STSJ Galicia 2086/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2086/2013
Fecha05 Abril 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1606/10 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001606 /2010

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Lázaro

Recurrido/s: INFANOR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0001121 /2008

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001606 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RICARDO ANTONIO LUACES CARBALLEIRA, en nombre y representación de Lázaro, contra la sentencia de fecha 2/2/10, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0001121 /2008, seguidos a instancia de Lázaro frente a INFANOR SL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, VICTOR MANUEL MUÑOZ MEILAN en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO GARCIA AMOR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Lázaro, mayor de edad y con DNI n° NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 19 de abril de 2005, cuando prestaba sus servicios como oficial de 11 para la empresa demandada INFANOR, S.L., con CIF 13- 27301571, dedicada a la actividad económica de revestimiento de fachadas; cuando cayó del andamio, en el que estaba realizando su trabajo, provocando la ruptura del talón izquierdo.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente el actor estuvo ingresado 10 días, tardó en curar 182 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y resultó con secuelas consistentes artrosis postraumática subastragalina con dolor y limitación de la movilidad, deformidad postraumática de la región posterior del pie, material de osteosíntesis en el pie izquierdo, cicatriz queloidea de 7x4 cm en la cara externa del tobillo izquierdo y cicatriz quirúrgica de 8 cm de longitud en la cara externa del tobillo izquierdo.

TERCERO

La aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A., le abonó al actor la suma de

22.000 euros correspondientes a las cantidades aseguradas por Convenio Colectivo aplicable y en concepto de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Dicha entidad tenía en la fecha del accidente concertada una póliza de accidentes colectivos, siendo el tomador APEC de Lugo.

CUARTO

El actor reclama a las demandadas una cantidad de 142.920,73 euros, según desglose que figura en el hecho cuarto de la demanda y que se da por reproducido.

QUINTO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 17 de julio de 2006, declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada del cuadro clínico residual del aludido accidente de trabajo.

SEXTO

Sobre estos hechos se siguieron diligencias penales en el Juzgado de P Instancia e Instrucción de Castropol, que concluyeron con auto de sobreseimiento de data 2 de mayo de 2007 . Dicho auto se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido.

Además se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo de Asturias (acta n° NUM001 ), que supuso el expediente sancionador sobre prevención de riesgos laborales n° NUM002, en virtud del cual se le impuso a la empresa demandada, una sanción por infracción de la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Acta que fue impugnada, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Oviedo, en el sentido de confirma la aludida sanción. Documentación que se encuentra en los presentes autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO

El 5 de junio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Lázaro, contra la empresa INFANOR, S.L., absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (AT).

El trabajador recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe: A) Los artículos 14.1 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ), pues no recibió información sobre el montaje/desmontaje de andamios y, por tanto, desconocía los requisitos de las plataformas-base ni podía apreciar eventuales deficiencias, falta de formación en relación de causalidad con el daño producido y consiguiente responsabilidad empresarial. B) Los artículos 14.2 y

15.4 LPRL en relación con los artículos 4.2.d ), 19 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y 1101 del Código Civil, pues la demandada no le entregó arneses de seguridad ni comprobó su uso efectivo. C) El artículo 7 del Convenio de la OIT nº 62 (Prescripciones de seguridad en la edificación), la Ordenanza de Industria de la Construcción y la jurisprudencia que cita. D) La sentencia del Tribunal Supremo de 17-7-2007, sobre fijación de la cuantía indemnizatoria, pues sólo son compensables conceptos homogéneos,...

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