STSJ Cataluña 2690/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2690/2013
Fecha15 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8022167

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2690/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 25 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 373/2011 y siendo recurrido María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre VIUDEDAD, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono a la actora de la pensión de viudedad, con efectos desde el 19/11/10 en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas de conformidad con la base reguladora declarada probada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

María Milagros, con D.N.I. NUM000, el 18/11/2010 solicitó ante el INSS la pensión de viudedad, causada por D. Desiderio, fallecido el 18-8-2010 (folio 22) que fué desestimada por resolución de fecha 13 de diciembre del 2010 alegándose que había transcurrido un plazo superior a 10 años desde la fecha de su separación judicial y no haber acreditado haber ejercitado acción alguna para anular la sentencia de separación. La resolución figura unida al folio 16. Contra la misma se interpuso reclamación previa, en la que se hacía constar que con posterioridad a la separación habían vuelto a convivir juntos como pareja estable de hecho. (folio 134).

La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 1 de enero de 2011, insistiendo en los argumentos de la primera resolución. (folio 4).

SEGUNDO

La actora contrajo matrimonio con Desiderio el 10-7-1976. Del matrimonio hubieron 2 hijos (folio 21)

TERCERO

El 17-6-1997 por el Juzgado de Primera instancia núm. 9 de Sabadell, se dictó sentencia en proceso de separación (folio 23) aprobando el Convenio regulador (folios 24 y 25).

La actora volvió a convivir con D. Desiderio en marzo del 2005.

CUARTO

Por el notario D. José A. Simón Hernández se levantó acta de juicio de notariedad para la declaración de herederos abintestato el 17-11-2010 y en la que se declaran herederos a los 2 hijos habidos en el matrimonio y a la actora "conviviente en unión estable" el usufructo universal (folio 32)

QUINTO

El 8-11-2010 el notario antes citado levantó acta de manifestaciones, requerimiento y notoriedad para la acreditación de pareja estable no casada y en la misma se recoge "yo el notario considero notoria la existencia de pareja estable no casada entre María Milagros y Desiderio a los efectos de los previstos en la Ley 10/98 de 15 de julio de uniones estables de parejas. (folios 38 y ss.)

SEXTO

D. Gervasio, Presidente de la Comunidad de Propietarios, de la que formaban parte demandante y su pareja, emitió certificado en el que hacía constar que convivían juntos desde 1.976 a excepción del periodo comprendido entre el 97 y el 2005. (certficado unido al acta notarial).

SÉPTIMO

La base reguladora de las prestaciones de viudedad es de 2.694,15# mensuales, y la fecha de efectos del 19-11- 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad, se alza el condenado INSS formulando el presente recurso de suplicación por el motivo de censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Que se denuncia por el recurrente la supuesta infracción del art. 174.3.IV y V de la LGSS y de la jurisprudencia que cita.

Que para una correcta resolución de la cuestión planteada, es preciso objetivar los siguientes hechos:

.- que la actora y el causante contrajeron matrimonio el 10-7-1976, de cuyo matrimonio nacieron 2 hijos.

.- que el 17-6-1997 se procedió a dictar sentencia de separación, aprobándose el convenio regulador.

.- que ambos volvieron a convivir en marzo de2005.

.- que el causante falleció el 18-8-2010.

.- que con posterioridad al fallecimiento del causante, se levantó por notario acta de notoriedad en la que dicho funcionario público recogió lo siguiente: Yo, el notario, considero notoria la existencia de pareja estable no casada entre María Milagros y Desiderio a los efectos previstos en la Ley 10/98 de 15 de julio de uniones estables de parejas.

.- igualmente con posterioridad a la anterior se levantó acta de juicio de notoriedad para la declaración de herederos ab intestato, declarándose herederos a los dos hijos habidos del matrimonio...

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