STSJ Cataluña 2898/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2898/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8015811

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 23 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2898/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2012 y siendo recurrido/ a Genaro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Fermina, frente a la empresa " Genaro " y frente al

FOGASA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la improcedencia del despido que afectó a la demandante, verificado por la demandada " Genaro ", con fecha de efectos 27 de febrero de 2012.

  2. - CONDENO a la empresa "JORGE MATEU SALA" a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o bien, a su elección, a que indemnice a DOÑA Fermina a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año, con los demás efectos recogidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o por medio de comparecencia ante la secretaría del Juzgado. 3.- Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las peticiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder a tal organismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Fermina, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios, a tiempo parcial (20 horas semanales, según consta al folio 57) para la empresa "JORGA MATEU SALA", con antigüedad desde el día 3 de noviembre de 2011, categoría profesional de ayudante de camarera, y salario mensual bruto de 599,16 euros en noviembre de 2011, 641,97 euros en diciembre de 2011, 641,97 euros en enero de 2012 y 499,38 euros en febrero de 2012 (el día 21 de febrero de 2012 fue despedida), con prorrata de pagas extra, reflejados en el Certificado de Empresa (al folio 52).

SEGUNDO

La demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo de la demandante, con efectos desde el día 22 de febrero de 2012, decisión que se participó a la actora por carta de esa fecha que, obrante en autos al folio 40, se tiene aquí por reproducida.

En fecha 27 de febrero de 2012, mediante carta (folio 43) la demandada le ofrece a la actora la indemnización de 45 días por año trabajado.

TERCERO

La demandante no ostentaba a fecha de la extinción de su contrato, ni lo había hecho en el año anterior, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 20 de abril de 2012 se celebró el acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Fermina invocando como primer motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del art. 97 y ss. de la LRJS en relación con el art. 209 apartados 2 y 3, 218.2 y 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como los artículos 24 y 120.3 de la constitución Española .

En primer lugar, la recurrente alega que la sentencia de instancia carece de motivación por cuanto no explicita los elementos de convicción que han llevado a establecer que la jornada de la actora es de 20 horas semanales y desconoce las testificales aportadas por la actora y por la empresa que acreditan que realizaba una jornada superior. Se cumple el requisito de indefensión material pues se impide a la recurrente combatir la valoración de la prueba y al tribunal ejercer el oportuno control. Y suplica que se declare la nulidad de la sentencia y se devuelvan los autos al juzgado de procedencia para que dicte una nueva sentencia fundamentando suficientemente todos los medios de prueba practicados en el acto de juicio.

Y en segundo lugar, considera la recurrente que los testigos que depusieron en el acto de juicio declararon que la actora realizaba una jornada superior a la contratada y que cuando estaba en el bar, se encargaba ella sola de todo. Y de la valoración de la prueba testifical y la documental, se acredita además de la jornada laboral realizada por la misma, su categoría profesional, pues si bien en el contrato consta como ayudante de cocina nivel V bis (folio 74), los testigos declararon que se encargaba de todo y la recurrente acreditó por los documentos 85 a 98 que la actora tiene experiencia en el sector de la hostelería, y lo reconoció el demandado. El convenio colectivo de la industria de la hostelería y turismo en el anexo...

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