SAP Valencia 164/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución164/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 63/2011 (Sumario)

P. Abreviado 81/2011

Juzgado de Instrucción 2 de Picassent

SENTENCIA 164/13

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 81/2011 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Picassent, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 63/2011, contra:

Constantino, nacido en Marruecos, el día NUM000 -1973,Tahar e Ittou, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Águilas (Murcia, C/ DIRECCION000, num. NUM002, en situación de libertad, de la que no ha estado privado en la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Teresa Esteban Mensua y defendido por el Letrado D. Vicente Montañana Ros.

Ignacio, nacido en Cracovia (Polonia), el día NUM003 -1971, hijo de Stefan y Kalina, con pasaporte NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Cracovia, DIRECCION001 NUM005, 30819, representado por la procuradora Dª. Elena Gil Bayo y defendido pro el Letrado D. Antonio Martínez Camacho.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación pública y representado por Dª. Carmen Sanz García; Los acusados mencionados, representado y defendidos, respectivamente, por los profesionales ya referenciados, actuando, asimismo, Ignacio en calidad de acusación particular; la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en concepto de responsable civil subsidiario, representado por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesiones que tuvieron lugar los días 19 de diciembre de 2012 y 18 de enero y 27 de febrero de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 81/2011 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Picassent, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 63/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, acordándose durante el juicio oral la trasformación del procedimiento a Sumario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de:

  1. - Un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138, en relación con 62 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Constantino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Ignacio en la cantidad resultante de sumar las siguientes:

    6.000,00 # por las secuelas, computando 7 puntos.

    90,00 # por cada uno de los 10 días de lesión que permaneció hospitalizado.

    60,00 # por cada uno de los 50 días de lesión impeditivos.

    30,00 # por cada uno de los 488 días restantes no impeditivos

  2. - Una falta de lesiones, tipificada en el articulo 617.1 C. Penal, acusando como responsable de la misma a Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 2 meses, con cuota diaria de 4,00 euros y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Constantino en la cantidad de 300,00 euros.

TERCERO

La acusación particular, tal y como estimó habían quedado probados los hechos, calificó los mismos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia de alevosía, tipificado en ella artículo 139.1, en relación con el 16 C. Penal ; alternativamente, de un delito de homicidio intentado, recogido en el artículo 138 C. Penal y, subsidiariamente, de un delito de lesiones contemplado en los artículos 147 y 148.1 C. Penal, interesando la condena de Constantino, solicitando por el delito de homicidio la pena de prision de 7 años y accesoria legal; por el de lesiones la de prisión de 5 años y accesoria, no constando petición específica para el delito de asesinato, interesando la condena de Constantino al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, asi como a que indemnice a Ignacio en la cantidad resultante de sumar las siguientes:

1.000,00 # por 10 días de hopspitalización, a razón de 10,00 #/dia

3.750,00 # por 50 días de lesión impeditivos, a razón de 75,00 #/día.

24.400,00 # por 488 días de lesión no impeditivos, a razón de 50,00 #/día.

63.250,00 euros por las secuelas, valoradas en 7 puntos, a razón de 2.500,00 #/punto.

Asimismo, solicitó la declaración de responsabilidad civil solidaria o, alternativamente, subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

De otro lado y desde el punto de vista de defensa, la dirección letrada de Ignacio interesó, con respecto a la falta de lesiones por la que fue acusado por el Ministerio Fiscal, fuere aplicada la prescripción de la misma y, subsidiariamente, fuere absuelto de la referida falta.

CUARTO

La defensa del acusado Constantino, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución; alternativamente, interesó fueren considerados como constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147.1 del Bodigo Penal, concurriendo, en caso de condena, la circunstancia de eximente incompleta de legítima defensa ( art. 21.1, en relaciona con 20.4 CP ) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 C. Penal ) como muy cualificada.

QUINTO

Por el Abogado del Estado se adhirió a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal, excepto en la relativa a la suma interesada en concepto de responsabilidad civil a favor de Ignacio, considerando que éste tardó en curar 193 días, de los que 10 fueron de hospitalización, 45 impeditivos y 138 no impeditivos, solicitando por las lesiones a razón de lo interesado por día por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a lo peticionando por las secuelas, rechazando la responsabilizad solidaria del Estado, asi como la subsidiaria, entendiendo que no resulta aplicable al supuesto de autos ni el artículo 121 CP, ni el 120.3 CP, al no haberse infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionadas con el hecho punible cometido, sin perjuicio de la responsabilizad patrimonial que pudiere exigirse como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o, en su caso, de ayudas previstas en la Ley de 11-12-1995 de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el pazo para dictar sentencia por existir sobre la mesa de la Magistrada Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 19:30 horas del día 31 de mayo de 2005 los acusados Constantino y Ignacio

, mayores de edad y sin antecedentes penales, aquel natural de Marruecos y éste de nacionalidad polaca, hallándose ambos en la Unidad de Preventivos del Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), se encontraban solos en el interior del gimnasio del Módulo 18 cuando, en determinado momento y por causas que no han quedado acreditadas, surgió entre ambos un incidente en el curso del cual se agredieron mutuamente, siendo golpeado Constantino por Ignacio a la altura de la frente, al paso que aquel, tras coger una barra de hierro de una de las mancuernas que había en el gimnasio para hacer ejercicios corporales y con ánimo de acabar con la vida de Ignacio, golpeó a éste repetidamente en la cabeza, quien cayó al suelo inconsciente, comenzando a sangrar abundantemente, marchándose Constantino del gimnasio, donde quedó Ignacio, quien rápidamente fue auxiliado por el funcionario de prisiones con CP NUM006, quien se encontraba en el Modulo referenciado y fue avisado por varios internos, los que regresaban en ese momento del Taller, del estado en que se encontraba Ignacio, siendo llevado de inmediato a la enfermería del Centro Penitenciario y, tras ser examinado por el médico, trasladado al Hospital General de Valencia, donde permaneció ingresado hasta el día 9 de junio de 2005, en que pidió el alta voluntaria, regresando al centro penitenciario.

Como consecuencia del relatado incidente, Ignacio sufrió lesiones de gravedad, siendo diagnosticado de traumatismo craneoencefálico, contusión cerebral hemorrágica, fracturas craneales y traumatismo orbitario y facial, revelando el TAC que le fue realizado en la misma fecha la presencia de un foco contusivo hermorrágico temporal derecho y frontobasal, hemorragia subaracnoidea postraumática, hematoma epidural en punta temporal derecho, edema cerebral, múltiples fracturas temporales zigomáticas y de la pared lateral de la órbita, pequeña fractura de zona lateral del techo de la órbita, inflamación de senos parasenales y hematoma subcutáneo periorbitario frontal derecho, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa de urgencias, de asistencias posteriores por médicos especialistas, requiriendo, ademas, de la realización de varias exploraciones complementarias como estudios radiológicos, TAC craneal, RNM cerebral, etc, tardando en curar 193 días, de los que 10 permaneció hospitalizado, otros 45 impedido para el desempeño de su ocupaciones habituales y 138 no impeditivos, quedándole como secuelas un síndrome postconmocional y un perjuicio estético derivado éste de la presencia de...

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