STSJ Cataluña 2273/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2273/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha25 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8045695

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 25 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2273/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorino y Worldwide Retail Store, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 927/2011. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"1.Que estimo en parte la demanda interpuesta por D. Victorino contra WORLWIDE RETAIL STORE S.L., en materia de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, declarando extinguido el contrato de trabajo a fecha de despido (04/10/2011) con el derecho del actor a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades hasta la fecha del despido que asciende a 72.665'45 euros.

  1. Desestimo la demanda interpuesta por D. Victorino contra WORLWIDE RETAIL STORE S.L., en materia de despido, declarando su procedencia y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Las circunstancias laborales de la parte actora son las siguientes: venía prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de alto directivo (contrato suscrito entre las partes en fecha 26 de junio de 2008 calificado de alta dirección, doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora, y nº1 del ramo de prueba de la demandada), con una antigüedad de fecha 26/06/2008, y con un salario anual neto de 300.000 euros, incluido el prorrateo de pagas extras (salario mensual bruto 33.153'61 euros).

  1. - El Convenio Colectivo de aplicación es el de Oficinas y Despachos.

  2. -Por Acta notarial de otorgamiento de poderes D. Andrés otorga poderes a favor del actor, sr. Victorino, para que "(...) ejercite las facultades que se detallan a continuación con las siguientes limitaciones:

    1)No podrán formalizar operaciones de cuantía superior a 300.000 euros. No obstante, los apoderados podrán formalizar operaciones de hasta 600.000 euros siempre y cuando dos de ellos firmen conjuntamente la operación, ")Contratos de duración superior a 2 años, 3)compra y venta de bienes inmuebles, 4)creación de sucursales y filiales y participación en otras personas jurídicas de nacionalidad española o extranjera,

    5)suscripción de contratos de accionistas o "joint ventures". A continuación se enumeran las facultades otorgadas en diversas materias: en operaciones financieras, garantías, prestación de servicios, mercancías, depósitos, transportes, aduanas, subastas y concursos, correspondencia, pagos y cobros, reconocimiento de deuda, transacciones con deudores y acreedores, procedimientos concursales y litigios, representación ante Administraciones Públicas, tributos, arrendamientos, bienes muebles, seguros, operaciones de arrendamiento financiero, propiedad industrial, relaciones laborales, actuaciones ante fedatarios públicos, cuyo contenido damos por reproducido atendiendo a su extensión.

  3. - Transcurridos tres meses de la firma del contrato entre las partes, el actor fue incluido como miembro del Consejo de Administración de la empresa demandada.

    El actor dejó de ser miembro del Consejo de Administración en junio de 2011.

  4. - El actor tiene una participación del 42% en la empresa Labricciosa S.L., persona jurídica que en la actualidad ostenta el 4'60 % de las participaciones de la entidad demandada, y cuyo mayor porcentaje en años pasados fue en torno al 10%.

    El actor tiene una participación del 9'59 % en la empresa Laconvertida S.L., que a su vez ostenta el 4'15 % de las participaciones de la entidad demandada.

  5. -A principios de 2009, como consecuencia de la falta de tesorería de la empresa demandada, el actor junto con el sr. Andrés y otras personas acordaron una reducción del 25% de las retribuciones mensuales. La propuesta incluía que una vez realizadas las ampliaciones de capital necesarias para la entidad demandada, seguidamente las retribuciones a aplicar serían de nuevo del 100%. No se renunció a la recuperación del 25% del salario reducido, (doc. nº 28 del ramo de prueba de la actora)

    Desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de diciembre de 2010, todas las nóminas del actor vinieron rebajadas en un 25%.

  6. -El actor tenía que desarrollar su prestación laboral en las oficinas de la empresa en Barcelona. No obstante, el actor debía efectuar los desplazamientos temporales necesarios para el desarrollo de sus funciones realizando los viajes, en España o al extranjero, necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. La dedicación del actor no estaba sujeta a horario, ni limitado tampoco a un número de horas concreto, pero debía seguir las prácticas habituales de la empresa en cuanto a los horarios laborales (cláusula quinta del contrato de trabajo firmado por las partes, documento nº 1 de ambas partes).

    El actor llevaba a cabo la planificación de los viajes que tenía que realizar en el ejercicio de sus tareas labores en la empresa demandada, no teniendo que solicitar autorización previa, debiendo informar convenientemente al Consejo de Administración y al Director General.

  7. - Como consecuencia de la falta de tesorería de la empresa (hecho no controvertido, reconocido por el propio actor), se acordó la adopción de medidas de reducción del gasto, y entre otras actuaciones se adoptó la decisión de que cualquier viaje o gasto debía ser previamente comunicado a la Comisión Económica.

  8. - El actor tras pasar días en situación de incapacidad temporal, fue dado de alta médica en fecha 07/09/2011. Tras recibir el alta médica, el actor no acudió a las oficinas de la empresa, sino que se fue de viaje de trabajo a China. Dicho vieja había sido planificado por el actor con anterioridad, no solicitando autorización previa a la Comisión Económica de la entidad demandada. 10.- La empresa requirió vía email al actor para que se personara de manera inmediata en el centro de trabajo, los días 15, 22 y 27 de septiembre de 2011, informándole que debería haberse personado en las oficinas al recibir el alta médica e indicándole que la Comisión Económica no había autorizado el viaje a China, advirtiéndole ante la no atención por parte del actor a dichos requerimientos de la adopción de medidas.

  9. -El actor presentó demanda por extinción de contrato de trabajo en fecha 10 de octubre de 2011, habiéndose presentado previamente papeleta de Conciliación por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball celebrándose en fecha 04/10/11 con el resultado de sin avenencia.

  10. - En fecha 04 de octubre de 2011 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario, con fecha de efectos del mismo día 04/10/11, carta cuyo contenido literal se da íntegramente por reproducido, aportándose como prueba documental adjunta a la demanda como documento nº 1.

  11. - El actor presentó demanda por despido en fecha 16 de noviembre de 2011, habiéndose presentado previamente papeleta de Conciliación por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball, celebrándose en fecha 23/11/11 con el resultado de sin avenencia.

  12. -La empresa demandada dejó de abonar al actor las nóminas desde el mes de marzo de 2011 hasta el 04 de octubre de 2011.

  13. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,la actora y demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por D. Victorino contra la empresa Worldwide Retail Store S.L. en materia de extinción del contrato de trabajo y despido, recurren en suplicación ambas partes litigantes. Con carácter previo el actor alega que falta en los autos el documento nº 28 de los que aportó y pide se reconstruyan los autos, habiendo solicitado del Juzgado de instancia se procediera a su subsanación mediante copia que aportó del citado documento, a lo cual ya se ha accedido mediante Decreto del Secretario de 4.10.2012, tras comparecencia llevada a cabo el mismo día en la que las partes mostraron su conformidad, y se tuvieron por reconstituidas las actuaciones integrando la copia aportada por la actora del documento nº 28 como folios 244 bis y 244 ter.

SEGUNDO

El recurso de D. Victorino pretende, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de diversos hechos probados. Así:

1) Del primero para que se sustituya la categoría de "alto directivo" por la de "Jefe Superior" y puesto de trabajo concreto de "senior vicepresidente director comercial", tal...

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