SAP Guadalajara 72/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00072/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: 1/12

Procedimiento de Origen: SUMARIO 1/12

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADALAJARA

CONTRA: Jenaro

Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Abogado: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

ACUSACIÓN PARTICULAR: Secundino

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: NURIA SIERRA MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 8/13

En Guadalajara, a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 1/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, Rollo de Sala nº 1/2012, seguida por delito DE ABUSO SEXUAL contra Jenaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por la presente causa, representado por el Procurador Sr. BENEYTEZ AGUDO y defendido por el Letrado Sr. ANDARIAS MORIÑIGO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Secundino representado por la procuradora SRA. ORTIZ LARRIBA y asistido de la letrada SRA. SIERRA MUÑOZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.1 y 2 y con el 180.1.4 del Código Penal, en relación, a su vez, con el artículo 74 del mismo texto punitivo reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, interesando se le impusiera la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesorias y costas.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1. 3 º y 4 º, 192.1 º y 74 todos ellos del Código Penal, e interesó se le impusiera al procesado la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

Igualmente postuló que de acuerdo con el artículo 57 del Código Penal se le impusiera la prohibición de aproximarse a la menor y a sus padres y hermano, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios y la prohibición igualmente de comunicarse por cualquier medio informático, telemático, contacto visual, escrito, verbal o a través de terceros durante 10 años tras el cumplimiento de la pena. Solicitó también una indemnización en la cantidad de 25.000 # por daño moral más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: el acusado Jenaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM000, aprovechándose de la relación familiar que mantenía con la menor Estela, nacida el NUM001 de 2001, por ser ésta hija de un hermano de su mujer, guiado por el propósito de satisfacer su deseo sexual y aprovechando las visitas de la familia a su domicilio o a la finca de su propiedad, en el partido judicial de Guadalajara, procedió en diversas y frecuentes ocasiones en que conseguía quedarse a solas con la niña, a realizar tocamientos libidinosos consistentes en agarrar a la menor por la espalda al tiempo que apretaba su cuerpo contra el de ella, notando la niña el miembro del procesado.

En el mes de noviembre del año 2.010, con el mismo propósito y aprovechando idéntica ocasión tocó los genitales de la menor sin que haya resultado acreditado que llegara a introducir sus dedos en la vagina.

Estos hechos sucedieron entre el año 2006, en que la menor contaba con 5 años de edad, hasta el mes de noviembre de 2010 en que la niña, a la sazón de 9 años de edad, no soportó más la situación y relató los hechos a sus padres, quienes presentaron la denuncia ante el Juzgado. Como consecuencia de estos hechos la perjudicada padeció secuelas consistentes en dificultades para aprendizaje por falta de atención y concentración, ansiedad, cambios de humor e irritabilidad que en la actualidad han remitido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

(i).- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1, 2 y 4 del Código Penal en relación con los artículos 180.1.4 y 74 del mismo cuerpo legal en su redacción vigente al tiempo en que comenzaron los hechos ( año 2.006).

Así resulta de la declaración prestada por la menor en el acto del plenario, corroborada por sus padres, por la trabajadora social, psicóloga y pediatra y en fin por el informe pericial psicológico en los términos que después se dirán al examinar cada uno de dichos medios de prueba.

Los tocamientos padecidos por la niña a los que después nos referiremos al valorar su testimonio resultan atentatorios contra su libertad sexual, padecidos por menor de 13 años atendida su fecha de nacimiento y cuando aquellos tuvieron lugar, y ejecutados sin que mediara consentimiento de la víctima.

El Código Penal de 1995- dice la SAP de Córdoba de fecha 27 de abril del año 2.010 - "sufrió una temprana reforma con la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, cuya Exposición de Motivos es significativa al decir que la norma se promulga para garantizar una auténtica protección de la integridad y la libertad sexuales de los menores e incapaces; debiendo tomarse en consideración, no solo la expresada libertad sexual, sino que también han de tenerse muy especialmente en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad e integridad sexual de los menores e incapaces, cuya voluntad, carente de la formación necesaria para poder ser considerada verdaderamente libre, no puede ser siempre determinante de la licitud de una conductas que, sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos.

Los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales son de las infracciones delictivas que merecen el mayor reproche social, al constituir uno de los más graves atentados que se pueden cometer contra una persona, pues incide de plano en la esfera sexual que, en nuestro entorno cultural, afecta a la más profunda intimidad, causando innegables secuelas psicológicas en quien es víctima de tales ilícitos.

Como señalábamos en esta misma Sección 1ª en Sentencia de 10 0ctubre 2008, "Al tratarse de menores de 13 años, el art. 181.2 CP establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Hay presunción porque efectivamente se eleva a verdad jurídica lo que realmente es sólo posible, y siendo iuris et de iure, no se permite, en principio, indagar las condiciones de la menor para confirmar la existencia de esa capacidad que la Ley considera incompleta, porque en estas edades o los estímulos sexuales son todavía ignorados o confusos o, en todo caso, si son excitados, no pueden encontrar en la inmadurez psíquico-física del menor estímulos suficientemente fuertes y adecuados, lo que implica que dicho menor es incapaz para autodeterminarse respecto del ejercicio de su libertad sexual, negándole toda posibilidad de decidir acerca de su incipiente dimensión sexual y recobrando toda su fuerza el argumento de la intangibilidad o indemnidad como bien jurídico protegido".

"Consecuentemente, en los supuestos de menor de 13 años, nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido (art. 181.2) (...), toda vez que por debajo de ese limite legalmente previsto, se considera la menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre (...). En el supuesto que analizamos, ya hemos indicado que la dicción legal del art. 181.2 ("se consideran" abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre menores de 13 años"), implica una presunción legal de que la menor no está capacitada para prestar su consentimiento valido (...). Es decir lo que la Ley no presume, propiamente, es la ausencia de consentimiento en el menor (...), se presume la falta de capacidad de consentimiento jurídico y en virtud de esa presunción legal, éste se tendría como invalido, carente de relevancia jurídica".

No obsta a lo anterior la pretendida indeterminación de los episodios delictivos a la que alude la defensa. No puede exigirse un mayor grado de concreción a una menor que cuando sufre los primeros ataques tiene 5 años de edad bastando a juicio de la Sala que los sitúe temporal y espacialmente (en los fines de semana cuando acudía con sus padres al domicilio del denunciado y en más de una ocasión).

(ii).- Los hechos no son constitutivos, sin embargo, del delito del artículo 182 del CP que se imputa al procesado por las acusaciones. Si atendemos a la manifestación realizada por la niña en el solemne acto del plenario (única declaración prestada por ella puesto que no fue explorada en instrucción), comprobamos que a preguntas del Ministerio Fiscal responde que en la única ocasión en que su tío la tocó "en la parte de abajo" fue en el mes de noviembre del año 2.010 (el episodio que desencadenó la presentación de la denuncia) y que dicho tocamiento le hizo daño "porque subió la mano para arriba y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR