STSJ Cataluña 1965/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1965/2013
Fecha14 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014437

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1965/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fructuoso frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 299/2012 y siendo recurridos Caixabank, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Fructuoso contra CAIXABANC SA, FOGASA por despido, que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada con antigüedad desde 7.5.2007, con la categoría de director de oficina, con contrato indefinido y jornada completa. Según las nóminas su salario mensual ascendía a 4697,14 euros mensuales con prorrata (documental).

SEGUNDO

El 7.2.2012 se le comunicó el despido, según escrito que se tiene por reproducido, con efectos de la misma fecha. Se tramito expediente contradictorio realizando el actor alegaciones al pliego de cargos (documental)

TERCERO

El actor trabajaba como Director en la oficina 170 de Caixa Girona de Terrassa, Can Anglada, entre 7.5.2007 a 6.1.2009. En este momento la oficina se fusiona con la 172. En la numeración de la Caixa es la oficina 0328. En enero de 2009 el actor fue trasladado como Director a la oficina 158 en la que estuvo hasta 20.1.2011. Esta oficina hasta noviembre de 2010 lo era de Caixa Girona y por la fusión con la Caixa fue transformada en la oficina de la Caixa 8240, oficina de Terrassa Francesc Maciá. En 25 de enero de 2011 se incorpora a la oficina 4973, Rabla. F. Maciá, que integra la 8240, en la que estuvo hasta su despido. Desde setiembre de 2011 estuvo en comisión en servicios en la oficina 3378 Terrassa Plaza M. Jacint Verdaguer (documental).

CUARTO

En la oficina 170 se efectuó una auditoria por Caixa Girona en diciembre de 2008 y en la 158 en 2009-2010 (no controvertido por la demandada)

QUINTO

Estando realizando dos auditoras de oficinas integradas de la demandada los auditores recibieron una denuncia del Sr. Pascual, a través de una llamada recibida de la oficina de Terrassa, se reunieron con él y motivó otra auditoria específica. En total realizaron tres auditorias, finalizadas en 12.12.2011. Conforme resulta del primer informe, NUM002, correspondiente a la Oficina Terrasa-francesc Macia, la empresa Adobs i Fertilitzants Ecológics SL solicitó financiamiento a Caixa Girona, a través del Sr. Pascual

. El actor denegó la solicitud. Posteriormente ofreció el financiamiento de un inversor privado, Sr. Amadeo

. El actor facilitó el contacto entre un cliente de la entidad, Don, Pascual, y un inversor privado, también cliente, interesado en la creación de una nueva sociedad en la que el actor ha participado con un 25% de las participaciones sociales. En documento privado de fecha 16.9.2009 el Sr. Amadeo y el actor se obligan a financiar la sociedad hasta 31.12.2009. El Sr. Amadeo aportaría 35.000 euros el día en que se constituyese la sociedad, en concepto de préstamo social que debería retornarse antes de 31.12.2010. Don. Pascual y el Sr. Esteban se obligaban a trabajar para la sociedad a razón de 2000 euros mensuales de salario. pppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppp

El reparto de los beneficios serian del 40% hasta 5 millones de euros, para cada uno de Sr. Pascual y Sr. Esteban, un 10% para el Sr. Amadeo y otro 10% para el actor. Posteriormente se constituyó la empresa Investigació I Desenvolupament de Fertilitzants i Adobs Naturals i Productes de Blogás SL. Los clientes entregaron un certificado emitido por Caixa de Catalunya el 17.9.2009 con una aportación de capital de 3008 euros dividido a partes iguales entre los 4 socios. El 17.9.2009 actor hizo propuesta de riesgo de crédito hipotecario de 98000 euros al inversor privado, Sr. Amadeo, de los cuales 35000 euros se han destinado al financiamiento de los primeros gastos de la sociedad. No se menciona su vinculación con la sociedad ni cuando se hizo la propuesta ni posteriormente. El actor realizó la aportación de capital. El Sr. Amadeo y el actor realizaron Junta Universal incrementando su participación en los beneficio hasta el 25% cada uno. Se despidió a Don. Pascual y Esteban como trabajadores. Don. Pascual y Esteban denunciaron por amenazas al Sr. Amadeo . Se dictó sentencia absolutoria. El actor impidió en alguna ocasión que Don. Pascual y Esteban hablaran con la directora de la oficina Sra. Coro (interrogatorio, documental de la empresa, en particular la auditoría, y anexo 1 y anexo 4 del documento 7, de la testifical del auditor y de la Sra. Coro ). Don. Pascual y el Sr. Amadeo discrepaban por el estudio que aquel hizo y por el cual el otro pagó (interrogatorio del actor)

