enero de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Everardo formuló demanda de juicio ordinario contra doña Natalia reclamándole el pago de 129.912,26.-#, cantidades que dice le entregó en concepto de préstamo y que no le ha devuelto. Tales entregas se hicieron desde el año 2000 hasta el año 2005, fruto de su relación personal, dado que estuvieron casados separándose el 27 de noviembre de 1997, manteniendo una cordial relación por lo que el demandante le ayudó a la compra de una vivienda y otros bienes.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que si bien en un primer momento sus relaciones fueron cordiales, dicha situación cambió y narra los 8 procedimientos judiciales que han existido entra ellos, entre otros porque el demandado llegó a falsificar unos documentos públicos para vender unos bienes de los que era titular la demandada ubicados en Holanda. Igualmente procedió de modo sistemático a incumplir las obligaciones económicas derivadas de la separación y a adeudar grandes cantidades por impago de pensiones de alimentos y compensatorias. Después de varios procedimientos judiciales el demandante se avino a negociar extrajudicialmente el pago de las cantidades adeudadas reconociendo el demandante adeudar a la demandada la suma de 85.000.- #.- También invoca la existencia de varios procedimientos judiciales en Holanda, en la ciudad de Amsterdam, en los que se ha estimado que el demandante deba abonar a la demandada una gran suma.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante invoca que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba concretamente en la partida de 9.916,50 #, reclamados por la venta de los garajes en el año 2002, puesto que las respuestas de la demandante fueron dubitativas; en la de 12.000 #, porque consta que fue una cantidad que retiró su padre y redundo en...

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