SJCA nº 3 144/2013, 14 de Mayo de 2013, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
Número de Recurso334/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZKKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. P.V. /IZO EAE: 20.05.3-11/000997

N.I.G. CGPJ/IZO BJKN: 20.069.46.3-2011/0000997

Ordinario /Arrunta 334/2011

Demandante / Demandalzaitea: Alexander

Representante / Ordezkaria: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Administración demandada / Administrazio demandatua: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS

Representante / Ordezkaria: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Codemandado/ Demandatukidea: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE GIPUZKOA

Representante / Ordezkaria: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

ACTUACIÓN RECURRIDA/ ERREKURRITUTAKO JARDUNA:

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES MÉDICOS EN SESIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2011.

SENTENCIA N° 144/2013

En DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, a catorce de mayo de dos mil trece.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 334/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES MÉDICOS EN SESIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2011.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alexander y, representado por la Procuradora AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y dirigido por el Letrado MIKEL LÓPEZ ECHEVERRÍA; como demandada COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE GIPUZKOA y CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS, representado por el Procurador PEDRO MARÍA ARRAIZA SAGUES y dirigido por el Letrado PEDRO GONZÁLEZ SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU actuando en nombre y representación de Alexander interpuso el 11 de julio de 2011 en el Juzgado Decano de Donostia-San Sebastián recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficial de Médicos adoptado en sesión de 16 de junio de 2011 por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa de 15 de febrero de 2011 por la que se impuso a su patrocinado una sanción de inhabilitación de funciones por un período de seis meses.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 334/2011.

TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo del COLEGIO PROFESIONAL demandado quien lo remitió con oficio del 13 de octubre de 2011 y se personó en las actuaciones bajo postulación del Procurador Sr. ARRAIZA SAGÜÉS.

CUARTO.- La actora formuló su escrito de demanda el y tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho plugió, interesaba en su suplico que se dictara Sentencia por la que se "declare la disconformidad a derecho, y por tanto se anule, la resolución dictada por el CG de Colegios Oficiales Médicos objeto del recurso, así como la Resolución del Colegio de Médicos de Gipuzkoa de 25 de enero de 2011 que el citado Consejo General vino a confirmar, declarando el derecho del recurrente al archivo del expediente disciplinario deontológico incoado contra el mismo con imposición de costas al mismo".

QUINTO.- La representación procesal de la corporación profesional demandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en su interés invocó interesó la desestimación de la demanda

SEXTO.- Por Decreto de 26 de julio de 2012 se fijó la cuantía en indeterminada.

SÉPTIMO.- Por Auto del 26 de abril de 2012 se acordó el recibimiento a prueba.

Mediante Auto del 3 de octubre de 2012 se resolvió sobre la prueba interesada por la actora.

Mediante Auto del 3 de octubre de 2012 se resolvió sobre la prueba documental interesada en el ramo de prueba de la demanda.

OCTAVO.- Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO.

  1. -Impugna la actora el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa por la que se impone al actor una sanción de inhabilitación profesional de seis meses de duración según establece el artículo 84.2 b) de los Estatutos por la comisión de una falta grave del artículo 83.2 j) de los Estatutos en relación con los artículos 58.1 de los Estatutos , artículo 31.2 del Código Deontológico y según el artículo 83.2 e) de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa por no haber tratado al Sr. Jon con la debida deferencia, respeto y lealtad y por ser su actuación contraria al respeto profesional.

    SEGUNDO.- DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO CORPORATIVO.

  2. - De la incoación del expediente disciplinario.

    Según consta en las actuaciones por Acuerdo de 27 de abril de 2010 la Junta del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa se acordó la ampliación en la incoación de un expediente disciplinario corporativo derivado del extremo número 5 del orden del día cuyo rubro era " Valoración del informe presentado por la Comisión Deontológica en relación al amparo colegial solicitado por el Colegiado Don Lorenzo Jon y acuerdos a tomar en relación a su petición al hogaño recurrente. La denuncia inicial se había formulado por el mismo denunciante en relación con otros dos colegiados por su actuación en relación con aquel mientras realizaban sus funciones en el Instituto Oncológico de Donostia-San Sebastián.

