STSJ Comunidad de Madrid 212/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2013
Fecha05 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0151771

Procedimiento Ordinario 471/2010

Demandante: D./Dña. Balbino

PROCURADOR D./Dña. JUAN DE LA OSSA MONTES

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº471/2010(176/2010 Sección 5ª Sala Cont-Admvo Audiencia Nacional)

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 212

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil trece .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº471/2010(176/2010 Sección 5ª Sala ContAdmvo Audiencia Nacional) promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Ossa Montes en nombre y representación de D. Balbino, contra la Resolución dictada, en fecha 17 de Marzo de 2009, por el Director General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se conceda al actor el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica ordenando a la Administración su expedición; subsidiariamente se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior de la emisión del Informe-Propuesta a fin de que la Comisión Nacional de la Especialidad en Psicología Clínica vuelva a valorar el expediente del actor con imposición de costas a la Administración de la que emanó el acto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 4 de Marzo de 2013

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de solicitante de la aplicación del procedimiento excepcional previsto en la Disposición Transitoria 3ª del R.D. 2490/1998 por el que se creó el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, modificada por el R.D. 654/05 y regulado por la Orden 1107/2002, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Universidades en fecha 17 de Marzo de 2009 dictada para contestar la solicitud del actor en el sentido de que le fuera concedido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-el actor formuló solicitud en impreso normalizado de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica conforme a la Orden de desarrollo de Disposiciones Transitorias del R.D. 2490/98, el día 19 de Febrero de 2003, en que consta presentada y recibida por la Subdirección General de Especialidades y Ciencias de la Salud solicitando la aplicación de la D.T 3ª del R.D. indicado

-La Subdirectora General de Especialidades en Ciencias de la Salud, en fecha 26 de Septiembre de 2005, requirió al actor para que aportara la certificación expedida por el Colegio de Psicólogos que fue remitida por el actor.

-La Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica, en fecha 16 de Octubre de 2006, emitió Acta en la que acordó solicitar documentación complementaria de la actividad profesional en el ámbito privado como Psicólogo Clínico lo que le fue notificado al actor y cumplimentado por éste.

-En fecha 21 de Diciembre de 2006 la Comisión Nacional emitió nuevo Acta en la que reflejó respecto del actor el informe propuesta consistente en :

"De las características de su ejercicio colegiado de la profesión y de los méritos profesionales y formativos del aspirantes que figuran acreditados en su expediente a través del historial profesional, se deduce que el mismo no ha adquirido una formación ni desarrollo profesional análogos a los que se corresponden con los contenidos del programa oficial de la Especialidad de Psicología Clínica".

-El informe de la Comisión Nacional fue ratificado mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos y Servicio Económico-Presupuestarios de 15 de Marzo de 2007.

-En fecha 26 de Marzo de 2007 el Subdirector General de Especialidades en Ciencias de la Salud acordó dar al actor trámite de alegaciones respecto de la propuesta negativa ratificada remitiendo escritos el actor en fecha 26 de Abril y 21 de Mayo de 2007 con documentación complementaria. -En fecha 6 de Junio de 2008 se levantó Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Psicología Clínica en la que se reiteró un informe propuesta negativo respecto de la solicitud del actor en los siguientes términos:

" Por la Disposición Transitoria 2ª:

Se acuerda emitir Informe Propuesta Negativo por no haber acreditado actividad profesional como psicólogo dentro del ámbito profesional de la especialidad de Psicología Clínica vinculado mediante nombramiento o contrato a instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas, durante un período de tiempo no inferior a tres años, según lo previsto en el Real Decreto 2490/1998, Real Decreto 654/2005 y artículo 4 de la Orden de desarrollo PRE/1107/2002.

Por la Disposición Transitoria 3ª :

Se acuerda emitir Informe Propuesta Negativo por no haber acreditado actividad profesional como psicólogo dentro del ámbito profesional de la especialidad de Psicología Clínica, derivada del ejercicio colegiado de la misma, durante un período de tiempo superior al 150% del fijado en el programa oficial de la especialidad, según lo previsto en el R.D. 2490/98, R.D 654/05 y artículo 5 de la Orden de desarrollo PRE/1107/2002. Dado que si bien el solicitante aporta el certificado del Colegio Ofical de Psicólogos, requisito esencial para que el expediente sea examinado por dicha Comisión Nacional, en aplicación de los criterios fijados por la ya referida Comisión para analizar e informar las solicitudes de acceso al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, incluidos en la parte final de este Anexo bajo el epígrafe denominado " CRITERIOS" no resultan computables los períodos de ejercicio profesional desarrollados en:

12 Gabinetes Psicopedagógicos( colegios, institutos y otros centros de carácter educativo públicos, concertados o privados ).

EJERCICIO PROFESIONAL ACREDITADO DENTRO DEL ÁMBITO PROPIO DE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA : El ejercicio profesional acreditado dentro del ámbito de la especialidad solicitada es posterior a la entrada en vigor del R.D. 2490/98.

CENTRO: Según IAE.

FECHA INICIO: 1999"

-El Director General de Universidades, en fecha 17 de Marzo de 2009, resolvió denegar el título de Psicólogo Especialista al actor acogiendo el informe propuesta reflejada en el Acta de 6 de Junio de 2008 de la Comisión Nacional respecto del actor.

-el actor interpuso contra tal resolución recurso de alzada que no consta resuelto expresamente.

En el documento en que se enumeran los criterios de la Comisión Nacional de la Especialidad se incluye el criterio 12 sobre Gabinetes Psicopedagógicos( colegios, institutos y otros centros de carácter educativo públicos, concertados o privados ).

En estos supuestos se considera que el centro donde se desarrolla la actividad profesional no puede ser incluido en los previstos en el artículo 4 de la Orden PRE1107/2002, es decir, instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas y las funciones desempeñadas no pertenecen al ámbito propio y específico de la especialidad de Psicología Clínica.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el actor tenía derecho a que le fuera concedido el Título de Psicólogo Clínico conforme a la D.T 3ª y a la 2ª, sobre lo que se pronunció la Administración, del R.D. 2490/98 y el R .D. 654/05 que le desarrolló, y si en consecuencia la ausencia de declaración o resolución en este sentido es conforme o no a Derecho .

La parte actora alega, en esencia:

- que hay falta de motivación de la Resolución dictada que causa indefensión al actor porque habiéndose aportado profusa documentación la Administración resuelve de forma escueta y sesgada al no valorar toda la documentación relativa a la experiencia profesional e investigadora del actor.

Que infringe la Orden de desarrollo y el artículo 12 del R.D. 654/05 incurriendo en error puesto que el actor acreditó que había iniciado su actividad profesional en la especialidad antes del 3 de Diciembre de 1998.

La presunción que aplica como criterio de valoración respecto de los centros educativos es errónea porque ha desarrollado funciones propias de Psicología Clínica, particularmente en el centro Villa de Alcorcón, dado que no sólo colaboraba en la Orientación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Diciembre de 2015
    • España
    • December 2, 2015
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestima el recurso número 471/2010 interpuesto contra la Resolución dictada el 17 de marzo de 2009 por el Director General de Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Depor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR