STSJ Cataluña 2513/2013, 9 de Abril de 2013
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:3964 |
Número de Recurso | 110/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2513/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031208
mm
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 9 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2513/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Banquetes Reunidos S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 639/2012 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Zaida . Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña. Zaida contra BANQUETES REUNIDOS, S.L. y MINISTERO FISCAL, DECLARO:
-
La nulidad radical de la conducta empresarial por resultar contraria a los derechos fundamentales de la actora,
-
Ordeno el cese inmediato de la conducta empresarial, y
-
CONDENO a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone a la demandante la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
SE ABSUELVE a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Doña. Zaida, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabajó para la empresa BANQUETES REUNIDOS, S.L. desde el día 5-5-2003, con categoría profesional de Camarera, percibiendo una retribución de 1.730,57 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.
-
-Es miembro del Comité de Empresa por el Sindicato C.C.O.O.
-
-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Hostelería de Catalunya.
-
-El organigrama de la empresa es el que recoge el doc. nº 11 de la demandada, que se tiene por reproducido.
-
-La Sra. Zaida tenía como "maîtres" a los Sres. Argimiro, Eusebio y Lorenzo .
-
-Presentó demanda de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad, autos nº 1026/2009, en que el día 12-1-2010 se alcanzó acuerdo conciliatorio.
-
-Mediante carta de fecha 5-3-2012 la Sra. Zaida puso en conocimiento del Comité de Empresa y del Departamento de R.R.H.H. de la empresa los hechos ocurridos en marzo de 2011, según la cual el maître Don. Eusebio le recriminó sobre la forma de recoger la mesa nº 5, le siguió hasta el office, le gritó golpeando los platos y le echó del servicio. Al día siguiente los maîtres Eusebio y Argimiro le dijeron que si ponía los hechos en conocimiento del Departamento de Personal, tomarían represalias. Doc. 46 de la actora, que se tiene por reproducido.
-
-Mediante otra carta de 16-3-2012 puso en conocimiento de los Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Seguridad y Salud de la empresa sobre las 9,45 horas de ese mismo día en que el maître Sr. Argimiro, (en presencia del Técnico RN Prevención, Don Juan Pablo, y el Sr. Cornelio ), tachando sus senos de TETAS, le dijo que ".....menos presidenta y delegada de prevención, y más trabajar....". Así como que
le tienen vetada participar en los bolos (trabajos extras). Doc. nº 49 de la actora, que se tiene por reproducido.
-
-Los Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Seguridad y Salud pusieron en conocimiento de la Dirección de la Empresa que la Sra. Zaida no tiene mesa, silla, ordenador....para atender a los clientes y
que sus superiores jerárquicos tratan de desmotivarla, acosándola psicosocialmente. Doc. nº 50 de la actora, que se tiene por reproducido.
-
-El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le convocó para una reunión el día 1 de junio, mientras realizaba las investigaciones oportunas, negándose la trabajadora a acudir si no era con presencia de la delegada de prevención. Reunión que a fecha del juicio aún no se ha producido.
-
-La actora ha estado de baja por transtorno de ansiedad relacionado con su trabajo, en los siguientes períodos:
-Desde 17-1-06 a 6-4-06.
-De 21-3-07 a 25-9-07.
-De 17-10-09 a 26-5-10.
-De 11-9-09 a 14-9-09.
-
-Por Resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 12-4-2011 los procesos de I.T., por transtorno de ansiedad, iniciados los días 11-9-09 y 17-10-09 derivan de accidente de trabajo.
-
-Solicita la realización de servicios extras (fuera del horario habitual de trabajo, denominados "bolos") y no se los autorizan, como al resto del personal, que los realiza por turnos cuando los solicita.
-
-Los maîtres le ordenan con mucha más frecuencia (dos o tres veces a la semana), realizar funciones que no son de su categoría, como hacer zumos, deshacer las mesas..... Y le denominan, desde hace años,
con el mote: "La tetas, la camionera, la tanque"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La Empresa que ha visto rechazadas todas sus pretensiones no conforme con el fallo de la sentencia, ahora, a través del presente recurso, alza ésta suplicación, y lo hace a través de tres motivos: uno de nulidad, con el fin de que se reponga los autos al momento de la admisión de la demanda, toda vez que entiende que la relación jurídica procesal no fue debidamente constituida al negar la Juzgadora de instancia la posibilidad de que esta fuera ampliada para que como demandados fueran llamados a juicio los superiores de la actora y, responsables directos de la conducta de la que ahora se hace responsable a la empresa. Los otros dos, por vía del examen de derecho aplicado, denuncian: a) defectos graves en la formulación de la demanda porque considera que los hechos relatados no expresan con claridad los hechos constitutivos de la vulneración del derecho que se quiere proteger; b) o bien, que el cálculo de la indemnización impuesta, no es ajustado a derecho, por cuanto la actora, primero, y después, el Juzgado, la primera en su demanda, y el segundo en su sentencia, no han fijado las bases y elementos claves para determinar su cuantía.
Antes de proseguir adelante, debemos precisar que el objeto de este recurso, por así haberlo querido expresamente la empresa recurrente, se ciñe a determinar únicamente si procede o no la nulidad de la sentencia sobre las base de las infracciones que constan en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba