STSJ Cataluña 443/2013, 18 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 443/2013 |
Fecha | 18 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 86/2012
Partes : Justa C/ ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 443
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ DE BENITO
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil trece
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 86/2012, interpuesto por Justa, representado el Procurador D. ANA MARIA SOLES SUSO, contra el la sentencia de 25 /01/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 359/2010 .
Habiendo comparecido como parte apelada el ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA representado por el Ldo. de sus Servicios Jurídicos. .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"FALLO .- Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Justa por concurrir la causa establecida en el art. 69 c) en relación con el art. 25 de imposición de costas."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Barcelona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo abreviado número 359/2010, interpuesto por la obligada tributaria apelante contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos instada ante el ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA apelada en relación con autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La inadmisión se basa en la falta del preceptivo recurso de reposición como se señalaba en la notificación de la posterior resolución expresa, a la que se amplió el recurso en el acto de la vista.
Tal inadmisión ha de considerarse excesivamente rigurosa dadas las circunstancias del caso, en que es patente y reconocido en el escrito de oposición a la apelación, que la Administración apelada incumplió el plazo señalado reglamentariamente ( art. 19 del Reglamento general de Revisión, Real Decreto 520/2005 ) para resolver.
En efecto, el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia más temprana (Sentencia 6/1986, FJ
3), configuró el silencio como una ficción legal que permitía al administrado considerar que su pretensión impugnatoria había sido desestimada presuntamente, sin que las normas reguladoras del mismo pudiesen recibir una interpretación que...
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