SAP Toledo 125/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00125/2013

Rollo Núm. ......................................................53/2012.-Juzg. de lo Mercantil Núm...........................1 de Toledo.-J. Ordinario Núm... 272/10 (acum. 282/10 y 281/10).- SENTENCIA NÚM. 125

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de mayo de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 53 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm.272/10 (acumulados 281/10 y 282/10), en el que han actuado, como apelante HERAS CANALES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga; y como apelados, D. Carmelo, Dª María, D. Estanislao representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jon, Dª María, D. Estanislao y D. Carmelo, contra HERAS CANALES, S.L. y, en consecuencia: - Se declara la nulidad de las juntas generales de la mercantil HERAS CANALES S.L., de fecha 29 de junio de 2009, 17 de diciembre de 2009 y 24 de febrero de 2010 y de los acuerdos adoptados en las mismas. - Se ordena la cancelación de los asientos o inscripciones que hayan podido causar los mencionados acuerdos en el Registro Mercantil y resulten contradictorios con la presente resolución. - Se condena a la mercantil demandada al pago de las costas del presente procedimiento".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por HERAS CANALES S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Heras Canales S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veintiocho de septiembre dictó el Juzgado de lo Mercantil por la que, estimando las demandas interpuestas declaraba la nulidad de las junta generales ordinarias de dicha sociedad celebradas los días 29 de junio de 2009, 17 de diciembre de 2009 y 24 de febrero de 2010.

Lo primero que se ha de indicar es que tiene razón la parte apelada cuando señala que de forma absolutamente irregular por la recurrente se aportan documentos que pretende sean valorados en segunda instancia pero pasando por alto que todos ellos debieron ser aportados al procedimiento, dado que son de fecha anterior, y que no puede tratar de probar en contra de los razonamientos de la sentencia sino que la prueba ha de referiste a hechos o alegaciones de la parte contraria y si en la instancia consideró que no tenía interés alegar, y probar, sobre cual es el domicilio que de los actores constaba en la sociedad no puede ahora, para tratar de rebatir la sentencia, traerlos al procedimiento. Por otro lado es que, respecto del domicilio que de los socios impugnantes constaba en la sociedad, ni se cuestionó ni tenia el más interés a los fines del procedimiento. En definitiva, esta Sala, y por ello no se ha procedido a señalar vista, estima que ni tan siquiera se trata de un intento de proponer prueba en esta alzada, que además ni tan siquiera se refleja en el escrito de recurso, sino una manifiesta irregularidad formal que con no tener en cuenta los documentos a ningún efecto se corrige

Antes de examinar el motivo de recurso hemos de acotar cual es el objeto del mismo puesto que según la parte apelante su impugnación se dirige, contra el pronunciamiento que declara la nulidad de la junta general de 24 de febrero de 2010 y en cuanto a las costas porque, a su entender, la impugnación de la junta general de 17 de diciembre de 2009 no fue estimada en su totalidad, dado que se declaró su nulidad por infracción del derecho de información pero no por no permitir la asistencia la junta a personas que no cumplían con las exigencias legales. Por tanto la nulidad de la junta de 29 de...

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