STSJ Cataluña 2331/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2331/2013
Fecha27 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022317

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2331/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 27 de marzo dee 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 855/2009 y siendo recurrido/a Tania y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Rebeca contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i Tania, per tant, declaro absolts els demandats de les pretensions aquí reclamades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Rebeca, va sol·licitar el 13/1/2009 pensió de viduïtat adduint la condició d parella de fet del causant Hermenegildo, traspassat el 7/11/2008. Per resolució de 16/2/2009 es va acordar l'arxiu de l'expedient per no haver completat en temps hàbil la documentació requerida, formulada reclamació prèvia i aportada documentació, va esser denegada tal reclamació prèvia per resolució de 12/3/2009, tanmateix va prosseguir la tramitació del expedient i finalment el 10/3/2009 l'Entitat Gestora va dictar resolució en que denegava la prestació de viduïtat interessada per no acreditar 5 anys de convivència ni acreditar que els seus ingressos fossin inferiors en un 25% a la suma dels ingressos de la sol·licitant i el causant, i sense fills comuns.

Segon

El 18/6/2009 la demandant, disconforme amb la resolució denegatòria dictada, va formular reclamació prèvia, que fou desestimada per nova resolució de 22/6/2009 que fa referència a la manca d'acreditació de 5 anys de convivència i que el causant mantenia vincle matrimonial que impedeix generar viduïtat amb parella de fet. El 15/4/2009 la demandant havia presentat escrit adduint que abans no havia pogut completar la documentació, escrit que fou resolt com a reclamació prèvia per resolució de 22/4/2009 que la desestimava, sens perjudici de continuar la tramitació quant presentes la documentació sol·licitada. I el 27/4/2009 havia presentat escrit sol·licitant la revisió de l'expedient de viduïtat, el qual es va resoldre el 7/5/2009 desestimant la sol·licitud de revisió.

Tercer

Paral·lelament l'Entitat Gestora va tramitar expedient de viduïtat a sol·licitud, el 17/11/2008, de la codemandada Tania, casada amb el causant el 16/6/1960, i obtinguda separació judicial per Sentència 13/7/1995 en la que s'establia pensió d'aliments del causant en favor de la codemandada per import de 45.000 pessetes mensuals revisable anualment. El 19/11/2008 l'Entitat Gestora va dictar resolució en que reconeixia a la codemandada pensió de viduïtat amb efectes econòmics de 1/12/2008 i per import del 52% de la base reguladora de 1.617,99# mensuals..

Quart

La demandant convivia amb el causant al domicili del CALLE000 nº NUM000 de Sant Boi de Llobregat i consta inscrita al Registre municipal de Unions Civils de Sant Boi com a parella de fet des del 15/9/2006. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Tania, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión de reconocimiento de la pensión de viudedad,se alza en suplicación la parte actora, articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte demandada( Tania ).

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la demanda en la reclama el reconocimiento de la pensión de viudedad.

Al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que menciona en el recurso, proponiendo la siguiente redacción:La demandante convivía con el causante en el domicilio de la CALLE000 número NUM000 de Sant Boi de Llobregat,desde el 9 de marzo de 1995, y consta inscrita en el Registro Municipal de Uniones Civiles de Sant Boi de Llobregat como pareja de hecho desde el 15/9/2006.

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta ya que no se produce error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, ya que el causante no estaba divorciado de la Sr Tania, y al no estar disuelto el matrimonio no se puede constituir como pareja de hecho, tal y como lo indica la parte codemandada (Sra Tania ) en la impugnación del recurso, y asi mismo tambien lo establece el Magistrado de instancia en la valoración conjunta de la prueba que realiza de la documental y testifical, como consta en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia.

b).-La revisión del hecho probado tercero de conformidad con el art. 174.1 de la Ley general de la seguridad social, y el art. 97 del Código Civil, proponiendo la siguiente redacción:"Paralelamente la Entidad Gestora tramitó expediente de viudedad a solicitud, el 17/11/2008, de la codemandada Tania, casada con el causante el 16/6/1960, y obtenida separación judicial por Sentencia 13/7/199 en que se establecía pensión de alimentos del causante a favor de la demandada por importe de 45.000 pesetas (270,46 euros) mensuales revisable anualmente. El 19/11/2008 la Entidad Gestora dictó resolución en que se reconocía a la codemanda pensión de viudedad con efectos económicos de 1/12/2008 y por importe del 52% de la base reguladora de 1.617,99 euros mensuales (841,35 euros), como la cuantía de pensión de viudedad es superior a la compensatoria, se ha de compensar hasta alcanzar la cuantía de esta última, 270,46 euros, correspondiendo a Doña Rebeca la diferencia hasta el 52% de la base reguladora de 1.617,99 euros mensuales (841,35 euros) menos la pensión compensatoria, correspondiéndole 570.89 euros. Desestimamos la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta la no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, ya que introduce una valoración y conclusión que es predeterminante del fallo y que en todo caso debe de hacerse en la censura jurídica de la sentencia de instancia en el apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

No cita en base a que documentos o pericias justifica su pretensión y por otra parte no es ajustado a derecho la mención de normas jurídicas en la solicitud de revisión de hechos probados de conformidad con lo que dispone el art. 193.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente:El recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con el artículo 196.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dispone:También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

Teniendo en cuenta que como indica la parte codemandada en la impugnación del recurso Sra Tania, es una cuestión que plantea la parte actora en vía de recurso de suplicación que no fue alegada en vía administrativa ni en la demanda y ser de aplicación la disposición transitoria 18 de la Ley general de la seguridad social al presente procedimiento.

De conformidad con la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso entre otras en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 4 octubre 2007 .Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5405/2005.....Así pues, la doctrina jurisprudencial que establece

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