    1.1.- La queja-denuncia del médico denunciante obra a los folios 9 a 13 del expediente administrativo.

  3. - Según alegó en fase de alegaciones en su escrito del 15 de junio de 2010 unida a los folios 76 y ss del expediente, la representación del hogaño actor en el procedimiento colegial incoado, el Colegio (...) carece en absoluto de título competencial para incoar un expediente motivado por cuestiones deontológicas - que traen causa del ejercicio de la medicina- cuanto tal ejercicio, sencillamente, no existe, por lo que interesaba el archivo de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.3.c ), 61.5 y 61.8 de los Estatutos Colegiales en relación con el artículo 2 del Código Deontológico y concordante de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre de ejercicio de profesiones tituladas.

  4. - Del Pliego de Cargos.-

    Se formula el Pliego de cargos por la instrucción del expediente disciplinario de 22 de septiembre de 2010. Consta al folio 508 del expediente que se corresponde con el folio 28 del propio pliego que "las actuaciones del Dr. Alexander , como posible copartícipe en la decisión de suspender cautelarmente de la atención con pacientes Don. Jon y en el vaciamiento de sus funciones como Jefe del Servicio de Anestesia podrían constituir una infracción de los Estatutos del Colegio de Médicos en los siguientes artículos: (a) 83.2 e. Los actos y las omisiones en el ejercicio de la profesión que atenten contra la moral, el decoro, la dignidad, el prestigio y la honorabilidad de ésta, o sean contrarias al respeto debido a los colegiados, (b) art. 83.2 j) el incumplimiento de las prohibiciones establecidas específicamente en el artículo 58 de ios Estatutos. En concreto sería el artículo 58.1 de los Estatutos que dice que además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico , de rigurosa observancia-...en este caso referido al art. 31.2 (Código Deontológico : los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos; (c) art. 83.3 c: el atentado contra la dignidad e intimidad de las personas en ocasión del ejercicio profesional.

  5. - De la propuesta de Resolución.

  6. - Consta a los folios 788 y ss del expediente colegial la propuesta de resolución que eleva el Instructor del Expediente disciplinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.10 de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa.

    1.1.- La relación de hechos y su calificación jurídico-corporativa se efectúa en las páginas 39 y ss del escrito de propuesta que se corresponden con los folios 826 y ss del expediente disciplinario colegial.

    1.2.- Sustancialmente el ejercicio de la potestad disciplinaria deriva del ejercicio de las funciones de Director o gerente del Instituto Oncológico de San Sebastián, y se anudan y engarzan con los pronunciamientos del orden social que expresamente se citan e invocan en la propuesta de resolución.

    5- Del acuerdo disciplinario adoptado por el órgano colegial el 25 de enero de 2011.

    5.1.- Según consta en las actuaciones el acuerdo corporativo acuerda imponer al hogaño actor una sanción de inhabilitación profesional por un período de seis meses por la comisión de una falta calificada como grave del artículo 83.2 a ) y j) en relación con el artículo 58 de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa en relación con el artículo 31.2 del Código Deontológico , se dice, "por no haber tratado Don. Jon con la debida referencia, respeto y lealtad por ser su actuación contraria al respeto debido al Sr. Don. Jon ".

  7. - Del recurso de alzada ante el Consejo General de Médicos.

    6.1.- Deducido recurso, fue resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en sesión del 16 de junio de 2011 (vide folios 1117 y ss. carpeta segunda del expediente administrativo).

    TERCERO.- La actora funda su recurso en los siguientes motivos de impugnación:

    Primero, las causas de nulidad al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente y con absoluto abandono del procedimiento legalmente establecido, segundo, caducidad del expediente disciplinario, tercero, vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, cuarto haberse vulnerado el principio de tipicidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR