SAP Valencia 130/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución130/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2010-0109224

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000066/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000045/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 0000130/2013

ILTMOS. SEÑORES

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

Dª CAROLINA RÍUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 12 de marzo de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 45/2012 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia y seguida por delito de atentado y otros contra los siguientes acusados:

Santos con D.N.I. NUM000,hijo de Esteban y de Emperatriz, nacido en Honduras, el día NUM001 de 1.976 y vecino de Almassera (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Mariana, policía local nº NUM004, con D.N.I. Número NUM005, hijo de Francisco y de Trinidad, nacido en Valencia, el día NUM006 de 1980 y vecino de Valencia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Marco Antonio, policía local nº NUM008, con D.N.I. Número NUM009, hijo de Manuel y de Emilia, nacido en Valencia, el día NUM010 de 1973 y vecino de Valencia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM007

, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Benigno, policía local nº NUM011, con D.N.I. Número NUM012, hijo de José y de María Desamparados, nacido en Valencia, el día NUM013 de 1976 y vecino de Valencia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Almudena, policía local nº NUM014, con D.N.I. número NUM015, con domicilio en Valencia, AVENIDA000 nº NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª ROSA VIDAL, y todos los anteriores como acusados y como acusación particular: Santos representado por el procurador Sr. D. MERCEDES PERSI GARCÍA y defendido por el letrado Sr. D. E. BALLESTER HERRERA; Mariana, policía local nº NUM004, representad por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Mª DEL MAR RUIZ ROMERO y defendida por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña EFRAIN LATORRE ZAFRA; Marco Antonio, policía local nº NUM008

, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña Mª DEL MAR RUIZ ROMERO y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña MIGUEL MARTORELL BRIZ. Benigno, policía local nº NUM011, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña JUAN SALAVERT ESCALERA y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña JUAN CARBONELL MARTÍNEZ; y Almudena, policía local nº NUM014, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña ELVIRA ORTS REBOLLIDA y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña INMACULADA MARTÍN TORTOSA.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 6 de febrero y 6 de marzo de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como se estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 del Código Penal, en relación con el art. 551 del Código Penal, en concurso medial con tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, y de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal . 3) En la tercera, estableció que es responsable Santos . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurren 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se impongan a aquel: Por el delito de atentado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada una de las faltas de lesiones, la pena de multa de 2 meses, a razón de 10 # diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por la falta de daños la pena de multa de 20 días a razón de 10 # diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de costas procesales y en cuanto a la responsabilidad civil, aquel indemnizará al policía NUM004 en 960 # por las lesiones y 85 # por las gafas, al policía local NUM008 en 480 # por las lesiones, y al policía local NUM011 en la cantidad de 350 #, más intereses legales del art- 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la representación de Mariana, policía local nº NUM004, de Marco Antonio, (policía local nº NUM008 ), de Benigno (policía local nº NUM011 ), en sus conclusiones provisionales, se solicitó su absolución de los cargos que se le imputaban y se formuló acusación en los siguientes términos: 1) En la primera, se describieron los hechos objeto del proceso, tal como se estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 del Código Penal, en relación con el art. 551 del Código Penal, en concurso medial con tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, y de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal . 3) En la tercera, se estableció que es responsable Santos . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, se estimó que no concurren 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, se interesó que se impongan a aquel: Por el delito de atentado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada una de las faltas de lesiones, la pena de multa de 2 meses, a razón de 10 # diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por la falta de daños la pena de multa de 20 días a razón de 10 # diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de costas procesales y en cuanto a la responsabilidad civil, aquel indemnizará al policía NUM004 en 960 # por las lesiones y 85# por las gafas, al policía local NUM008 en 480 # por las lesiones, y al policía local NUM011 en la cantidad de 350 #, más intereses legales del art- 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La representación de Almudena, policía local nº NUM014, en sus conclusiones provisionales, solicitó su absolución de los cargos que se le imputaban y formuló acusación en los siguientes términos: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 del Código Penal, en relación con el art. 551 del Código Penal, en concurso medial con tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, y de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal . 3) En la tercera, estableció que es responsable Santos . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurren 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se impongan a aquel: Por el delito de atentado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada una de las faltas de lesiones, la pena de multa de 2 meses, a razón de 10 # diarios, con una responsabilidad penal en caso de impago; y por la falta de daños la pena de multa de 20 días a razón de 10 # diarios, pago de costas procesales, incluídas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, aquel indemnizará al policía NUM004 en 960 # por las lesiones y 85 # por las gafas, al policía local NUM008 en 480 # por las lesiones, y al policía local NUM011 en la cantidad de 350 #, más intereses legales del art- 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

QUINTA

La representación de Santos en sus conclusiones provisionales, solicitó su absolución de los cargos que se le imputaban y formuló acusación en los siguientes términos: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.2 del código penal ; y de un delito contra la integridad moral del las personas del art. 175 del código penal . 3) En la segunda, estableció que son responsables los policías locales nº NUM008, nº NUM004, nº NUM011 y NUM014 . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurren

5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se imponga...

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