STSJ Extremadura 454/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2013
Fecha16 Abril 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00454/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 672/2011.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 454

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a dieciséis de abril de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 672/2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D.ª Salome, siendo parte demandada la Junta de Extremadura y la entidad CG Minería, S.L.; recurso que versa contra el Decreto 66/2011 de 13 de mayo por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ampliación de la explotación "Villaluengo I, nº 10C10198-00", en el término municipal de Garrovillas.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 1 de junio de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 10 de enero de 2012. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 16 de febrero, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

La entidad mercantil codemandada CG Minería, S.L. presentó escrito de contestación a la demanda el día 13 de marzo, solicitando asimismo la desestimación de aquélla, con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo es el Decreto 66/2011 de 13 de mayo por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ampliación de la explotación "Villaluengo I, nº 10C10198-00", en el término municipal de Garrovillas, en una superficie de 8,73 hectáreas.

Del expediente administrativo y de los escritos presentados resultan los siguientes antecedentes interesantes para la resolución del presente litigio:

1- CG Minería, S.L. es titular de una explotación minera sobre cuatro cuadrículas mineras, equivalentes a 120 hectáreas, desde el 19 de mayo de 2003, primero para recursos de la Sección A) y, desde el 26 de julio de 2007, para recursos de la Sección C). Esta resolución, así como otra posterior de 23 de octubre de 2008, fueron objeto de recurso contencioso-administrativo, resuelto en sentido desestimatorio por sentencia de 22 de febrero de 2011, recurso 1172/2007 .

2- La parte ahora demandante solicitó, el 25 de marzo de 2007, solicitud de autorización de aprovechamientos de recursos de la Sección A) en terrenos de su propiedad, resultando que parte de la superficie solicitada se encontraba dentro del perímetro comprendido en la solicitud de reclasificación y concesión directa presentada por CG Minería, S.L. Por resolución de 9 de noviembre de 2009 se declara la incompatibilidad de ambas explotaciones, declarando de mayor interés la de recursos de la Sección C) de la codemandada.

3- Al resultar insuficientes los terrenos vinculados a la explotación minera, y al amparo del art. 105.3 de la Ley de Minas, la entidad CG Minería, S.L. pretendió adquirir nuevos terrenos. Se presenta la solicitud de incoación del expediente expropiatorio el 8 de febrero de 2010, pretendiendo que se declare a tal fin de urgente ocupación 21,62 hectáreas de terreno. Este terreno se halla incluido en las cuadrículas mineras afectas a la concesión.

4- El Decreto ahora recurrido de 13 de mayo de 2011 fija la superficie a expropiar en 8,73 hectáreas. Por resolución de 6 de mayo de 2011 se acuerda expresamente que por vía ordinaria se tramitará la expropiación de las 12,87 hectáreas restantes hasta alcanzar la superficie solicitada.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación:

1- La Administración no justifica la necesidad expropiatoria.

2- Ausencia de proyecto técnico que justifique el inicio del procedimiento expropiatorio.

3- El nuevo proyecto debería contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, y ésta no se ha llevado a efecto, a pesar de venir exigida, además de por la normativa aplicable, por la resolución de 27 de febrero de 2008 de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental sobre el recurso minero de la explotación de autos.

4- Tampoco consta informe sobre la afectación de varios yacimientos arqueológicos existentes en los terrenos objeto de expropiación. 5- La Memoria no ha sido firmada por Ingeniero Superior de Minas, tal y como exige el art. 128 del Reglamento de Régimen General de la Minería, sino por Ingeniero Técnico.

La Junta de Extremadura expone lo siguiente:

1- La Ley de Minas de 1973 permite al titular de una explotación minera obtener una ampliación de la misma mediante expropiación. Asimismo, su concesión lleva implícita la declaración de utilidad pública, concesión que se produce el 23 de octubre de 2008.

2- La solicitud de expropiación, por tanto, tiene pleno respaldo legal, pues se ampara en un proyecto de 2002 y en un informe de impacto ambiental de 31 de julio de 2002, así como la Declaración de Impacto Ambiental aprobada el 27 de febrero de 2008 sobre los recursos de la Sección C). Además, se emitió nuevo informe el 19 de mayo de 2010 justificando la necesidad de la explotación de contar con más terreno.

3- Según la Ley de Minas -art. 105 en relación con los arts. 68 y 70 - la presentación del Proyecto se efectúa cuando se solicita la concesión y los planes de labores se presentarán anualmente tras la propia concesión, por lo que sólo con el Proyecto y la Declaración de Impacto Ambiental iniciales se cumplirían los requisitos necesarios para tramitar el expediente expropiatorio.

4- La jurisprudencia ha avalado la posibilidad de que un ingeniero técnico pueda firmar un proyecto como el de autos pues forma parte de sus competencias profesionales.

5- El Proyecto de Ampliación de la explotación minera se presenta una vez levantadas las actas previas y definitivas de ocupación -28 de junio y 3 de agosto de 2011-, momento oportuno una vez delimitados los terrenos para desarrollar el proyecto.

6- Existe informe sobre la afectación de los yacimientos arqueológicos, de fecha 26 de febrero de 2008. Con posterioridad se han emitido dos informes más de Patrimonio en sentido favorable -de 24 de noviembre de 2011 y de 9 de febrero de 2012-, así como un informe de Medio Ambiente de 20 de enero de 2012, también favorable.

7- No es necesaria obtener licencia con anterioridad al Decreto de Urgente Ocupación, sino una vez delimitada definitivamente la superficie a expropiar será cuando deba ser solicitada.

8- Resulta perfectamente acreditada la necesidad de la ocupación, tal y como se desprende de los informes elaborados. Básicamente, porque no existe espacio suficiente para efectuar los acopios de áridos con lo que, si bien existe una gran superficie de área canterable, se hace imprescindible aumentar la superficie de explotación. Asimismo, la zona de acopio ha de ser en los terrenos afectados, pues su ubicación en zonas más alejadas podría afectar a la seguridad minera, ambiental, vial y laboral, además de resultar antieconómica.

La entidad codemandada se...

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