STSJ Andalucía 7/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución7/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 7.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 43/2012

En la ciudad de Granada, a once de marzo dos mil trece.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 2081/2012-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla -causa núm. 1/2011-, por delito de asesinato, contra Basilio , mayor de edad, nacido en Palma de Mallorca el NUM000 de 1983, hijo de María Isabel y de Juan Manuel, con domicilio en Palma de Mallorca, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , con documento de identidad nº NUM004 , insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Solano y el Letrado Don José Javier Toucedo Carmona, y en esta apelación por la Procuradora Doña Paula Aranda López y por la Letrada Doña Antonia Sacramento Algar Martos.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Adela , Gumersindo , Leoncio e Pelayo , representados en la primera instancia por el Procurador Don Antonio Pino Copero bajo la dirección del Letrado Don Felipe Agustín Zamorano Flores, y en esta apelación por la Procuradora Doña Celia Alameda Gallardo bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Carlos L. Lledó González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 ª y 3ª del Código Penal con aplicación del artículo 140 del mismo cuerpo legal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Basilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de 23 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Adela en la cantidad de 75.000 euros.

El Letrado de la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139, causa 1ª y 3ª del Código Penal , siendo autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 25 años de prisión, y pagos de costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a Doña Adela en 75.000 euros, sin perjuicio de otras cantidades que pudieran corresponder a herederos y otros interesados.

La defensa del acusado, modificando sus conclusiones provisionales, estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio el artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante 1ª del artículo 21, en relación con el artículo 20.4º ambos del Código Penal , legítima defensa, la atenuante 3ª del artículo 21 del Código Penal , arrebato u obcecación, y la atenuante 4ª del artículo 21 del Código Penal , confesión del hecho a las autoridades, y solicitó la pena de 5 a 10 años de privación de libertad, así como indemnizar a doña Adela en la suma de 75.000 euros.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 20 de junio de 2012, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO .- Pasadas las 21 horas del día 10 de julio de 2011 y en el interior del domicilio sito en la CALLE001 nº NUM005 de Sevilla, Basilio clavó un cuchillo de grandes dimensiones a Alonso con la intención de causarle la muerte; al caer Alonso sobre la cama tras recibir ese primer golpe con el cuchillo, Basilio se echó encima de él y le siguió apuñalando de forma reiterada, hasta que ambos cayeron al suelo, donde le siguió propinando puñaladas, a resultas de todo lo cual le causó la muerte, habiendo recibido un total de 59 puñaladas principalmente en el cuello y en el pecho.

SEGUNDO .- Basilio cogió el cuchillo de la cocina sin que Alonso se percatara hasta que, ya muy cerca de Alonso , de forma sorpresiva e inesperada, lo agarró del cuello y se lo clavó, sin que Alonso viera el arma ni se diera cuenta de lo que se proponía hacer Basilio y sin que, por tanto, pudiera hacer nada por defenderse.

TERCERO .- Cuando Basilio se echó encima de Alonso y le clavó el cuchillo hasta 58 veces más, lo hizo no sólo con la intención de causarle la muerte sino también con la de provocarle mayor sufrimiento, sufrimiento que se considera inhumano y que no era en absoluto necesario para obtener la muerte de Alonso .

CUARTO .- Antes de que ocurrieran los hechos descritos en los párrafos anteriores,...

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