STSJ Andalucía 10/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha18 Marzo 2013

Apelación penal núm. 4/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 1 0

==============================

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Pasquau Liaño

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Martín Morales

================================

En la Ciudad de Granada a dieciocho de marzo de dos mil trece. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Jaén -Rollo núm. 3/2012-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén -Causa núm. 2/2011-, por delitos de asesinato, contra Inés , con DNI. núm. NUM000 , nacida en Barcelona el día NUM001 de 1974, hija de Agustín y de María, vecina de Jaén, con domicilio en CALLE000 , núm. NUM002 . NUM002 , NUM003 ., en situación de prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2011, en la que continúa, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Verónica del Balzo Castillo y defendida por el Letrado D. Jaime Hermoso Martínez, y en esta apelación por el Procurador D. Jesús Roberto Martínez Gómez y el mismo Letrado. Ha intervenido como Acusación particular D. Alejandro , representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Codes Barranco y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, que no se han personado en esta alzada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del Juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. Maria Fernanda García Pérez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal y la defensa del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139.1° deI C.P ., resultando responsable de dichos delitos en concepto de autora la acusada Inés , concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad penal en ambos delitos de asesinato de parentesco del art. 23 del C.P . y la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de alteración psíquica del art. 21.1° en relación del artículo 20.1°. del CP , solicitando se imponga a la acusada las penas siguientes: por cada uno de los dos delitos de asesinato, la pena de 17 años de prisión, así como prohibición de residir en la localidad donde viva el padre de los menores, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante diez años más de la pena de prisión que recaiga, con la la prohibición de acercarse a menos de 300 metros al padre de la menor e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas y abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa. En concepto de responsabilidad civil solicita que la acusada deberá indemnizar al padre de los menores D. Alejandro , en la cantidad de 150.000 euros por cada hijo, haciendo un total de 300.000 euros, cantidad podrá ser incrementada con los intereses legales del art. 576 del la LEC .

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, tipificado en el art. 139 del CP , concurriendo la circunstancia 1ª de dicho artículo (alevosía), resultando autora de dichos delitos Inés , según establece el art. 28 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco en ambos delitos ( art. 23 del CP ), solicitando se imponga a la acusada la pena de veinte años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato e inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Igualmente solicita de le imponga una medida de prohibición de residir en la localidad donde lo haga D. Alejandro , así como prohibición de comunicar con él por cualquier medio. Esta medida deberá estar vigente hasta 10 años después de que la acusada haya cumplido la pena que se le imponga en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnice a D. Alejandro en la cantidad de trescientos mil euros, es decir, 150.000 euros por la muerte de cada hijo, cantidad que deberá incrementarse conforme al art. 576 de la LEC , interesando que continué la acusada en situación de prisión provisional, así como la prohibición orden de comunicar por cualquier medio con su representado.

Por la defensa de la acusada se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio del art. 138 del C. Penal , resultando responsable de dichos delitos en concepto de autora la acusada Inés , concurriendo en ambos delitos la circunstancia eximente parcial o incompleta de responsabilidad penal de alteración psíquica del art. 20.1 del CP , solicitando se imponga a la acusada las siguientes penas: por cada uno de los dos delitos de homicidio, tal y como establece el art. 68 del CP , la pena inferior en grado, es decir la pena de 5 años de prisión así como prohibición de comunicarse con el padre de los menores por cualquier medio durante el tiempo de la condena. Con el abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa. De forma subsidiaria para el caso de que sean los hechos calificados como asesinato también concurre la circunstancia eximente parcial o incompleta de alteración psíquica, por lo que en tal caso, de forma subsidiaria, esta parte entiende que procederá imponer a la imputada la pena de 7 años y medio de prisión por cada uno de los delitos por los que se le acusa, así como la prohibición de comunicarse con el padre de los menores por cualquier medio durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa. Respecto a la responsabilidad civil considera que no procede ninguna responsabilidad civil teniendo en cuenta la alteración psíquica de la imputada.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado.

Tercero .- Con fecha 23 de noviembre de dos mil doce, la Ilma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

El 28 de septiembre del 2011, Ruth, conforme al plan que había ideado de terminar con la vida de sus hijos, Alvaro de once años de edad y Alejandro de tres años de edad, cogió varias dosis de los medicamentos Lamictal 25 mg., cuyo principio activo es Lamotrigina (fármaco antiepiléptico) y Loraxepan 1 mg., cuyo principio activo es Loracepan (fármaco ansiolítico e hipnótico) y los aplastó en un mortero, con la intención de mezclarlos con productos alimenticios como actimel y yogures y así conseguir que los niños los ingirieran, para de esta manera adormecer a los niños y conseguir asegurar el resultado de su acción, evitando la posible defensa, si bien dicho día no llegó a culminar su acción.

Por ello al día siguiente, 29 de septiembre de 2011, y una vez que su marido se marchó del domicilio familiar para acudir a rehabilitación, lo que venía haciendo de forma continua desde hacía un tiempo, cogió de un armario los medicamentos que el día anterior había machacado en una taza y los disolvió en actimel, que sobre las 17,00 horas facilitó e ingirió su hijo mayor Alvaro, pese a que decía que estaba muy malo, negándose el más pequeño Alejandro, por lo que volvió a machacar los medicamentos y los disolvió en un yogurt que terminó tomándose. Acto seguido Inés les dijo a ambos niños que se acostaran en la cama de matrimonio, y transcurrida una hora, sobre las 18,00 horas, al estar ambos dormidos encontraba en la cama de matrimonio tendido junto a su hermano, al que puso una comenzó a asfixiarlos, procediendo primero con el pequeño Alejandro, que se manta de cuna en la cara tapándole tanto la boca como la nariz, haciendo imposible la respiración de su hijo, el cual lloró ante las nauseas que sentía, por lo que fue llevado por su madre en brazos al cuarto de baño donde, tras vomitar, Inés en el mismo cuarto de baño, continuó asfixiándolo, volviéndole a tapar la cara con la manta y apretándolo contra su pecho, hasta que comprobó que el menor había fallecido, llevándolo entonces en brazos hasta el dormitorio de sus hijos y tendiéndolo en su cama. A continuación y con la manta de cuna en la mano, se dirigió al dormitorio de matrimonio, donde permanecía dormido el hijo mayor Alvaro, donde se puso sobre él a horcajadas y apretó la manta contra la cara impidiendo que respirara hasta que falleció por asfixia.

Tras matar a sus hijos, la acusada llamó por teléfono a la casa de su hermano menor, Primitivo , no consiguiente hablar con él, haciéndolo con su cuñada, Margarita , a la que dijo que había matado a sus hijos, avisando ésta a su marido y éste a los servicios de emergencias.

En el momento de matar a sus hijos la acusada tenía diagnosticado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 978/2013, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 Diciembre 2013
    ...18 de marzo de 2013, dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Procedimiento Jurado número 4/2013, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal del Jurado de la Aud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR