SAP Granada 15/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha18 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 597/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 827/11

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 18 de enero de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 597/12- los autos de juicio ordinario nº 827/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Adriano representado la procuradora Dª Mª Elena Marín Gómez y defendido por la letrada Dª Ana Mª Gamboa Artieda contra D. Erasmo y Dª María Antonieta representados por la procuradora Dª Mª Josefa Jiménez Hoces y defendidos por la letrada Dª Mª Pilar Flores Campaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Marín Gómez, en nombre y representación de D. Adriano, contra Erasmo e María Antonieta, debo condenar y condeno a estos últimos, en relación con el cerramiento de su terraza sita en el piso NUM000, letra DIRECCION000, bloque NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de Granada;

- A pintarlo de acuerdo con las normas de la Comunidad de Propietarios, esto es, en color oscuro, preferiblemente bronce oscuro.

- A limpiarlo periódicamente, evitando la acumulación de suciedad."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22/10/12, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada parece partir de una premisa errónea, al no reputar necesario el acuerdo de la Comunidad, por unanimidad, para alterar la configuración del edificio donde se encuentra constituida, pudiendo hacerlo sin embargo el presidente, a través de una determinada interpretación subjetiva, de lo que según él se ha acordado en juntas anteriores, sin constancia alguna de su contenido, y tras descartar además la existencia de unanimidad. No existe constancia de lo acordado realmente en junta de 7 de mayo de 2004, sobre la que nada certifica el secretario administrador, esencial en la interpretación presidencial. El demandado, en vez de justificar el contenido de lo acordado en tal junta, aportando el acta correspondiente, ampara la legalidad de su cerramiento en un escrito de quien era presidente de la Comunidad en mayo de 2005, donde parece afirmar que se autorizaron entonces los cerramientos, exigiéndose solo uniformidad de color, aunque según escrito de junta directiva (documento 4 folio 19), acompañado con la demanda, se acordó que se podían hacer con uniformidad, existiendo entonces acuerdo solo respecto del color, pero no de su tamaño. Según el perito Sr. Rubén, pagina 4 de tal informe, el entonces presidente, en tal junta, mayo de 2004, indica que "no se podían tomar acuerdos contra ley, y que en caso de realizarlos se plantea y aprueba por votación que se ejecuten en color bronce oscuro. En dicha junta también se advierte de la existencia de pérgolas y cerramientos respecto a los propietarios colindantes". Ni siquiera consta en autos el reglamento de régimen interior, aprobado, en junta de 7 de mayo de 2004, que según resulta del punto cuarto de la junta de 25 de octubre de 2004, a la que se remite el actor...

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