SEXTO

El actor se reunió con los auditores y negó haber participado en ninguna sociedad. Posteriormente manifestó que se había olvidado comentar que sí había participado en la sociedad porque ya no estaba operativa. Mencionó como socios a él mismo y a Don. Esteban, Sr. Amadeo y Miguel Ángel . Esta persona no fue socio sino que lo era Don. Pascual, al que no nombró. Finalmente, admitió que Don. Miguel Ángel carecía de relación y que el cuarto socio era Don. Pascual . Adujo que el crédito de 98000 euros que concedió al Sr. Amadeo era para comprar una vivienda, admitiendo finalmente, desdiciéndose, que era con destino a la sociedad, y de esa cantidad se pagaron los 33000 euros iniciales, no del capital propio del Sr. Amadeo . Los trabajadores de la demandada deben abstenerse de hacer operaciones en caso de conficto de intereses (documental de la empresa, en particular la auditoría, de la testifical del auditor)

SÉPTIMO

Al tiempo que se constituía la empresa Investigació I Desenvolupament de Fertilitzants i Adobs Naturals i Productes de Blogás SL el actor ha intermediado con inversores para iniciar un negocio de importación de oro. Don. Pascual le propuso el negocio de compra de oro. Puso en contacto Don. Pascual con el Sr. Efrain . La empresa Buy Gold SL realizó una oferta de compra de 150 Kg. de oro, dirigida al Sr. Carlos Antonio y al actor. El 23.9.2011 el auditor no habló con el actor de la compraventa del oro. El actor el 26.9.2011 desde la oficina 3378 donde se encontraba en comisión de servicios consultó los datos y saldos de dos clientes Carlos Antonio sin que su trabajo lo requiriera (documental de la empresa, en particular la auditoría, de la testifical del auditor y el doc. 35 de la demandada)

OCTAVO

Se tienen por reproducidas y probadas las incidencias puestas de manifiesto en el expediente de auditoría NUM000 en la oficina 8240, que pasó a ser la 4973, y en el informe de auditoría NUM001 (documental y testifical del auditor).

NOVENO

El trabajador no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. Era afiliado al sindicato CCOO al que el 26.1.2012 se le dio trámite de audiencia, cumplimentado, por reproducido (documental)

DÉCIMO

Se celebró sin avenencia la conciliación (documental aportada)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el adecuado amparo procesal el recurrente que ha visto rechazada su demanda de despido, ahora, y a través de este recurso, solicita en primer lugar, la nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento de dictarse la sentencia porque considera que la sentencia no ha sido suficientemente motivada, a la vez que denuncia que el Juzgado ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto todas las cuestiones que fueron sometidas a su consideración, y en particular, las que la esta parte formuló en fase de conclusiones.

Sobre la falta de motivación, el Tribunal Constitucional viene interpretando que el requisito de motivación de las sentencias contenido en el artículo. 120.3 de la Constitución (véase por todas la sentencia 146/1995, de 16 de octubre ) indicando que «la estructura de la sentencia contiene, desde siempre, una parte dedicada a justificar jurídicamente la decisión en que termina, parte dispositiva o Fallo que lleva dentro el «imperium» o la «potestas». La argumentación que precede a ese solemne pronunciamiento judicial le dota de la «auctoritas», proporcionándole así la fuerza de la razón. Ahora bien, la motivación de las sentencias como exigencia constitucional ( artículo 120.3 Constitución Española ) que se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a una...

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