STSJ Cataluña 2361/2013, 28 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2013
Número de resolución2361/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 28 de març de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2361/2013

En el recurs de suplicació interposat per Leonardo y Rogelio, Teodora, Berta, Florencia, Juan María, Aurelio, Purificacion, Eloy, Adolfina, Ildefonso, Nemesio, Torcuato, Juan Pedro, Benigno

, Esteban, Iván, Olegario, Jose Ignacio, Abel, Ceferino, Francisco, Leon, Rosendo, Luis Carlos, Milagrosa, Visitacion, Avelino, Emiliano, Isaac, Crescencia, Leonardo, Jesús, Sabina, Blas i Gonzalo a la sentència del Jutjat Social 10 Barcelona de data 21 de gener 2011 dictada en el procediment núm. 540/2004, en el qual s'ha recorregut contra la part Consuelo en nom de Victoriano, Tesoreria General de la Seguridad Social, Instituto Viviendas Fuerzas Armadas (INVIFAS) i Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de gener de 2011, que contenia la decisió següent:

Estimo en parte la demanda promovida por Consuelo, litigante difunta, y como sucesor en su nombre Victoriano, declaro su derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, en cuantía del 100% de la base reguladora de 654,59 euros y sus correspondientes revalorizaciones, en el periodo de 6 de mayo de 2005 a 2 de junio de 2010, ambos inclusive, y condeno como responsables solidarios a Berta, Juan María, Aurelio, Purificacion, Eloy, Adolfina, Gonzalo, Ildefonso, Nemesio, Torcuato, Juan Pedro, Benigno, Esteban, Iván, Jose Ignacio, Abel, Francisco, Leon, Rosendo, Luis Carlos, Milagrosa, Visitacion, Avelino, Emiliano, Isaac, Crescencia, Jesús, Felicisimo (sucesor en nombre del litigante difunto Blas ), Olegario, Simón, Florencia, Sabina y Leonardo, a la constitución del correspondiente capital en la forma reglamentaria, condenando asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo del importe íntegro de la pensión, y a la Tesorería General de la Seguridad Social a atenerse a ello. Absuelvo a Rogelio, Teodora y al Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas. También absuelvo a Marta, pero ésta sin perjuicio de sus responsabilidades como eventual heredera de Olegario .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. Consuelo, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual limpiadora, inició un proceso de incapacidad temporal el 19 de septiembre de 2002 y agotó la duración máxima del subsidio el 18 de marzo de 2004. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 16 de febrero de 2004, en el que se fijaban las siguientes lesiones: trastorno de ansiedad generalizada; depresión de intensidad moderada - acusada que no le permite ejecutar de forma permanente actividades laborales.

  1. El 20 de mayo por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el periodo mínimo de cotización reglamentario (se expresaba que acreditaba 3.138 días y necesitaba acreditar

    3.585 días); contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 6 de julio de 2004. En la resolución se señaló una base reguladora de 399,94 euros, calculada en el periodo de marzo de 1996 a febrero de 2004.

  2. El 5 de junio de 2002 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó actas de liquidación de cuotas por falta de afiliación de Consuelo por el periodo comprendido desde el 14 de septiembre de 1996 al 31 de enero de 2002, en el Régimen General de la Seguridad Social, actividad portería, siendo el sujeto responsable los Usuarios de la finca DIRECCION000 nº NUM000 (Barcelona), que se relacionaban: Juan María, Aurelio, Purificacion, Víctor, Eloy, Adolfina, Gonzalo, Marcelino, Ildefonso, Nemesio, Torcuato, Juan Pedro, Benigno, Esteban, Iván, Olegario, Jose Ignacio, Sabina, Abel, Ceferino, Francisco, Abelardo, Leon, Rosendo, Luis Carlos, Blas, Milagrosa, Visitacion, Avelino, Emiliano, Isaac, y Crescencia . Estas actas fueron confirmadas y elevadas a definitivas en resolución del 15 de noviembre de 2002.

