STSJ Cataluña 83/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2013:4330
Número de Recurso450/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución83/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 450/2010

SENTENCIA Nº 83/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 6 de febrero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN, representado por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON JUAN FERNANDO VERDASCO, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada el COL·LEGI D'ENGINYERS DE TELECOMUNICACIÓ DE CATALUNYA, representado por el Procurador DON FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigido por el Letrado DON CARLES PINTOR DURAN. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto 140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Col·legi d'Enginyers de Telecomunicació de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del Decreto 140/2010, de 11 de octubre, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación el Decreto 140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Col·legi d'Enginyers de Telecomunicació de Catalunya (COETC).

En el escrito rector del proceso se solicita que "se declare no ajustado a derecho y anule el Decreto del Gobierno de Cataluña 140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña o, subsidiariamente, declare no ajustada a derecho y anule la Disposición Adicional Tercera del referido Decreto y, en todo caso,declare no ajustada a derecho la ocupación por vía de hecho de una parte del patrimonio de mi representado, ni el paso de las personas colegiadas que no tienen el domicilio profesional único o principal en Cataluña, con base en la pretendida existencia de segregación del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña".

SEGUNDO

Los alegatos esenciales en que se sustenta la demanda se enuncian como: a) El Decreto 140/2010, de 11 de octubre, se aprobó sin que conste haberse notificado la convocatoria de la asamblea general prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, de colegios profesionales de Cataluña; b) La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, no comporta eventuales modificaciones del ámbito territorial de los colegios de ámbito nacional ni el paso de los colegiados del colegio nacional al colegio autonómico; c) La Disposición Adicional Tercera del Decreto 140/2010, de 11 de octubre, excede el ámbito reglamentario del desarrollo normativo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, provocando la segregación -cuantitativa y de facto- de las personas colegiadas en Cataluña; d) Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, para la creación del nuevo colegio catalán por segregación del nacional se debió seguir el procedimiento regulado en el artículo 53 de aquella Ley; e) La Disposición Adicional Tercera del Decreto 140/2010, de 11 de octubre, contempla y pretende amparar una ilegal segregación; f) Utilización de la vía de hecho para pasar a todas las personas colegiadas en Cataluña y para ubicar la sede del COETC.

TERCERO

El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación alega, en primer lugar, que el Decreto 140/2010, de 11 de octubre, se aprobó sin que conste haberse notificado la convocatoria de la asamblea general prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, razonando que en el expediente administrativo se hace constar que todos los colegiados residentes en Cataluña fueron convocados en forma legal y estatutaria para que asistieran a la asamblea general extraordinaria celebrada en Barcelona el 16 de diciembre de 2008, y que a la referida sesión concurrieron noventa y un (91) colegiados, entre presentes y representados, pero sin que figuren documentos tan necesarios como son las notificaciones a cada uno de los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña, tal como requiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo . Considera que la singularidad de tales notificaciones se debe a los especiales requisitos que deben cumplirse en garantía de la sesión objeto de la convocatoria, precisados en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior de la Demarcación de Cataluña del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación que dispone que "el Decano del COETC hará las convocatorias mediante notificación personal a cada colegiado remitida por correo o, en su caso, por cualquier medio electrónico", de lo que ha de quedar constancia, por lo que debió adjuntarse al escrito de solicitud los justificantes de haber efectuado la convocatoria de la sesión extraordinaria conforme a lo requerido por...

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