ATS, 7 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2013:5445A
Número de Recurso134/2012
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se dictó Auto el 15 de noviembre de 2012 , en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de la doctrina que se proponía formalizar la Letrada Doña Juana Soriano Arocas en representación del Ayuntamiento de Alacuas contra la sentencia nº 2390/2012 dictada en el recurso de suplicación nº 2064/12.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación del Ayuntamiento de Alacuas el 13 de diciembre de 2012 ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, siendo recibido en el Tribunal Supremo el 27 de diciembre de 2012.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente recurso de queja no puede admitirse porque ha sido presentado fuera del término de diez días hábiles que establece el artículo 222.2 de la LRJS .

Para llegar a esta conclusión se han tenido en cuenta los siguientes hechos: 1.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia el 15/11/12 dicto Auto teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo notificado al Ayuntamiento de Alacuas el 30/11/12. 2.- La Entidad local presentó escrito interponiendo recurso de queja el 13/12/12 ante el Decanato de los Juzgados de Valencia. 3.- El referido escrito de recurso de queja fue recibido en el Tribunal Supremo el 27/12/12.

A partir de tales datos, se aprecia que la parte recurrente presentó el recurso de queja dentro del plazo concedido, si bien en lugar inadecuado en tanto en cuanto se hizo en el Decanato de los Juzgados de Valencia, cuando debió hacerse en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como impone el artículo 222.2 de la LRJS que establece "Contra este Auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo". En consecuencia, incumplió las exigencias legales al haber presentado fuera del plazo legal el escrito de recurso de queja, que sólo podría surtir efectos cuando entró en esta Sala, y en esa fecha se había rebasado ampliamente el plazo.

Esta solución concuerda con los artículos 44 y 45 de la LRJS que disponen que los escritos se presentaran en la sede del Tribunal señalado al efecto, disposición tradicional en nuestro procedimiento laboral. Sobre esta materia ya en nuestra sentencia de 8 de noviembre de 1994 (Rec. 3992/1992 ) dijimos: "Los escritos procesales han de presentarse en las dependencias judiciales competentes para su recepción, sin que puedan las partes decidir a su conveniencia el lugar de presentación de los escritos, consecuencia de ello es la preclusión de los plazos legales cuando los escritos se presentan ante órganos judiciales o en lugares inadecuados. Ni siquiera interrumpe el plazo la presentación de escritos ante un órgano judicial distinto al que resulte competente para conocer del escrito correspondiente". En apoyo de esta solución también pueden señalarse las sentencias 41/2001 y 90/2002 del Tribunal Constitucional , que han convalidado la regla general de que los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, así como que sólo debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público y que se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciará caso por caso. Y en el presente supuesto no concurren circunstancias especiales que puedan justificar una excepción a esa normativa, ya que en el Auto de 15/11/12 se advertía del plazo para interponer el recurso de queja y del lugar de presentación de ese escrito.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Alacuas contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 15 de noviembre de 2012 .

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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