STSJ Cataluña 2188/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2188/2013
Fecha21 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8001851

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2188/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 38/2011 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Simón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores de los pedimentos en su contra formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Simón, nacido el NUM000 .42, con Pasaporte nº NUM001, solicitó la pensión de jubilación Sovi en fecha 01.06.02.

  2. - En Resolución del INSS de fecha 09.05.02 se denegó la prestación de jubilación por cuanto el período de cotización acreditado a la Seguridad Social española es inferior a un año. Interpuso el trabajador reclamación previa y, en Resolución de fecha 18.11.03 se le estimó reconociendo

    1.554 días en España y 13.700 días en Francia, siendo el porcentaje de la prorrata temporis, a cargo de España de 12,16%.

  3. - El trabajador en fecha 07.09 .10, solicitó revisión de la resolución.

  4. - Según informe de cotización el actor acredita en España en el período 06.05 1963 a 11.06.1963: 37 días 22.10.63 a 20.12.63: 60 dias; 26.02.64 a 13.08.64: 170 días.

  5. - En Resolución de fecha 19.10.10 se denegó la solicitud de revisión formulada. Se interpuso reclamación previa siendo desestimada en Resolución de fecha 15.12.10.

  6. - El actor precisa acreditar un total de 1.800 días, para tener derecho a la prestación.

  7. - El actor no consta afiliado al Retiro Obrero y acredita 1228 días computables para tener derecho a la prestación Sovi, según el siguiente desglose: 1.193 días de cotización efectiva en el período 01.01.40 a

    31.12.66 más 35 días de parte proporcional de pagas extraordinarias.

  8. - La base reguladora asciende a 17,57 euros y efectos de 01.09.10.

  9. - Se solicita el reconocimiento de la pensión SOVI con un porcentaje del 86% y efectos de 07.06.10, condenando a los Organismos Gestores a estar y pasar por la declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de pensión de jubilación SOVI. En el primer motivo, de revisión fáctica, solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el décimo, con la siguiente redacción: "El actor cotizó en Francia, antes de 1-1-1967, 926 días" . A lo que accede la Sala a tenor de la documental citada en el recurso (resolución INSS obrante a folio 50 de autos).

SEGUNDO

El siguiente motivo, de censura jurídica, acusa infracción del art. 124.2º LGSS, en relación con los reglamentos U.E., la doctrina del Tribunal Supremo y del T.J.C.E. Motivo que no puede prosperar, pues el actor, según el indiscutido HP 7º, sólo acredita 1.228 días computables para tener derecho a la prestación SOVI, de los cuales 1.193 días son de cotización efectiva en el período 1-1-40 a 31-12-66, y los otros 35 días son asimilados por pagas extras. De estos 1.193 días de cotización efectiva, 267 días son los cotizados realmente en España en ese período (HP 5º) y los restantes 926 son los cotizados en Francia hasta...

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