SAP Toledo 12/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2014:64
Número de Recurso69/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00012/2014

Rollo Núm. ....................69/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..5 de Illescas.-J. Ordinario Núm....... 606/2011.- SENTENCIA NÚM.12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 69 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio ordinario núm.606/11, en el que han actuado, como apelante SICURTAP S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. León Serrano; y como apelado, MFV MANUFACTURING S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Corbi Cano.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.5 de Illescas, con fecha 4 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por MFV Manufacturing S.A. contra la Sicurtap S.L y, en consecuencia, CONDENAR a ésta a pagar a la actora la cantidad de 71.244,21 euros, con los intereses legales correspondientes según el fundamento de Derecho II de la presente resolución y con imposición de costas a la demandada.

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Sicurtap S.L contra MFV Manufacturing S.A. y, en consecuencia, CONDENAR a ésta a pagar a Sicurtap S.L la cantidad de setecientos noventa y ocho euros con ocho céntimos (798,08), con los intereses legales correspondientes según el fundamento de Derecho II de la presente resolución y sin imposición de costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por SICURTAP S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha cuatro de diciembre de dos mil doce dictó el Juzgado de Primera instancia número Cinco de los de Illescas por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta por MFV Manufacturing S.A., se estimaba en parte la reconvención formulada por Sicurtap S.L. y se condenaba a esta última al pago de setenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro con veintiún euros y a la actora al pago de setecientos noventa y ocho con ocho.

El recurso se sustenta en un solo motivo, un error en la valoración de la prueba con lo que forzosamente se ha de traer a colación cual es el criterio de esta Sala en torno a las limitaciones que dicho motivo.

Así en la sentencia 249/2012 de 27 de septiembre, en la que se recordaba que la sentencia 158/2012 de 16 de mayo, ya se indicó que "Acerca del error en la valoración de la prueba esta sala tiene definido de un modo muy claro cuales son los límites que en nuestro ordenamiento tiene la apelación; así en la sentencia 71/2012 de 29 de febrero se dice "La sentencia 36/2012 de 8 de febrero se manifiesta en el siguiente sentido "una vez más hemos de recordar, con la sentencia 4/2012 de 10 de enero "Acerca del error en la valoración de la prueba esta Sala ha sostenido con reiteración que...

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