STSJ Galicia 2185/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2185/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2007 0001918

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004188 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000658 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: MAZ, MATEPSS NUM 11 (UMIVALE)

Abogado/a: EDUARDO MASSO ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARRENDAMIENTOS TRANSPORTES EXCAVACION, S.A., MUTUA MIDAT CYCLOPS, Cesar

Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004188 /2010, formalizado por, MAZ, MATEPSS Nº 11 contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000658 /2007, seguidos a instancia MUTUA MIDAT CYCLOPS Y OTROS siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARRENDAMIENTOS TRANSPORTES EXCAVACION, S.A., MAZ, MATEPSS NUM 11 (UMIVALE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.-El codemandado, don Cesar, nacido el NUM000 -1960, afiliado a la Seguridad Social con el NUM001 del Régimen General, viene prestando servicios para la empresa ARRENDAMIENTOS TRANSPORTES EXCAVACIÓN S.A., Como conductor de camión desde el 04-11- 2002./SEGUNDO,- En fecha 10-01-2005 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando al bajarse de un camión pisó un taco de madera torciéndose la rodilla. Como consecuencia del accidente inició an proceso de Incapacidad Temporal desde el 15-01-2005 hasta el 12- 12-2005, con diagnóstico de fractura hundimiento de meseta tibia' externa. El 12-12-2005 la Mutua emite parte de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. La empresa tenía cubiertas los riesgos derivados de accidente de la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que tenía en la fecha accidente la cobertura de las contingencias profesionales El trabajador fue declarado afecto de LPNI en sentencia juzgado de o social n° 2 de Lugo./CUART0.- En fecha 23-01-2007 el trabajador inicio un nuevo proceso de IT por contingencias comunes con diagnostico de otros, trastornos internos de la rodilla, antigua fracture de meseta tibial externa de rodilla izquierda, dolor en rodilla, distrofia con cuadro Dolor neuropatico./QUINTO.- Iniciado expediente sobre determinación contingencia en resolución del INSS de fecha 24-05-2007 se declare carácter profesional del proceso iniciado e' 23-01-2007, y COT:: responsable a MUTUAL IVIIDAT CYCLOPS No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación. Previa que fue desestimada./SEXT0.-En resolución del INSS de fecha 29-08-2008, trabajador fue declarado en situación de IPT derivada de accidente .trabajo determinando como cuadro residual: Antecedentes traumatismo en rodilla izquierda con fracture de meseta tibial externa fecha 10-01-2005. Gonalgia izquierda persistente: condrepatia rotuliana secuela de distrofia simpático refleja.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra D. Cesar, ARRENDAMIENTOS TRANSPORTES EXCAVACIONES, S.A, MUTUA MAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro responsable del proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo sufrido por don Cesar en fecha 23-01-2007 a la MUTUA MAZ, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, absolviéndoles del resto de peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte codemandada, MUTUA MAZ, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringidos, A) En primer lugar, los arts. 124 LGS en relación con el art. 3 OM 13/10/67, art. 19 de OM 15/4/69 y art. 2.1 OM13/2/67, argumentando que a la fecha del hecho causante es responsable la Mutua aseguradora actora, sin que el hecho de haber abonado indemnización por lesiones permanentes no invalidantes altere la responsabilidad definitiva sobre las prestaciones posteriormente reconocidas. B) En segundo lugar denuncia la infracción del art. 126.1 LGSS en relación con los arts. 5 y 6 de la OM 13/2/67, con el art. 25 de OM 15/4/69 y arts. 30, 31 de OM 1372/67, asi como con los arts. 94 a 96 de la LGSS 1966 argumentando, en esencia, que ha de distinguirse entre los conceptos de riesgo y siniestro de modo que quien asegure el riesgo ha de responder del siniestro acontecido cualquiera que sea el tiempo en que este se produzca; C) En tercer lugar infracción de los arts. 1, 4, 100 y 104 de la LCS 50/80 sobre el concepto de asegurador y la fecha del hecho causante a efectos de indemnizar los daños asegurados. D) Por último se denuncia la infracción de la jurisprudencia que invoca STS 1 y 7/2/2000, 14 y 21/3/2000 y 30/10/2003 para sostener que la entidad responsable de las prestaciones es la actora ya que el siniestro se produjo bajo la vigencia de su aseguramiento. El recurso ha sido impugnado de contrario con...

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