STSJ Cataluña 2537/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2537/2013
Fecha10 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052086

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2537/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gavanenca de Terrenys i Inmobles, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 1049/2011 y siendo recurridos Amparo, Ministerio Fiscal, Ajuntamiento de Gavá y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Amparo frente a GAVANENCA DE TERRENYS I INMOBLES, S.A., AJUNTAMENT DE GAVÀ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado, condenando a la empresa a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido efectuado, y a que le abone los salarios de tramitación desde el 31.10.2011 hasta que la reincorporación tenga lugar a razón de 70,30.- # diarios. Absuelvo al Ajuntament de Gavà de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dña. Amparo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Gavanenca de Terrenys i Inmobles, S.A. con una antigüedad de 16.4.2007, categoría profesional Auxiliar Contable y salario anual con inclusión de prorrata de pagas extras de 25.659,30.- #. Hecho conforme. 2º.- La actora desde el día 13.8.2009 se encuentra en reducción de jornada para el cuidado de un hijo. Hecho conforme.

  1. - La empresa Gavanenca de Terrenys i Inmobles, S.A. (en adelante GTI), está participada al 100% por el Ajuntament de Gavà, siendo su actividad la elaboración, promoción y ejecución de planes, programas, proyectos y estudios y otros instrumentos de ordenación y gestión urbanísticos. Del mismo modo, gestiona y promueve la ejecución de obras de infraestructura y dotaciones de servicios y equipamientos en el término municipal de Gavà, realizando así mismo la promoción y gestión de viviendas, locales comerciales y plazas de parking, tanto subterráneas como de superficie. Hecho conforme.

  2. - La empresa demandada también gestiona la Oficina Local d'Habitatge (en adelante OLH) y la Zona Azul. Testifical a instancias de la demandada.

  3. - La actora venía realizando las funciones propias de Auxiliar Contable, si bien debido al descenso de la actividad en GTI y la necesidad de tener que rescindir el contrato de prestación de servicios con la empresa Provivienda, en el mes de marzo de 2010 pasó a prestar servicios en la OLH. Interrogatorio de la actora.

  4. - En la OLH la actora llevaba la gestión de los expedientes de la Renta Básica de Emancipación y las prestaciones permanentes de ayuda al alquiler (Lloguer Just), realizando funciones de carácter administrativo. Interrogatorio de la actora y testifical a instancias de la demandada.

  5. - La empresa GTI tiene una plantilla actual de 17 trabajadores, de los cuales 4 de ellos son controladores de la zona azul, uno Técnico Auxiliar, 4 Técnicos Medios, 4 Arquitectos, 2 Administrativos, y 1 Auxiliar Administrativa, concretamente la Sra. Elvira que tiene una antigüedad de 15.12.94. Doc. nº 16 demandada.

  6. - La Sra. Elvira, que presta servicios en la OLH, lleva la gestión de la Zona Azul y Cédulas de Habitabilidad. Testifical a instancias de la demandada.

  7. - En la OLH en 2011 prestaban servicios cinco trabajadores, uno de los cuales era el Director, tres realizaban funciones administrativas y el otro era Arquitecto Técnico. En la actualidad prestan servicios tres trabajadores, el Director, una administrativa y un Arquitecto Técnico. Testifical a instancias de la demandada.

  8. - La OLH recibe ayudas de la Generalitat de Catalunya q ue se han ido reduciendo considerablemente hasta la desaparición de las relativas a la Renta Básica de Emancipación y de Lloguer Just, de tal manera que ya no se tramitan nuevos expedientes llevándose únicamente los antiguos. Doc. nº 10 demandada y testifical a su instancia.

  9. - En el año 2009, la empresa GTI tuvo una facturación de 1.835.059,70.- # y un resultado de +17.097,90.- #; en el año 2010, la facturación fue de 373.717,32.- #, siendo las pérdidas de 3.423.821,26.- #; a fecha 30.9.2011, la facturación ha sido de 428.000,00.- # y las pérdidas de 1.050.903,50.- #. Docs. nº 2 a 6 demandada, testifical a su instancia, además de no ser controvertido.

  10. - En fecha 14.10.2011, se le hizo entrega a la actora de una carta de despido por causas objetivas, con efectos de 31.10.2011, la cual se da por íntegramente reproducida. Doc. acompañado con la demanda.

  11. - La actora el día 13.10.2011, realizó 2,5 horas extraordinarias. Doc. nº 31 actora y testifical a instancias de la demandada en repreguntas.

  12. - La actora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho conforme.

  13. - Con fecha 15.11.2011 la actora presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

13.12.2011 y concluyéndose sin avenencia. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara el despido nulo de la actora, ahora la empresa condenada interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace únicamente por derecho denunciando la infracción del artículo 52.c ) y 53.4.b) del TRLET, en relación con la doctrina contenida en las sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2008, y 16 de enero de 2009, así como la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la suya de 21 de julio de 2008 ( STC 92/2008 ). En esencia, la recurrente defiende que el Juzgado ha infringido el artículo 53.4.b) del TRLET ya que acreditadas como así lo reconoce el propio Juzgador las causas de extinción alegadas por la empresa para justificar el despido, debería de haberse declarado la procedencia del despido, y no la nulidad del mismo, toda vez que la norma sólo permite llegar a ese resultado cuando el despido es procedente, y los motivos del mismo son ajenos a la situación en la que se encontraba la actora en el momento de producirse la extinción, y, ello sino olvidar, que nuestro ordenamiento no otorga al Juzgador, ni siquiera a la parte actora, ninguna preferencia sobre el resto de los trabajadores afectados, por el simple hecho que este disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal.

Por parte de la actora, como no podía ser de otra forma, se opone a la tesis que defiende la empresa, alegando: que el objeto litigioso no es el que postula la empresa sino el que lleva a determinar si puede o no despedirla cuando hay más trabajadores en la empresa que hacen las mismas funciones, para después, y al margen de lo que son las cuestiones que han sido sometidas a consideración de la Sala por la parte recurrente, entrar a rebatir la situación económica de la empresa, y señalar, entre otras cosas que no queda justificado los despidos efectuados en OLH. Aunque la verdadera oposición, -la anterior no puede ser objeto de debate, ya que es un hecho pacífico, porque no ha sido impugnado en esta nivel jurisdiccional, que concurren las causas de despido que sirvieron para justificar la extinción por vía del artículo 52.c) TRLET -, no descansa en el anterior argumento sino en que a su juicio el artículo 53.4.b) TRLET otorga al colectivo al que se...

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