STSJ Comunidad de Madrid 45/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2013:5072
Número de Recurso1890/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0113067

Procedimiento Ordinario 1890/2008

Demandante: D./Dña. Ascension

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S ección Sext a

SENTENCIA Núm. 45

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1890/2008, promovido por la Procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez actuando en nombre y representación de Dª. Ascension contra la desestimación expresa de la reclamación formulada por ella plasmada en la Resolución DEL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS Madrid de fecha 10 septiembre 2008 que inadmitía la petición de la actora de 29 julio 2008 solicitando que se declarase la existencia de una violación de derechos fundamentales por parte del alcalde, el cese en su comportamiento, y la indemnización de 55.000 # en concepto de daños y perjuicios(48.000 euros por daños morales y 7.000 euros por daños emergentes y gastos); habiendo sido parte en autos la entidad pública local demandada, el Ayuntamiento de Cenicientos de Madrid, representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

--- se anule el acto impugnado,

--- reconociendo el derecho de la recurrente a que se declare que ha sufrido un acoso o actuación dañosa que implica una responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento De Cenicientos por valor 64.506 euros es decir 7.200 # por daños materiales (gastos realizados), 48.000 # por daños morales y 9.506 # por daños físicos, con la actualización que legalmente corresponda y

--- con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la entidad demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de enero de 2.013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente se reconozca su derecho a que se declare que ha sufrido un acoso o actuación dañosa que implica una responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Cenicientos por valor 64.506 segundos es decir 7.200 # por daños materiales (gastos realizados), 48.000 # por daños morales y 9.506 # por daños físicos, con la actualización que legalmente corresponda.

Hemos de concretar en primer lugar el acto objeto del recurso que nos ocupa, pues aunque la demanda solicita una declaración expresa y una indemnización por daños y perjuicios por cuantía de 64.506 Euros, al encontrarnos ante una jurisdicción revisora de una situación previa administrativa hemos de concretar que el único acto objeto de este recurso es la Resolución DEL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS (Madrid) de fecha 10 septiembre 2008 que inadmitía la petición de la actora de 29 julio 2008 solicitando que se declarase la existencia de una violación de derechos fundamentales por parte del alcalde, el cese en su comportamiento, y la indemnización de 55.000 # en concepto de daños y perjuicios, es decir en cuantía inferior a la ahora reclamada.

Y como antecedentes de hecho necesarios para el análisis de tal pretensión revocadora de un acto administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1) la actora hace un relato de hechos de su vida laboral y personal que van desde diciembre de 1991 en que ingresa en el Ayuntamiento de Ceniceros por oposición libre, y que se pueden sintetizar en acusaciones de acoso laboral o mobbing originados en actos realizados por el señor Alcalde Presidente de La Corporación, por todo el resto de los miembros de la corporación municipal y por los señores Secretarios Interventores que ha desempeñado su puesto de trabajo desde dicho año de 1991 hasta la fecha de la resolución ahora recurrida en septiembre de 2008, así como por gran cantidad de funcionarios y personal laboral de ese Ayuntamiento desde la indicada fecha, quienes la consideran soplona e infiltrada, abarcando también incluso a algunas empresas privadas que han contratado con el Ayuntamiento De Cenicientos para talleres de empleo y de escuela talleres.

En 24 de mayo de 2008 causa alta de su baja laboral que tenía desde el 25 de mayo de 2007, pasando al Tribunal Médico del INSS que en febrero de 2.009 le reconoció la prórroga de incapacidad temporal, y que en 1 de abril de 2009 le declaró un trastorno adaptativo mixto(ansioso-depresivo) reactivo que padecía la trabajadora pero que no le incapacitaba laboralmente, no abonándosele por el Ayuntamiento el 100% de sus retribuciones mientras estuvo de IT, lo que provocó denuncias ante el Inspector de Trabajo e Inspección de Seguridad Social que pidió al Ayuntamiento que regularizara las cotizaciones de la actora al régimen general de seguridad social.

Se reincorpora al trabajo en 15 de abril de 2.009, causando baja de nuevo el 20 de enero de 2010 por depresión reactiva, y otra vez alta por mejoría el 26 de marzo de 2010; y desde el verano de 2010 hace tarea en el Centro Cultural.

En fecha de 10 de septiembre de 2012 se propone por el INSS su reincorporación al trabajo.

2) Por tales hechos en escrito del 29 julio 2008 la actora presenta una reclamación contra el Ayuntamiento para que cesen los comportamientos de violación de derechos fundamentales, reclamando la indemnización por importe de 55.000 # en concepto de daños y perjuicios (48.000 euros por daños morales y

7.000 euros por daños emergentes y gastos); así como el envío de una carta a todo el personal reconociendo el acoso sufrido.

3) Por tal motivo recayó resolución Del Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicientos de 10 de septiembre de 2008 de ser inadmitida tal solicitud considerando lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992 De Régimen Jurídico De Las Administraciones Públicas Y Del Procedimiento Administrativo Común que reconoce la potestad para la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.

4) Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo con base en los siguientes fundamentos:

---- que el Alcalde De Cenicientos perteneciente a un partido político conservador y concretamente el Partido Popular, en la creencia de que la funcionaria de su Ayuntamiento doña Ascension tenía una ideología política de izquierdas y concretamente del PSOE, entendió que la misma era responsable de cuantas filtraciones, rumores y críticas contra su persona y política se producían a pesar de carecer de prueba alguna de ello y de no haber jamás iniciado ninguna acción disciplinaria contra la funcionaria, ni siquiera diligencias informativas.

---- que a consecuencia de lo anterior a partir del año 1995 comenzó a apartarla de las tareas de responsabilidad del Ayuntamiento promocionando a otros funcionarios como doña Amalia de menor categoría.

---- que el alcalde comenzó a difundir sus temores al resto de concejales del personal del Ayuntamiento inculpando veladamente a la actora. Así cita el episodio de la nota de dietas introducida en urna electoral, los empadronamientos de los rumanos en casa del alcalde publicado en la prensa...

---- se le castigó nuevamente sin incentivos por trabajos extraordinarios, y se presionó al resto de los trabajadores para que no se relacionaron con ella so pena de caer en desgracia impidiéndole además el acceso a la documentación de trámite del Ayuntamiento o de trabajos de cierto contenido

---- en consecuencia entiende que se la difamó, se la insultó, se la perjudicó profesional y económicamente; y se intentó y obtuvo su aislamiento dentro del centro de trabajo en relación con el resto de los trabajadores.

---- Cuando la trabajadora recurrente abandona el Ayuntamiento tras caer en una profunda depresión, continúa la persecución del alcalde que la discrimina no sólo no abonándole el 100% de su salario cuando está de baja laboral como el resto de los funcionarios sino que incluso le entrega menos dinero en concepto de IT o de incapacidad temporal respecto a lo que le correspondía abonarle como pago de IT, causándole un perjuicio económico que el día de la fecha no ha sido resuelto y que asciende a 12.571 #......Se le reduce la

base de su cotización sin corregirlo...

---- que la trabajadora ha sido diagnosticada de trastorno adaptativo mixto con ansiedad estado de ánimo depresivo de tipo crónico y todos los profesionales implicados en el sistema público y privado de salud lo entienden causado exclusivamente por su situación laboral.

---- que se dan todos los supuestos para entender que habido acoso laboral o mobbing que deba ser indemnizado.

---- es preciso que no existan causas de justificación que legitimen el...

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