STSJ Cataluña 305/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2013:3263
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 70/2012

Partes : ALT RUBÍ, S.A. C/ AJUNTAMENT DE RUBI

S E N T E N C I A Nº 305

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GÓMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 70/2012, interpuesto por ALT RUBÍ, S.A., representado el Procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, contra la sentencia de 9 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 567/2009 .

Habiendo comparecido como parte apelada el AJUNTAMENT DE RUBIrepresentado por el Procurador

D. FRANCISCO RUIZ CASTEL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"F A L L O.- DEBO INADMITIR E INADMITO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Alt Rubí SA contra el Decreto de 30-07-09 del concejal delegado del Ayuntamiento de Rubí, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la carta de pago y liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana girada por la transmisión de la finca situada en la carretera de Rubí a Ullastrell, num. 1E, de la heredad "Can Casanovas" incluida dentro del ámbito del "plan parcial del sector E", por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 b) de la LJCA, sin pronunciamiento en costas,".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 6 de Barcelona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo ordinario número 567/2009, interpuesto por la entidad mercantil apelante, ALT RUBÍ, SA, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE RUBÍ desestimatoria de la reposición interpuesta contra liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

SEGUNDO

Como recoge la sentencia apelada, en su escrito de contestación a la demanda, la representación procesal del Ayuntamiento demandado alegó la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la capacidad procesal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) LJCA en relación con el artículo 45.2.d) del mismo texto legal, en cuanto a que se había omitido la aportación de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para iniciar acciones por parte de las personas jurídicas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

Tras esa alegación, la mercantil recurrente no aportó el acuerdo corporativo, ni tampoco los estatutos de la sociedad, sin que en su escrito de conclusiones efectuara alegación alguna al respecto. De otro lado, tan sólo consta en el procedimiento, al haber sido requerido la recurrente para ello, la aportación de un poder general en el que nada se concreta en torno al acto administrativo impugnado, el órgano societario que adopta la decisión de recurrir, y la norma societaria que le atribuye la facultad.

En consecuencia, la sentencia de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo, transcribiendo al efecto la sentencia del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 5 de noviembre de 2008 y sendas sentencias de las Secciones 3.ª y 5.ª de esta Sala.

El escrito de apelación invoca la no aplicación de tales pronunciamientos al supuesto de autos por tratarse de sociedad anónima cuyos administradores mancomunados otorgaron el poder al procurador actuante, al que hicieron entrega de la provisión de fondos solicitada.

TERCERO

Entre otras, en nuestra sentencia 551/2010, de 3 de junio de 2010, hemos señalado respecto de esta cuestión:

Como dijimos en nuestra sentencia 842/2009, de 30 de julio de 2009, la doctrina jurisprudencial interpretativa del requisito de aportar el documento que acredite la voluntad de recurrir por las personas jurídicas, exigido en el art. 45.2.d) de la vigente LJCA, viene sosteniendo que tal exigencia «debe ponerse en relación con el principio "pro actione" y no tiene otro alcance que el de evitar que se inicie un proceso por quien no esté legitimado para ello, con la subsiguiente consecuencia de ineficacia del mismo, al no poder afectar la decisión de fondo que recaiga a los legítimos titulares del derecho objeto de aquél» ( STS de 5 de abril de 2002 ).

Sostiene la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2003 que: "la capacidad para ser parte de la persona jurídica no depende sólo de su mera constitución con arreglo a Derecho, sino también de que se haya producido la formación de la voluntad de ejercitar la acción correspondiente mediante acuerdo adoptado por el órgano competente en la forma prevista por los estatutos y de que el órgano al que corresponde la representación haya otorgado el oportuno apoderamiento a favor de quien ejerza la representación directamente ante los Tribunales, para...

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