SAP Baleares 59/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2013

SENTENCIA Nº 59

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma a, 15 de febrero de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 730/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 503/2012, en los que aparece como parte apelante, "ESTUDIO MEDICO ESPECIALIZADO EN CONTRACEPCION Y ESTERILIDAD", "W.R. BERKLEY INSURANCE", D. Jose Ángel, y "AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA A.M.A.", representados por los Procuradores de los Tribunales, Sr. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, Sr. Andrés, y Sra. Melisa, respectivamente, y asistidos por los Letrados Sres. FELIX MORENO, y Sr. Emilio, y como parte apelada, Dª Eva María, representada por el Procuradora de los Tribunales, Sra. ROSA MARIA POZO PASCUAL, asistida por el Letrado Dª. EVA MUNAR MAYANS.

Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, en fecha 10 de mayo de 2012, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Rosa María Pozo Pascual, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Eva María contra Clínica Estudio Médico Especializado en Contracepción y Esterilidad (E.M.E.C.E.), Jose Ángel, W.R. Berkley España Insurance (Europe), Limite Sucursal España y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) a indemnizar directa y solidariamente todas ellas con la cantidad de 150.000 euros por daños morales a Eva María y como indemnización por negligencia médica y profesional en la cantidad de 270.000.-euros a Eva María por sí misma y como legal representante de su hijo menor Narciso más los intereses correspondientes a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación de Clínica Estudio Médico Especializado en Contracepción y Esterilidad (E.M.E.C.E.), y de D. Jose Ángel, W.R. Berkley España Insurance (Europe), Limite Sucursal España y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.), y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 15 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción por responsabilidad médica, por parte de Dª Eva María, contra la Clínica "E.M.E.C.E.", D. Jose Ángel y las entidades "W.R. BERKLEY INSURANCE (Europe, L.S.E.)" y "A.M.A.", en suplico de que: "dicte Sentencia que verse sobre los siguientes extremos: 1º La responsabilidad solidaria de los demandados. 2º La obligación de pago de los daños y perjuicios causados a mis representados por cuantía de seiscientos cincuenta mil euros (650.000.-euros), se desglosan en las siguientes cantidades: para Doña. Eva María : doscientos mil euros (200.000.-euros) -para su hijo Narciso : cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000.-euros). 3º La condena a los demandados al pago de las costas de este Juicio"; fue contestada y opuesta por todos los codemandados y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales médicas, recayó Sentencia a 10 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tener literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Rosa María Pozo Pascual, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Eva María contra Clínica Estudio Médico Especializado en Contracepción y Esterilidad (E.M.E.C.E.), Jose Ángel, W.R. Berkley España Insurance (Europe), Limite Sucursal España y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) a indemnizar directa y solidariamente todas ellas con la cantidad de 150.000 euros por daños morales a Eva María y como indemnización por negligencia médica y profesional en la cantidad de 270.000.-euros a Eva María por sí misma y como legal representante de su hijo menor Narciso más los intereses correspondientes a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, sin condena en costas".

Contra la anterior resolución se alzan las respectivas representaciones procesales de las entidades "E.M.E.C.E." Y "W.R. BERKLEY INSURANCE" (EUROPE), LIMITED (SUCURSAL ESPAÑA)", alegando incongruencia extrapetita por conceder una indemnización a nombre de quien no lo ha solicitado, en el caso la actora; infracción del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues el Juzgador lo convierte en piedra angular de la argumentación y en el determinante de la procedencia de la indemnización; que la actora no reclamó por daño moral en su demanda, ni los ha acreditado; y vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la indemnización por manutención; por todo lo cual interesa que: "se dicte Sentencia por la que, revocando la Sentencia impugnada, se desestime íntegramente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta en su día, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la primera instancia".

