STSJ Asturias 978/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución978/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00978/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100680

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000656 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000041/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: NO RANALON SL, PEÑA UTRERA ASTUR SL

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA, FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gumersindo, GRUPO MALL EMPRESARIAL SLR, HOGALIA INTERNACIONAL SL, GANO SA, INVERSIONES SHITAN SA, HOGALIA PATRIMONIAL SRL, HOGALIA 3 SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE,,,,,,, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

s

Sentencia: 978/2013

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000656/2013, formalizado por el LETRADO FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de NORANALON,S.L. y PEÑA UTRERA ASTUR,S.L., contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000041/2012, seguidos a instancia de Gumersindo frente a NORANALON, S.L., PEÑA UTRERA ASTUR, S.L., GRUPO MALL EMPRESARIAL, S.L.R., HOGALIA INTERNACIONAL, S.L., GANO, S.A., INVERSIONES SHITAN, S.A., HOGALIA PATRIMONIAL, S.R.L., HOGALIA, 3 S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo tuvo entrada demanda interpuesta por Gumersindo frente a HOGALIA INTERNACIONAL, S.L., HOGALIA PATRIMONIAL,S.R.L. GRUPO MALL EMPRESARIAL,S.L.R., NORANALON,S.L. PEÑA UTRERA ASTUR, S.L. INVERSIONES SHITAN,S.A. GANO,S.A. HOGALIA 3,S.L., HOGALIA,S.R.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2012 se dictó Auto despachando la ejecución de lo acordado en la Sentencia de dictada con fecha 21 de Noviembre de 2011, en el que se declaraba la sucesión empresarial llevada a cabo entre la mercantil GANO,S.A y las nuevas constituidas denominadas NORANALON,S.L. y PEÑA UTRERA ASTUR,S.L. y se les declara responsables solidarios de las deudas que se ejecutan en el presente procedimiento. Contra el mismo se interpone recurso de Reposición que fue desestimado por Auto de fecha 18 de Diciembre de 2012 e interponiéndose frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de Abril de 2013.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de abril para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia dictó en fecha 18 de Diciembre de 2012 Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto por las entidades Noranalón, S.L. y Peña Utrera Astur, S.L. contra el también Auto de 8 de Noviembre del mismo año, recaído en el trámite de ejecución de una previa Sentencia dictada en proceso seguido en materia de extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad. Frente a la primera de dichas Resoluciones (por error se cita en el escrito de formalización la segunda) se formula el presente recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, articulado al amparo del motivo contemplado en el apartado c) del precepto 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciándose la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo citadas en el desarrollo del recurso.

Según reiterada jurisprudencia la operatividad del mecanismo jurídico de la subrogación prevista en el precitado artículo del Estatuto de los Trabajadores queda condicionada a la concurrencia de dos requisitos:

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