SAP Sevilla 21/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2013:189
Número de Recurso2122/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2122/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1741/2008

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 21

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada con fecha 22/07/11 en autos de Juicio Ordinario número 1741/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE SEVILLA promovidos por la entidad CONSTRUCCIONES DAVID AUGUSTO S.L. y D. Armando representados por el Procurador D . MANUEL LUIS VAZQUEZ ALMAGRO, contra D. Celso y la entidad ALEA INVERSION Y GESTION S.L. representado por el Procurador D.MANUEL MARTIN NAVARRO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO.- Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL VÁZQUEZ ALMAGRO en la representación de la entidad CONSTRUCCIONES DAVID AUGUSTO S.L. contra la entidad ALEA INVERSIÓN Y GESTIÓN S.L. y contra DON Celso y en consecuencia:

Debo declarar y declaro:

  1. - Que el negocio jurídico suscrito entre los litigantes en fecha 4 de febrero de 2008 es plenamente eficaz.

  2. - Que la parte demandada ha incumplido el mencionado contrato, adeudando en consecuencia a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO ONCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (133.111,99 euros). 3.- Que los demandados deben efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad del acuerdo pactado y proceder de inmediato al otorgamiento de las escrituras públicas de propiedad sobre la vivienda sita en Sevilla, en CALLE000 NUM000, NUM001 planta, de tal manera que el dominio de la citada finca figure inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre de la actora.

  3. - Subsidiariamente y para el caso de no ser ya la demandada propietaria de los inmuebles objeto del contrato, debo declarar y declaro que los demandados deben abonar la suma de 133.111,99 euros.

    Y en su virtud, debo condenar y condeno a los demandados:

  4. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones, poniendo en posesión de la actora el bien sito en Sevilla, CALLE000 NUM000, NUM001 planta.

  5. - A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral del bien sito en Sevilla, CALLE000 NUM000, NUM001 planta.

  6. - Subsidiariamente, y para el caso de no ser ya los demandados propietarios de los inmuebles objeto del contrato, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO ONCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (133.111,99) euros adeudados a la actora en virtud del contrato de fecha 4 de febrero de 2008, así como los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.

    Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL MARTÍN NAVARRO en la representación de la entidad ALEA INVERSIÓN Y GESTIÓN S.L. y de DON Celso contra la entidad CONSTRUCCIONES DAVID AUGUSTO S.L. y contra DON Armando absolviendo a ambos de los pedimentos de la reconvención, e imponiendo a los reconvinientes las costas derivadas de la misma.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Celso y la entidad ALEA INVERSION Y GESTION SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO : Traen causa las presentes actuaciones de un contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes a resultas del cual la constructora entiende que, como consecuencia de la liquidación practicada, le es en deber cierta cantidad cuya reclamación constituyó el objeto de la pretensión. A su vez la parte demandada consideró que a resultas de la liquidación por ella practicada sería la parte actora la que adeudaría cierta suma al haber sido los pagos efectuados superiores al precio de la obra, y a su vez vino a reclamar el importe de los gastos habidos como consecuencia de los defectos de ejecución cuya...

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