SAP Pontevedra 102/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución102/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00102/2013

Rollo: 30/2012-M

Órgano Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen : DPA nº 1850 /08

SENTENCIA Nº 102

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

    Magistrados/as

    Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

  2. LUIS CARLOS REY SANFIZ

    ==============================================================

    En PONTEVEDRA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2012, procedente de las DPA nº 1850/08, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, contra Roberto, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1967 en Vigo (Pontevedra), hijo de Manuel y Rosalía, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, y defendido por el Letrado ROBERTO ADAN ALLO; Aurora, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1945 en Vigo (Pontevedra), hija de Jesús y María Valentina, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y defendido por la Letrada ROSA RODRIGUEZ VALES- VILLAMARIN; Clara, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1972 en Vilanova de Arousa (Pontevedra), hija de Oscar y María Dolores, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, y defendido por el Letrado JUAN ARESES TRAPOTE; Jose Daniel, con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 de 1982 en Vigo (Pontevedra), hijo de José y Rosalía, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, y defendido por la Letrada Mª ESTHER BLANCO PIAY; Estrella, con DNI nº NUM008, nacido el NUM009 de 1972 en Cambados (Pontevedra), hija de Ricardo y María Purificación, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, y defendido por la Letrada NOEMI MUÑIZ GONZALEZ, y Pedro Antonio, con DNI nº NUM010, nacido el NUM011 de 1957 en Poio (Pontevedra), hijo de Eugenio y Peregrina, cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado JOSÉ LUIS PIÑEIRO VIDAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. JESÚS CALLES VILLAMANDOS, y como ponente el Magistrado suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de BLANQUEO DE CAPITALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO del artículo 301.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código Penal . El hecho descrito en el apartado 5 constituye además un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO del artículo 301. 1 y 2 del Código Penal .

Del delito continuado de Blanqueo de Capitales procedentes del narcotráfico descrito en los apartados 1 a 5 responde el acusado Roberto en concepto de autor directo, de conformidad con el artículo 28.1 del código Penal . Del delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico descrito en los apartados 1 a 4 responden Aurora, Clara, Jose Daniel y Apolonia en igual concepto. Del Delito de Blanqueo de Capitales procedentes del narcotráfico del apartado 5 responden el acusado Pedro Antonio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer las penas siguientes:

  1. Al acusado Roberto las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 700.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 4000 euros o fracción que dejare de abonar.

  2. A los acusados Aurora, Clara, Jose Daniel y Apolonia las penas de CINCO ANOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 650.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 4000 euros o fracción que dejare de abonar.

  3. Al acusado Pedro Antonio, la pena de CUATRO ANOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 20.000 con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros o fracción que dejare de abonar.

Comiso de todos los bienes, efectos y capitales intervenidos, y costas

TERCERO

En el acto de juicio oral, el MINISTERIO FISCAL elevó a definitivas sus conclusiones, modificando únicamente los siguientes puntos: A la primera, rectifica el segundo apellido de Apolonia, siendo Estrella ; añadir que el acusado Roberto adquirió en 2007 una motocicleta Harley Davison matrícula .... DCP valorada en 7500 euros con dinero procedente de su ilícita actividad, además en el registro efectuado en su domicilio en junio de 2008, fueron intervenidos 41.030 euros también procedentes de su ilícita actividad. Elevó el resto a definitivas.

CUARTO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus respectivos patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Roberto, nacido el NUM001 -67, fue investigado el año 1997 en el curso de las Diligencias Previas nº 270/97 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 como miembro de una organización dedicada a introducir hachís en España. En las referidas diligencias fue intervenido el pesquero " DIRECCION000 " propiedad de Secundino con un cargamento de seis mil kilogramos de hachís. Roberto fue condenado en virtud de Sentencia de fecha 1-10-2001 (firme el 12-1-2004) como autor de un delito de tráfico de estupefacientes y contrabando a la pena de cuatro años de prisión y multa declarando probado que en la operación de transporte de hachís realizó labores de vigilancia y control de las embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera, informando puntualmente a los demás integrantes de la organización de todos sus movimientos para facilitar la llegada del cargamento. Una vez cumplida condena por estos hechos, Roberto fue nuevamente investigado desde principios del año 2008 en el marco de las Diligencias Previas nº 200/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, en las que se procedió a su detención en el mes de junio de ese año después de haber hecho entrega presuntamente a una tercera persona de un paquete que contenía en su interior una sustancia que resultó ser cocaína con un peso aproximado de un kilogramo. En las referidas diligencias, luego transformadas en el Sumario Ordinario nº 3/10 del mismo Juzgado, se dictó Auto de fecha 24-1-11 declarando procesado a Roberto por un delito contra la salud pública.

Fruto de sus actividades relacionadas con el narcotráfico, Roberto ha obtenido ingresos económicos con los que ha ido adquiriendo bienes para cuya ocultación se ha servido de distintas personas, todas ellas familiares o allegados, al objeto de evitar su intervención. En concreto, en los últimos años, ha realizado las siguientes operaciones:

1) El día 27 de enero de 1999 adquirió el piso NUM012 NUM013 del nº NUM014 NUM015 de la CALLE000 de Vigo, por la cantidad de 64.608,80 euros, que posteriormente vendió, el 22-11-06, por la cantidad de 174.293,51 euros. Aunque fue el acusado Roberto quien aportó el dinero de la compra y recibió el de la venta, al objeto de no ser detectada la operación se sirvió de su madre, Aurora, poniendo a su nombre dicha vivienda, para ocultarlo y evitar así que pudiera ser objeto de incautación, sin que se haya probado que Aurora debiese conocer que el dinero de la compra del piso pudiese provenir del tráfico ilícito de drogas. Roberto carecía de ingresos económicos suficientes derivados de actividad laboral o productiva que justifique la anterior operación.

2) Con la misma finalidad, Roberto adquirió en el año 2001 el vehículo Audi A 3, matrícula ....-FNC, por

6.000 #, careciendo de ingresos económicos suficientes derivados de su actividad económica o productiva que justifique la anterior operación. En este vehículo marca AUDI había sido eliminado el airbag del acompañante del conductor y en su lugar se había instalado, convenientemente oculto, un compartimento apto para ser destinado al transporte de sustancias estupefacientes. El vehículo está valorado en 6.500 # y fue puesto por Roberto a nombre de su hermano Jose Daniel, sin que se haya probado que Jose Daniel debiese conocer que dicho dinero hubiese de provenir del tráfico ilícito de drogas.

3) En el año 2006, tras cumplir Roberto la pena de prisión por el delito de tráfico de drogas por el que fue condenado en firme por sentencia de 1-10-2001 (firme el 12-1-2004), careciendo el acusado de ingresos suficientes y con el dinero obtenido de la venta del piso de Vigo, adquirió el vehículo OPEL ASTRA, matrícula

....-RSK, valorado en 11.088 euros, por el cual desembolsó al menos una cantidad de 21.500 euros. En relación a este vehículo, Roberto abonaba todos los gastos inherentes al mismo y también lo usaba, pero lo puso a nombre de Clara, sin que conste que Clara se prestase a aparecer como titular del mismo. El OPEL ASTRA,...

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