STSJ Aragón 239/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2013
Fecha09 Abril 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00239/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 129/09-A

SENTENCIA: 00239/2013

S E N T E N C I A Nº 239 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 129/09 -A seguido entre la parte demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y dirigida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata y la demandada la DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA representada y defendida por el Letrado-Asesor de la Diputación Provincial de Zaragoza y la codemandada D. Jose Augusto representado por el Procurador

D. Emilio Pradilla Carreras y defendido por el Letrado D. José Luis Calonge Vázquez. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto el Acuerdo del Pleno de fecha 23 de diciembre de 2008, de Aprobación Definitiva del Presupuesto General para el año 2009 de la Diputación Provincial de Zaragoza, sus bases de ejecución, anexo de subvenciones nominativas, plantilla y catálogo de puestos de trabajo, publicado en el BOP de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2009.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 30 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado-Asesor de los Servicios Jurídicos Sr.D. Pedro José Hernández Hernández, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

DESESTIME en su integridad el presente recurso.>>

CUARTO

Por providencia de día 22 de abril de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana.

En fecha 1 de octubre de 2009 presentó escrito el Procurador Sr. Pradilla en nombre y representación de la parte codemandada Sr. Jose Augusto, en virtud del cual solicitó ser apartados del procedimiento en calidad de codemandados, acordándose por esta Sala dicha petición en resolución de fecha 2 de octubre de 2009.

Recibió el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y una vez terminado el mismo, se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, quedando los autos pendientes de señalamiento. Y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 18 de marzo de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza de 23 de enero de 2009(por error en la demanda se recoge como fecha de la de 23 de diciembre de 2008) en el que, entre otros extremos, se desestimaban las alegaciones formuladas por la ahora recurrente y se aprobaban definitivamente "las plantillas de personal directivo, eventual, funcionarios y laboral, así como el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza" y, en síntesis es motivo del recurso presentado la consideración del recurrente de que es contrario a derecho aprobar como de libre designación las plazas de varios Jefes de Servicio, de los funcionarios de la Agencia Provincial de Planeamiento y Desarrollo (APPD) y de Inspector Jefe del Servicio Provincial de Extinción de Incendios.

Frente a lo anterior, la parte recurrida entiende concurrentes en las plazas citadas los requisitos legalmente previstos para que puedan ser conceptuadas como de libre designación.

SEGUNDO

Tanto la normativa estatal (principalmente artículos 78 a 80 de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público ) como la aragonesa ( artículo 235.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón ) y, por su invocación en tal norma, artículos 30 y 31 del Real Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero y artículo 2 del Reglamento para su desarrollo aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, parten de considerar la existencia de puestos de libre designación en el marco de la potestad para su organización que se reconoce a la Administración, y como medio necesario para que pueda desarrollar los fines que constitucional y legalmente tiene encomendados. No ofrece duda, por tanto, la habilitación reconocida a los centros de decisión administrativos para la definición de cuáles deban ser tales puestos de libre nombramiento y cese de los cargos de libre designación. Ahora bien, reconocida esta facultad administrativa, es evidente que las normas citadas no la conciben como modo general de cobertura de los puestos de trabajo, pues al contrario, el principio que es general para nombrar a quien...

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