  3. Se siguieron autos por despido en el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona, nº de procedimiento 433/2004, y el 22 de abril de 2005 se dictó sentencia (nº 169), en la que declaraba improcedente el despido de la trabajadora Consuelo, y se condenaba como empresario, conjunta y solidariamente, a la Comunidad de Usuarios de la calle DIRECCION000 NUM000, constituida por: Aurelio, Juan María, Purificacion, Eloy, Adolfina, Gonzalo, Ildefonso, Nemesio, Torcuato, Juan Pedro, Benigno, Esteban, Iván

    , Olegario, Jose Ignacio, Sabina, Abel, Ceferino, Francisco, Abelardo, Leon, Rosendo, Luis Carlos, Blas, Milagrosa, Visitacion, Avelino, Emiliano, Isaac, Crescencia, Leonardo, Jesús, Berta y Florencia ; se absolvió a los codemandados Ministerio de Defensa e Instituto de la Vivienda de las Fueras Armadas. Se declaraban probados, entre otros extremos, la prestación de servicios como portera del 1 de julio de 1988 al 26 de mayo de 2004 y el salario de 763,29 euros (este extremo según auto de aclaración del 9 de mayo de 2005).

  4. Esta sentencia fue confirmada íntegramente por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12 de junio de 2006 (nº 4418), que desestimó los recursos de suplicación interpuestos; y por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2008 se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y la firmeza de la sentencia recurrida.

  5. En auto del Juzgado 27, del 27 de septiembre de 2009, en ejecución del fallo, se declaró rescindida la relación laboral el 12 de mayo de 2006 (fecha de la opción), se fijó la cantidad de 8.751,36 euros de salarios de tramitación correspondiente al periodo de 26 de mayo de 2004 a 5 de mayo de 2005 (fecha de notificación de la sentencia) y se expresó que se había consignado en exceso el importe objeto de la condena.

  6. Ceferino, Torcuato, Ildefonso, Benigno, Nemesio, Gonzalo, Eloy, Iván, Jose Ignacio

    , Valle, Jesús, Teodora, Sabina, Olegario, Juan Pedro, Adolfina, Aurelio, Luis Carlos, Blas

    , Leon, Visitacion,, Avelino, Abelardo, Emiliano, Isaac, Francisco, Alfonso, Purificacion, Esteban, Víctor, Rosendo, Milagrosa, Juan María y Crescencia, interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra la resolución presunta del INVIFAS - Ministerio de Defensa que desestimaba la solicitud de los demandantes de que asumiera la legitimación en los asuntos sociales derivados de la contratación de empleados de fincas urbanas en el edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó sentencia el 17 de julio de 2007, estimando el recurso, anulando la resolución que se impugnaba y declarando que los gastos de portería del inmueble eran a cargo del INVIFAS en el periodo controvertido en el proceso (en los fundamentos de derecho, entre otros extremos, se consideraba que "la Administración debe hacerse cargo de dichos gastos, sin que ello implique necesariamente la existencia de relación laboral con la persona que desempeñaba estos servicios, pues la existencia de un vínculo de tal naturaleza corresponde declararla a la jurisdicción social").

  7. En resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la T.G.S.S. del 4 de noviembre de 2003 se acordó cursar de oficio la baja de los trabajadores de la empresa Com. Prop. DIRECCION000 número NUM000, código cuenta cotización NUM001, desde 14 de abril de 2003.

  8. La base reguladora de la prestación, calculada con bases mínimas, es de 449,64 euros. Y, calculada con las bases certificadas por la Inspección de Trabajo y el salario declarado en la sentencia y auto de aclaración en el proceso de despido, en los periodos correspondientes, es de 654,59 euros (por tramos: de marzo a diciembre de 1996, 672,63 euros; 1997, 677,19 euros; 1998, 691,77 euros; 1999, 704,28 euros; 2000, 718,61 euros; 2001, 733,25 euros; enero de 2002, 748,06 euros; y desde febrero de 2002 a febrero de 2004, 765,22 euros).

  9. Consuelo percibió la prestación de desempleo del 13 de mayo de 2005 al 12 de mayo de 2007, y el subsidio del 13 de mayo al 12 de noviembre de 2007 y del 13 de diciembre de 2007 al 12 de junio de 2008; falleció el 2 de junio de 2010, y se tuvo por personado como sucesor en su nombre a Victoriano . Ha fallecido también Blas, y el sucesor personado ha sido Felicisimo ; y, asimismo, se han producido las defunciones de Simón y Sabina ."

Tercer

Contra aquesta sentència la part van interposar un recurs de suplicació, el demandat Leonardo i per altra, la resta de codemandats que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar la part actora Consuelo . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

1.Per la via de l'apartat a) de l' art. 191 TRLPL es denuncia en el recurs instat pel demandat senyor Leonardo i en el plantejat per la resta de codemandats la infracció de normes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR