SAP Asturias 147/2013, 6 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2013 |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00147/2013
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 548/2012
NÚMERO 147
En Oviedo, a seis de Mayo de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 548/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 1271/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por la entidad BANCO DE SABADELL, S.A., demandada en primera instancia, contra la entidad INMOBILIARIA L.B., OVIEDO, S.A.U., demandante en primera instancia, apelada e impugnante de la resolución dictada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Que debo estimar y estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por "Inmobiliaria L.B. Oviedo, S.A." contra "Banco Sabadell, S.A.", y en su virtud,
1) Declaro la nulidad de la "confirmación de la operación" de permuta financiera de tipos de interés suscrita por ambas partes el día 30 de Enero de 2007, así como la nulidad del "contrato marco de operaciones financieras" de 24 de Enero de 2007, con sus dos anexos, y la nulidad de la "solicitud de contratación de producto derivado" de 22 de Enero de 2007, de los que la citada "confirmación" trae causa y con los que forma una unidad contractual, por vicio de error en la formación del consentimiento, con obligación de restituir recíprocamente lo percibido por una y otra parte.
2) En consecuencia, y de conformidad con lo razonado en el fundamento jurídico 12º, condeno a "Banco de Sabadell, S.A." a pagar a la mercantil actora la cantidad de cincuenta y tres mil noventa con cincuenta y cuatro euros (53.090'54 #), suma que devengará desde el día 7 de julio de 2011, fecha de la reclamación extrajudicial, hasta hoy, el interés legal del dinero, y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.
3) Impongo a la parte interpelada todas las costas de este juicio.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado la repetida Sentencia la parte demandante y apelada, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Abril de dos mil trece. TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda presentada por "Inmobiliaria LB Oviedo SA", contra Banco de Sabadell SA, y en consecuencia:
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- Declara la nulidad de la "confirmación de la operación" de permuta financiera de tipos de interés suscrita por ambas partes el 30 de enero de 2.007, así como la nulidad del "contrato marco de operaciones financieras" de 24 de enero de 2.007, con sus dos anexos y la nulidad de la "solicitud de contratación de producto derivado" de 22 de enero de 2.007, de los que la citada "confirmación" trae causa, y con los que forma una unidad contractual, por vicio de error en la formación del consentimiento, con obligación de restituir recíprocamente lo percibido por una y otra parte.
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- En consecuencia, y de conformidad con lo razonado en el fundamento jurídico 12º, condena a "Banco Sabadell SA", a pagar a la mercantil actora la cantidad de 53.090'54#, suma que devengará desde el día 7 de julio de 2.011, fecha de la reclamación extrajudicial hasta hoy, el interés legal del dinero y desde hoy hasta el completo pago ese mismo interés incrementado en dos puntos.
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- Condena a la entidad demandada al pago de las costas.
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