STSJ Castilla y León 251/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución251/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00251/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 261/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 251/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 261/2013 interpuesto por DON Jose Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 625/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra PRODUCTOS CAPILARES L'OREAL S.A., SOCIEDAD DE PREVENCION ASEPEYO, MUTUA ASEPEYO, MEDICINA DE DIAGNOSTICO Y CONTROL S.A. (MEDYCSA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de acción y variación sustancial de la demanda, estimando parcialmente las de incompetencia de jurisdicción y estimando las de prescripción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jose Manuel contra Productos Capilares L' Oreal S.A., Mutua Asepeyo, Medycsa y Sociedad de Prevención Asepeyo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio del derecho de la parte actora a hacer valer su acción frente a la Mutua Asepeyo ante la jurisdicción contencioso administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Jose Manuel, casado, comenzó a prestar servicios por cuenta de Productos Capilares L'Oreal SA el 10/9/2003, siendo su categoría la de especialista de 2ª y su puesto de trabajo de fabricante pesador, que desarrollaba en la Plataforma 3 (UP 3), consistente en la fabricación del jugo, mezclando las materias primas en las proporciones expresadas en la formula de acuerdo con el modo operatorio. Dicho puesto de trabajo estaba sometido a condiciones ambientales de ruido, particularmente en tareas de lavadero UP 3.Entre julio de 2002 y marzo de 2005 percibió las retribuciones que constan en las nóminas obrantes a los folios 1291 a 1317 y se dan por reproducidas. SEGUNDO.- La citada UP 3 existía en la empresa al menos desde febrero de 1993. 1. El 26/6/1996 se realizó un mapa de riesgos derivados en la exposición al ruido en la citada Plataforma, siendo objeto del informe, elaborado por la Mutua Asepeyo, la actualización del mapa de riesgos de la empresa elaborado por primera vez en 1990. En él se califica el riesgo de ruido y vibraciones en la Sección de Fabricación 3 como C, correspondiente a "poco probable" y se indica que "la valoración mediante este criterio es sustancialmente subjetiva, máxime cuando se realiza pos simple observación de las instalaciones, maquinaria y procesos, y no tras un análisis causal de los accidentes habidos en cada sección" y que "la valoración en el mapa de riesgos del riesgo 'ruido y vibraciones' se hará de la siguiente manera: 'B' si se ha detectado en la sección algún puesto de trabajo con un nivel diario equivalente de exposición al ruido comprendido entre 80 y 90 dBA, 'A' si se ha detectado en al sección algún puesto de trabajo con un nivel diario equivalente de exposición al ruido superior a 90 dBA. 2. El 3/10/1996 se realizo la medición del nivel sonoro del lavadero UP 3 obteniéndose los siguientes resultados: extracción (sin ninguna operación efectuándose): 80 dBA; lavando cacharros: entre 93 y 103 dBA; chorro de agua en rejilla: 85 dBA; chorro de aire para secado: 103 dBA, indicándose en el informe que "hasta que se tomen medidas para la reducción del ruido, las personas que allí trabajen o entren deberán utilizar protectores auditivos" 3. El 2/4/1998 se emitió por ETNSE informe sobre emisiones y exposición al ruido en las UPs 1997 que establece niveles en lavadero de 92,7 a 98,8 dBA, indicándose que "en los puestos de trabajo en los que las personas se ven sometidas a una exposición de ruido superior a 85 dBA, y basándose en el informe de emisión de ruidos (en el que se identifican las maquinas causantes de este nivel), las actuaciones deben ir encaminadas a reducir el nivel de emisión de dichas maquinas (protegiéndolas, modificándolas...), reducir la exposición a que se ven sometidas las personas (utilización de protectores auditivos, disminuyendo el tiempo de permanencia de una misma persona en ese puesto, etc...) o ambas. Un Plan de Acción para la reducción de la exposición de las personas implicadas al ruido debe ser remitido por cada departamento a ETNSE antes del final del próximo mes de Mayo. Deben identificarse, mediante señales, los puestos de trabajo con nivel sonoro superior a 80 dBA ... indicando la facultad u obligatoriedad de utilizar protectores auditivos, según el caso", añadiéndose que eran de uso obligatorio los protectores auditivos por parte de las personas sometidas a un nivel de ruido superior a 90 dBA.

