STSJ Cataluña 444/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2013
Fecha18 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 150/2010

Partes: GESTIONS J.J. S.L., Jose Ángel y Juan Francisco C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 444

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    D.ª M. JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil trece .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 150/2010, interpuesto por GESTIONS J.J. S.L., Jose Ángel y Juan Francisco, representados por la Procuradora D.ª

    M.ª TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª Mª TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 26 de noviembre de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 y 2000 de la entidad mercantil GESTIONS JJ, SL y sanción tributaria resultante; e IRPF de los años 2000 y 2001 de los Srs. Juan Francisco Pelayo y Juan Francisco ; y cuantía de 52.041,12 #.

SEGUNDO

Son antecedentes básicos de las cuestiones controvertidas, tal como recogen los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada:

  1. Liquidación a la sociedad

    El acuerdo de liquidación a la entidad mercantil recurrente, con una deuda tributaria de 52.041,12 #, desglosada en 41.793,69 # en concepto de cuota y en 10.247,43 # por intereses de demora, hace constar:

    1. Las actuaciones inspectoras tuvieron carácter parcial, limitándose a la comprobación de los gastos deducidos de sus relaciones con la sociedad Reno Business, SL.

    2. Los recurrentes Srs. Jose Ángel y Juan Francisco constan como administradores solidarios de la sociedad y son socios con una participación, cada uno, del 50 %.

    3. La entidad recurrente está dada de alta en el epígrafe del IAE 831.9 "otros servicios financieros n.c.o.p.", así como en el 833.2 "promoción inmobiliaria de edificaciones" y declaró como sociedad transparente con arreglo al art. 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre .

    4. El obligado tributario aportó a la Inspección la única factura recibida procedente de la sociedad Reno Business, SL. La factura es de fecha 17/11/1999 y tiene nº NUM004 ; la base asciende a 23.000.000 pesetas, la cuota de IVA (16 %) a 3.680.000 pesetas y el total suma 26.680.000 pesetas. El concepto que figura es: "Importe de honorarios por el asesoramiento y las gestiones de compra" de los cinco créditos que se detallan. Como medios de pago de la factura se aportó un recibí de fecha 18/11/1999 firmado por Fernando, administrador de Reno Business, por importe de 26.680.000 pts. En dicho documento figura el sello de Reno Business, SL.

    5. En cuanto a la operación consignada en la factura, el representante manifestó lo siguiente: La operación recogida en la factura con Reno Business consistió en la compra de unos créditos por parte de Gestions JJ a Banco de Sabadell por un precio de 10.000.000 pts, a la empresa Proestil por un precio de

      14.000.000 pts, y a Banesto por un precio de 4.000.000 pts. Todo supondría unos cobros posteriormente para Gestions JJ de 72.000.000 pts. Quien medió en la obtención para obtener los créditos los créditos fue Reno Business SL y los 23.000.000 pts que le pagaron lo fueron en concepto de comisión. La persona que trató con el obligado tributario en nombre de Reno Business fue Fernando . El pago se realizó en efectivo procedente de un reintegro efectuado contra la cuenta NUM005 de Banc de Sabadell de fecha 23/11/1999. La comisión que se satisfizo a Reno Business no sólo fue la compra de los créditos indicados, sino también por su posterior venta, ya que esa empresa aseguraba el asesoramiento en la venta y un beneficio en la operación. El obligado tributario sólo ha realizado esa operación con Reno Business, no habiendo podido volver a ponerse en contacto con dicha sociedad.

    6. Sin embargo, una vez finalizado el plazo de alegaciones, el obligado tributario presentó ante la Inspección un escrito, firmado por uno de sus administradores solidarios, Don. Juan Francisco, en el que manifiesta lo siguiente: Que las cantidades abonadas a Reno Business por el asesoramiento y las gestiones de compra de los créditos indicados se pagaron por instrucciones de Prudencio, el cual gestiona la entidad Barnagestió 2000, SL (B62173398) y Luis Manuel, el cual gestiona Gran Gestió Granollers 2000, SL (B62207204). Que son las personas citadas quienes realizaron efectivamente la intervención en la citada operación.

    7. De la sociedad Reno Business, SL, se destacan las siguientes circunstancias: 1º) Compareció Fernando ( NUM006 ), administrador de Reno Business, manifestando que desconocía "todo lo referente a dicha sociedad y sus operaciones, limitándose su participación a figurar única y exclusivamente como administrador nominal con firma en alguna Entidad Bancaria"; 2º) Se han efectuado requerimientos a las compañías de suministros de electricidad, agua y gas, así como a Telefónica. En ninguno de los casos, Reno Business figura como cliente de dichas compañías. Tampoco consta la existencia de proveedor alguno de esta empresa según las imputaciones de Ingresos y Pagos obrantes en las bases de datos de la Administración Tributaria; 3º) Requerida la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta respondió que Reno Business no constaba en sus bases de datos; 4º) El análisis de sus cuentas bancarias indica que se producen entradas y, casi inmediatamente, salidas por importes similares, resultando saldos prácticamente nulos; 5º) En cuanto a las cuentas del Sr. Fernando, el análisis de sus movimientos no denota la existencia de ingresos distintos de los derivados de la pensión que percibe de la Seguridad Social.

    8. La liquidación supone considerar como gasto no deducible el correspondiente a la factura emitida por Reno Business, dando lugar a incrementar la base imponible de 1999 en el importe de 23.000.000 y, consiguientemente, anular la base imponible autoliquidada. Lo anterior produce sus efectos en la determinación de la base imponible del ejercicio 2000, dado que no se admite compensación de la base imponible negativa de 1999 declarada.

    9. La no deducibilidad del gasto se fundamenta en que la factura es el resultado de una simulación. Tal calificación se ampara en lo siguiente: 1º) El análisis de la sociedad Reno Business, SL muestra una total ausencia de actividad y, por tanto, incapacidad para prestar los servicios a los que se refiere la factura. No tiene imputaciones de pagos a proveedores, no tiene contratos de suministros, ni servicios de telefonía y no dispone de trabajadores. Por otro lado, no dispone prácticamente de saldos en cuentas; 2º) Reno Business se encuentra domiciliada en c/ DIRECCION000, NUM007, NUM008 NUM009, de Barcelona, dirección en la que constan domiciliadas, según las bases de datos de la Agencia Tributaria, 35 sociedades; 3º) Las manifestaciones de su administrador equivalen a confesar que no era más que lo que se conoce como "administrador de paja"

    10. Por otro lado, también es de destacar lo siguiente: 1º) Los créditos adquiridos representaron unos pagos de 54.793.209 pts, mientras que la factura por la mediación asciende a 23.000.000 pts, es decir, el 42 % del importe de la compra; 2º) No se ha podido demostrar el destino final del importe total de la factura,

      26.680.000 pts; 3º) Gestions JJ, SL no ha aportado documentación adicional que pueda respaldar la existencia del servicio y, menos todavía, la intervención efectiva de la sociedad emisora de la factura; 4º) Como colofón, resulta que el escrito Don. Juan Francisco viene a reconocer que Reno Business no intervino en la operación. Se hace mención a otras personas, pero no se prueba que las mismas llevaron a cabo el servicio al que se refiere la factura.

  2. Sanción a la sociedad

    Trayendo causa de la anterior liquidación, se adoptó acuerdo de imposición de sanción por un importe de 51.618,06 #, por infracciones tipificadas en las letras d ) y e) del art. 79 de la Ley 230/1963 y en los arts. 191, 195 y 196 de la Ley 58/2003, señalándose respecto del elemento subjetivo que "La actuación de la...

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