SAP Palencia 5/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución5/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00005/2013

Rollo: 0000003/2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000038 /2012

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 5/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo

------------------------------------------------En Palencia, a 17 de abril de 2013

VISTA en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de la misma ciudad, seguido por los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, AMENAZAS y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Adolfina hijo de Cristo Rey y Ramona, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM000 de 1984, vecino de Zamora, con domicilio en CALLE000

, número NUM001, NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa; Alexander, hijo de Desiderio y Paulina, nacido en Yaguate (República Dominicana), el día NUM004 de 1974, vecino de Valladolid con domicilio en CALLE001, número NUM002, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa; Ezequias, hijo de Víctor y María Cristina, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM005 de 1987, vecino de Zamora, con domicilio en AVENIDA000, número NUM006, NUM007 NUM008, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa; Roman, hijo de Ramón y Purificación, nacido en Zamora el día NUM009 de 1987, con domicilio en Zamora, CALLE002 número NUM009, NUM010, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa; Juan Alberto, hijo de Rafael Tomás y María Elizabet, nacido en Santiago de los Caballeros (República Dominicana), el 9 de agosto de 1988, con domicilio en Zamora, CALLE003, número NUM011, NUM012, NUM013, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa.

En la presente causa son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, según el orden de enumeración seguido en el anterior párrafo, por los Procuradores Señores/as Mirueña González, Martín Bahillo, Álvarez Albarrán, Mirueña González y Andrés García; y defendidos, también según el orden de enumeración significado, por los Letrados Señores/as Calvo Domínguez, Gómez Ferrero, Gómez Ferrero, Calvo Domínguez y Aguado Rojo, y en calidad de acusación particular Tomasa, presentada por el Procurador Señor Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Señor Brágimo Abejón.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento abreviado número 38/12 del Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia están acusados los indicados en el encabezamiento de esta sentencia; y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley de esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral los días 15 y 16 de abril del presente año.

  2. - Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de dos delitos de DETENCIÓN ILEGAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el artículo 163.1, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal ; de un delito continuado de AMENAZAS CONDICIONALES, sancionado en el artículo 169.1 en relación con el artículo 74. 1 y 3 del Código Penal ; y de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sancionado en el artículo 563 del CÓDIGO PENAL, y conceptuando responsables criminalmente de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL a todos los encausados; del delito de AMENAZAS a Alexander ; y del delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS a Adolfina en concepto de autores y cooperadores necesarios, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a Adolfina, Alexander, y Ezequias por cada uno de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y a Juan Alberto y Roman, en este caso en concepto de cooperadores necesarios, también por cada uno de los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; a Adolfina la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS; y a Alexander la pena de 22 MESES DE PRISIÓN por el delito continuado de AMENAZAS CONDICIONALES, con las accesorias correspondientes, y así también a Adolfina, Alexander, Y Ezequias, la pena de CINCO AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Tomasa y a su hijo, a su domicilio o lugar de trabajo, y DE COMUNICARSE con ellos por cualquier medio de comunicación y telemático, por cada uno de los delitos de detención ilegal de los que fueron acusados; y a Juan Alberto Y Roman la pena de CUATRO AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Tomasa y a su hijo, a su domicilio o lugar de trabajo, y DE COMUNICARSE con ellos por cualquier medio de comunicación y telemático, por cada uno de los dos delitos de detención ilegal de los que eran acusados; y al de las costas procesales.

  3. - El defensor del acusador particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, si bien por los delitos de detención ilegal solicitó por cada uno de ellos, para Adolfina, Alexander, y Ezequias la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN; y así también pedía para Juan Alberto Y Roman que la PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN se extendiese a CINCO AÑOS, estando de acuerdo con el resto de solicitud realizada por el Ministerio Público. Así también solicitaba que todos los acusados indemnizaran de forma conjunta y solidaria a Tomasa y a su hijo menor de edad, con la cantidad de 30.000 #, por los daños y perjuicios, incluidos los morales causados por la ilícita actuación sufrida.

  4. - Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicitaban la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial que:

1) que en fecha anterior al mes de abril de 2012, el acusado Alexander, de nacionalidad dominicana, en situación regular en España, mayor de edad y carente de antecedentes penales, como quiera que tuviese un crédito económico no inferior a 2000 #, derivado de la dispensa o entrega de sustancias estupefacientes, con Tomasa, se concertó con el también acusado Adolfina, también de nacionalidad dominicana, en situación regular en España, mayor de edad y carente de antecedentes penales, para proceder a privar de libertad a la citada Tomasa y a su hijo menor de edad, con el fin de obtener el abono de la cantidad adeudada. 2) que Adolfina Y Alexander decidieron que en fecha del 23 de abril de 2012 llevarían a cabo su propósito de privar de libertad a Tomasa y a su hijo, por lo que se pusieron de acuerdo para trasladarse a esta localidad de Palencia, donde reside Tomasa, y también se concertaron para ello con los acusados Juan Alberto, Roman y Ezequias, todos ellos de nacionalidad dominicana salvó Roman, que es de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, excepto este último, si bien no son computables a efectos de reincidencia, encontrándose Juan Alberto en situación regular en España, pero no así Ezequias, que se encuentra en situación irregular; todos los cuales estuvieron de acuerdo en llevar a cabo la acción antedicha.

3) que en ejecución de su plan, los acusados Adolfina, Roman, Ezequias Y Juan Alberto, todos ellos residentes en Zamora, se desplazaron a la localidad de Valladolid en las primeras horas de la mañana en el vehículo marca Fiat Stilo, matrícula ....-RMK, que era conducido por Juan Alberto . Al llegar a la localidad de Valladolid recogieron a Alexander ya que es la misma la localidad de su residencia, y se desplazaron todos a Palencia, donde llegaron entre las 16 y 16,30 horas de la tarde, y lo hicieron después de comer todos juntos en Valladolid. Para ello Alexander utilizó el vehículo marca Ford Focus, matrícula ....-KJF . Una vez en

esta localidad se dirigieron hasta las proximidades del número NUM015 de las CASA000 en las cercanías de la Plaza del Carmen, donde viven Tomasa y un hijo suyo menor de edad, y allí estacionaron ambos vehículos; uno en la cercanía del portal número NUM015, observando el portal de entrada, y el otro varios metros por delante, de forma que así impedían la salida de Tomasa de su domicilio por la parte anterior de la vivienda sin que pudiera ser vista.

4) en tal disposición de los vehículos, esperaron en su interior los cinco acusados la llegada de Tomasa

, y lo hicieron realizando funciones de vigilancia; hasta que aproximadamente sobre las 23,20 horas del día 24 de abril, observaron que la aludida Tomasa, en compañía de su hijo menor y de otras personas, se encaminaba a su domicilio; momento en el cual los acusados Adolfina, Ezequias y Alexander bajaron de los vehículos citados, con el fin de consumar su intención de privar de libertad de movimientos y comunicación a Tomasa y a su hijo; quedando en el interior de los coches, dispuestos a la inmediata huida o desplazamiento y en labores de vigilancia y apoyo para la ejecución del plan previamente concordado entre todos ellos, los acusados Roman y Juan Alberto . Todos los acusados, es decir los citados en primer lugar, y también los que permanecieron en los coches, llevaban los rostros cubiertos con gorros de lana, o las llamadas bragas, para la ejecución de la acción descrita y a fin de no ser identificados.

En tal situación, y al darse cuenta Tomasa de la presencia cercana, y de las intenciones que llevaban los aludidos acusados para con su...

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