STSJ Asturias 407/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2013
Fecha22 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00407/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1056/2011

RECURRENTE: DIRECCION000, C.B.

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 407/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1056/2011 interpuesto por DIRECCION000, C.B., representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Arnaez Criado, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29-11-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 23 de febrero de 2011 del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 por la que se tiene por desistida la solicitud y se declara concluso el procedimiento seguido para la concesión de la subvención para la modernización del pequeño y mediano comercio, fundamentándose ésta en incumplimiento de la base 7ª de la Resolución de 16 de diciembre de 2009 (BOPA 28/12/2009). No presentar parte de la documentación requerida en plazo. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso Administrativo se declare la nulidad o nula las resoluciones impugnadas, declarando el derecho de la recurrente a ser beneficiaria de la subvención solicitada en la cuantía prevista en la Resolución de 16 de diciembre de 2009, y condenando a la Administración al abono de la misma en cuantía del 50% de la cantidad invertida subsidiariamente se declare la nulidad o anule la Resolución del Consejero de Industria y empleo de 23 de febrero de 2011 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se le tuvo por desistida de su solicitud de subvención, ordenando la retroacción del procedimiento a fin que la Administración le requiera para que subsane la solicitud presentada, continuando después el procedimiento administrativo por su trámite, pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por resolución de 16 de diciembre de 2009 (BOPA 28 de diciembre) de la Consejería de Industria y Empleo se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la...

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