Asimismo se alzan contra la resolución dictada en la instancia las respectivas representaciones procesales de D. Jose Ángel y de la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora", alegando incongruencia "extrapetitum" porque no sólo se concede lo no pedido sino a quien no lo ha pedido; que la actora rechazó la posibilidad de interrumpir su embarazo y desistió de su inicial intención; que la creencia de un nuevo embarazo fue alegada extemporáneamente y como hecho nuevo; error en la valoración de la prueba acerca de la legalidad penal de esa interrupción; que la indemnización al menor es incongruente e improcedente pues la pretensión indemnizatoria quedaba agotada en el daño moral y el menor no sufrió daño alguno; por todo lo cual interesa que: "se revoque la Sentencia dictada y, en su lugar, dictando otra más ajustada a derecho, se desestime la demanda con el pronunciamiento en costas a que haya lugar".

La representación procesal de la Sra. Narciso se opone a los recursos formalizados de adverso, alegando que la actora interpuso la demanda, actuando por sí y en nombre de su hijo menor de edad, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios que le han ocasionado a ella y para que pueda mantener a su hijo; que de las periciales se deduce que el embarazo se produjo con anterioridad a la IVE; que el aborto fue fracasado y que, por tanto, hubo un error; que el doctor codemandado modifica a su libre albedrío la edad gestacional y no estaba en plazo legal para interrumpir voluntariamente el embarazo conforme a la Ley Orgánica 2/2010; que no hubo información sobre los eventuales riesgos de un aborto por aspiración; que la actora sufrió una situación de zozobra, angustia, ansiedad e inquietud y de transtorno emocional, con alteración de la estructura familiar y de su autonomía personal; por todo lo cual interesa que: "con desestimación de los recursos de apelación, confirme en todos sus extremos la Sentencia recurrida, y se impongan las costas a los recurrentes".

SEGUNDO

No corresponde a este Tribunal plantear ni pronunciarse sobre límites éticos, ni calibrar los valores de los distintos derechos fundamentales y su prevalencia o colisión, ni imponer dogmáticas morales, que en todo caso terminan transformándose en cuestiones jurídicas con regulación legal y consiguientes interpretaciones doctrinal y jurisprudencial; ni tampoco ello constituye el objeto del proceso ni del presente recurso.

Con todo, el nacimiento de un ser humano siempre debe ser causa de alegría, si bien en este caso inicialmente no deseado y frustrada la interrupción del embarazo por negligencia médica, conlleva gastos asistenciales y no preexistentes, que merecen ser indemnizados en favor del nacido.

Y, como indica la STS de 31 de mayo de 2011 : " sin duda, la decisión de abortar no está vinculada necesariamente a un complejo debate jurídico más allá de lo que resulte de la privación a la mujer del derecho a tomar una decisión de forma voluntaria y libre en relación a su práctica, que puede no coincidir con la continuación del embarazo en razón a criterios de lo más variados, como señaló la STC 53/85, derivados del vinculo natural que se establece entre la madre y el "nasciturus", o de ideas, creencias y convicciones morales, culturales y sociales ( STS de 21 de diciembre de 2005 ). La alegación y prueba de que la mujer hubiera interrumpido su embarazo de haber conocido un defecto congénito del feto, no sólo afecta a la libertad, autonomía e intimidad de la gestante, sino que pone en evidencia la dificultad de establecer una relación entre la falta de información por el médico y el que la gestante opte por poner fin al embarazo mediante el aborto en lo que esta Sala ha calificado de "debate estéril fundado en simples y absurdas especulaciones, que no hacen más que añadir una cierta complejidad probatoria" (Sentencia antes citada), porque carece de una respuesta cierta y ofrece un curso causal inseguro o simplemente especulativo, que esta Sala ha resuelto en ocasiones mediante un juicio de probabilidad objetivo; y la SAP Salamanca de 29 de noviembre de 2006 que: " que la relación causal entre el comportamiento culposo del facultativo y la privación del derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo existirá en todo caso con independencia de que la madre alegue o no su intención de abortar,". . .en lo que constituye un debate estéril fundado en...

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