SAP Valencia 191/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución191/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 16/2013

Identificación del procedimiento:

Juicio de Faltas 311/2009

Instrucción núm. 4 de Xátiva

SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS 191/13

Valencia, a 27 de febrero de 2013.

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Apelantes:

    La Unión Alcoyana Seguros y Reaseguros.

    Abogado, D.Joaquín Soler Cataluña.

    Procuradora, Dña. Pilar Torregrosa Medina.

  2. Martin y Dña. Camila .

    Abogado, D. Raúl Vicent Doménech Soler.

    Apelado/s:

  3. Rodrigo y Mapfre Familiar S.A.

    Abogado, D. Agustín Albert Castejón.

    ANTECEDENTES DE PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 24 de octubre de 2012, concluía "Que debo CONDENO a D. Rodrigo, por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, prevista y penada en el artículo 621.3º del Código Penal, a la pena de MULTA de 10 DIAS, a razón de una cuota diaria de 6 euros, en la suma resultante de 60 EUROS, al pago de las COSTAS procesales, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y a que por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Camila por los 56 días impeditivos

3.004,96#; así como por los dos puntos de secuela 1491,30#. Y a Martin en la suma total de 4.614, 76 # por los 86 días que estuvo impedido y en la misma suma, con declaración de responsabilidad civil directa de la COMPAÑÍA MAFRE para la misma, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los moratorios que previene el artículo 20 de la Ley 50/1.980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, cantidades, todas las anteriores, que los condenados deberán ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado una vez que alcance firmeza esta sentencia".

SEGUNDO

Motivos del recurso de

Unión Alcoyana Seguros y Reaseguros S.L.:

- Error en la valoración de la prueba

Martin y Camila :

- Error en la valoración de la prueba respecto de cada uno de los recurrentes.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 18 de enero de 2013, señalándose para resolución el 27 de febrero siguiente.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y se declara probado que, como consecuencia de una colisión que se produjo 16 septiembre 2009 en la carretera CV- 645, al inicio de la CV-547, se tramitó el correspondiente juicio de faltas, llegándose a celebrar el mismo el 11 marzo 2011, recayendo sentencia el 24 octubre 2012, sin que conste actividad procesal alguna en el tiempo intermedio.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez de Instrucción número 4 de Xátiva, en la que condena a Don Rodrigo, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia, se interponen sendos recursos de apelación por doña Pilar Torregrosa Medina, en representación de la Unión Alcoyana de Seguros y Reaseguros S. L., y por don Raúl Vicent Domenech Soler, en representación de Martin y Camila, fundados respectivamente en los motivos que se recogen en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, siendo impugnados ambos por don Agustín Albert Castrejón, en representación de Rodrigo y Mapfre familiar S. A..

  2. - La Sentencia de 14 de marzo de 2005, pronunciada por mayoría por el Tribunal Constitucional, establece la doctrina que a continuación se va a reseñar y que fundamenta la decisión que se adopta. La mayoría de la Sala que mantuvo la interpretación antedicha sólo se vio alterada por el voto particular del Sr. Eloy, más bien de carácter metodológico, por estimar que una Sentencia del Tribunal Constitucional no debía descender a consideraciones sobre la naturaleza y fines de la prescripción, ni a entrar a resolver términos generales, admitiendo la conclusión alcanzada por el resto de la Sala; y la del Sr. Genaro, que mantenía, aun concurriendo con el fallo, su disconformidad con alguno de los argumentos jurídicos utilizados:

    1. La apreciación en cada caso concreto de la concurrencia o no de la prescripción es una cuestión de legalidad, que corresponde decidir a los Tribunales ordinarios, como así establecieron diversas Sentencias del propio Tribunal Constitucional (152/87, 255/88, 194/90, 12/91, 223/91, 150/93, 381/93 y 116/97 );

    2. La prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al "ius puniendi "por el trascurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, como los de la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación de la virtual amenaza de una sanción penal, o la seguridad jurídica, deduciendo de todo ello que, si la...

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