4. En 2001 se realizaron nuevas mediciones de ruido en el puesto de trabajo del demandante, advirtiéndose en la UP 3 niveles entre 85 y 90 dBA en los siguientes puestos: 86,7 en los puestos de fabricación, 88,3 en los de lavadero, 85,8 en los de carretillero; y superior a 90 dBA en fabricación UP 3 (100,8). En repetidas mediciones para contrastar las anteriores se constatan niveles de ruido de 102,2 dBA en el puesto de fabricación UP 3, de 107,8 en fabricación UP 3 nueva y 99,6 en lavadero. El Plan de Acción dispone para los puestos de trabajo con nivel de ruido detectado entre 85 y 90 dBA que "se deben proporcionar protectores auditivos a todos los trabajadores concernidos en este nivel de exposición" y "formar e informar a los trabajadores en cuanto a evaluación de su exposición al ruido, los riesgos derivados de la misma, los medios disponibles (protectores, etc) y la interpretación de los resultados sobre los controles médicos de audición realizados". Y para los puestos con nivel superior a 90 dBA "realizar un estudio de las causas y desarrollar un programa de medidas técnicas y organizativas destinado a disminuir la generación y propagación de ruido", "obligación por parte de los trabajadores afectados de utilizar protectores auditivos", "formar e informar a los trabajadores en cuanto a evaluación de su exposición al ruido, los riesgos derivados de la misma, los medios disponibles (protectores, etc) y la interpretación de los resultados sobre los controles médicos de audición realizados". 5. En septiembre de 2002 se emitió nuevo informe sobre niveles de ruido en UP 3, detectándose entre 80 y 85 dBB en los puestos de trabajo L-301, L-307, L-309, L-310, L-312, L-313 y L-314, en fabricación y pesadas, superiores a 85 dBB en el de carretillero (87,9 dBA) y superiores a 90 dBB en L-304 (90,1) y lavadero (92,5), indicándose en el Plan de Acción respecto a los puestos de trabajo con nivel de ruido entre 80 y 85 dB "suministrar protectores auditivos a los trabajadores que lo soliciten" y "formar e informar a los trabajadores en cuanto a evaluación de su exposición al ruido, los riesgos derivados de la misma, los medios disponibles (protectores, etc) y la interpretación de los resultados sobre los controles médicos de audición realizados", respecto a los puestos entre 85 y 90 dB "se deben proporcionar protectores auditivos a todos los trabajadores concernidos en este nivel de exposición" y "formar e informar a los trabajadores en cuanto a evaluación de su exposición al ruido, los riesgos derivados de la misma, los medios disponibles (protectores, etc) y la interpretación de los resultados sobre los controles médicos de audición realizados" y respecto a los puestos de nivel de ruido superior a 90 dB las mismas actuaciones que en el Plan de Acción de 2001. Dentro de las propuestas de medidas correctoras por departamentos se indica para la UP 3 que en L304 el ruido puede estar provocado por los etiquetadores de tubos, debiendo tratarse de reducir los huecos y en lavadero el ruido mayor proviene del desatornillador y se estaban sustituyendo los sopladores de aire, proponiéndose las siguientes reformas preventivas: reducir el ruido por las precintadoras, cambiar el avisador sonoro de las etiquetadoras MARKEM y propuesta de cambio de sopladores de aire por otros de tipo silencioso. 6. En julio de 2003 se hace un nuevo informe de mediciones de ruido con los siguientes resultados en UP 3: disminución del nivel de ruido a menos de 80 dB en la L-304, pasando de 90,1 a 76, manteniéndose niveles superiores a 80 dB e inferiores a 85 dB en L-310, L-315 y L-316, lavadero (grupos), fabricación vieja y fabricación nueva, con valores superiores a 85 dB en fabricación (nueva) y lavadero (cubas), con resultados de 92,1 y 95,8 dB. En el Plan de Acción se vuelve a insistir en iguales medidas que en los de los años anteriores. La Ficha de Seguridad del Puesto de trabajo de 24/11/2003 define como factor de riesgo del puesto de fabricante UP 3 el ruido, indicándolo existente en entorno de trabajo y derivado de transportar las Mps con transpalet cerca de la cuba de trabajo. En la del puesto de lavadero UP 3 se indica la presencia de ruido en tareas de limpieza en general tanto en acondicionado como en fabricación y en el apriete y aflojado de las tuercas de la tapa de la...

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