STSJ Comunidad de Madrid 364/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2013
Fecha24 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0014253

Recurso de Apelación 1363/2012

Recurrente : Dña. Estefanía

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 364/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2013

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación número 1363/2012, que ha sido interpuesto por doña Estefanía, representada por la Procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz y dirigida por la Letrado doña María Luisa Fandiño Pereira, contra el auto dictado en fecha de 4 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado con el número 31/2012 de su registro.

Es parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Beatriz I. Bordas Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, doña Estefanía interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 14 de febrero de 2012, solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo. Con fecha de 4 de julio de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado con el número 31/2012 de su registro, dictó auto denegando la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Notificado el referido auto a las partes, doña Estefanía interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitida la pieza incidental a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el 17 de abril de 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estefanía ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 4 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado con el número 31/2012 de su registro, mediante el que se desestimó la medida cautelar de suspensión de la multa de 30.051 euros impuesta en la resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid el día 14 de febrero de 2012, confirmatoria de la resolución sancionadora dictada el 8 de agosto de 2011 por la Dirección General de Comercio, por infracción de venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno.

Doña Estefanía afirma en esta instancia que, dados sus ingresos y cargas familiares, y el importe de la sanción impuesta, la ejecución del acto impugnado le coloca a ella y a su familia en una situación difícilmente reparable, a lo que se opone la Administración apelada, que ha presentado escrito de impugnación al recurso.

SEGUNDO

Del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional no...

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