SAP Las Palmas 138/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2013
Número de resolución138/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de abril de dos mil trece;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 303/2009) seguidos a instancia de don Pedro Jesús, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña María Sonia Ortega Jiménez y asistido por el Letrado don Javier González Arroyo; de la entidad mercantil PERSOGAR S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Sonia Ortega Jiménez y asistida por la letrada doña Mónica Reyes Santana; por don Conrado, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña María Sonia Ortega Jiménez y asistido por el letrado don Antonio Tejera Santana Y por doña Palmira y doña María Purificación, incomparecidas en esta alzada, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado don Manuel Fernando Cabrera Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Desestimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Sonia Ortega Jiménez en nombre y representación de don Pedro Jesús, doña Palmira, don Conrado, doña María Purificación y don José Amado García Pérez en representación de kla entidad PERSOGAR, S.L. debiendo absolver a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de los pedimentos que se venían haciendo en su contra. Condeno al pago de las costas procesales a los demandantes

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 23 de febrero de 2011, se recurrió separadamente en apelación por los tres referidos actores, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte demandada presentó escritos de oposición a dichos recursos alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 2 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que la demanda inicial presentada en el procedimiento no es un buen ejemplo de claridad y tras haber sido rechazada por esta Audiencia Provincial la excepción, inicialmente apreciada por el Magistrado a quo, de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se está en condiciones de resolver que lo pretendido en la demanda es obtener la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada el 2 de diciembre de 2008 en cuya virtud se aprobaron las distintas cuotas que debían afrontar todos los copropietarios y, entre ellos, los propietarios de los locales comerciales, para sufragar la derrama aprobada en dicho acto para la sustitución de los ascensores, sosteniendo los actores que dichos propietarios de locales comerciales no tenían obligación de contribuir conforme al título constitutivo a dicho coste y que, por ello, el acuerdo de liquidación de cuota es nulo como nulo son los estatutos que, según entienden, permiten en contradicción con el título constitutivo - así lo alega - tal repercusión solicitando, en consecuencia, la declaración de nulidad estatutaria. Igualmente se solicita la declaración de nulidad de un acuerdo (el 6º) aprobado en Junta Ordinaria de 19 de febrero de 2009.

La sentencia pronunciada en la primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda tras considerar que los locales comerciales no están exentos de contribuir al coste que supone la 'sustitución' de los ascensores por más que no usen de dicho servicio y que, incluso, ello sería aunque estuvieran exentos de contribuir a los gastos de 'mantenimiento o de uso'. Desestima igualmente la pretensión de nulidad de los estatutos tanto por caducidad de la acción de anulabilidad como por no existir contradicción con el título constitutivo y, finalmente, rechaza la impugnación del acuerdo 6º de la Junta de Propietarios de 19 de enero de 2009 en cuanto ni siquiera se expresa en la demanda el desajuste de dicho acuerdo (que ni siquiera se conoce al no aportarse copia del mismo) con la legalidad.

Frente a dicha resolución se alzan tres actores, apelando separadamente, insistiendo, todos ellos, en la exoneración del pago de la derrama en relación a los locales comerciales, pretendiendo alguno de ellos la estimación íntegra de la demanda y otros conformándose con la desestimación en relación a la anulación estatutaria.

SEGUNDO

Conviene precisar que la edificación sobre la que se constituye la Comunidad de Propietarios demandada se formó como obra nueva y propiedad horizontal por medio de escritura de fecha 12 de marzo de 1985 (rectificada por otra de fecha 4 de agosto de 1986) debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas, número 5, libro NUM024, tomo NUM025, finca nº NUM026 [documento nº 3 de la demanda; folios 17-32 de las actuaciones]. La edificación, según títulos, está formada por la planta de segundo sótano o inferior en la que se integran cincuenta y siete locales destinados a plazas de garajeaparcamiento y trasteros, local destinado a salas multicine y elementos y dependencias comunes; la planta de primer sótano o superior destinada a cuarenta y siete locales destinados a plazas de garaje-aparcamiento y trasteros así como dependencias comunes; planta baja o primera, distribuida en catorce locales comerciales, cuatro portales o entradas principales a las viviendas, rampas de vehículos y local destinado a salas multicine con su entrada principal y salidas de emergencia; planta segunda, destinada a parking con noventa y seis plazas de garaje aparcamiento; y (siete) plantas tercera a novena, destinadas a viviendas (concretamente 308 viviendas), las cuales se dividen en cuatro bloques.

En la escritura de división horizontal se dispuso en el apartado relativo a 'ELEMENTOS COMUNES' que: "Las diversas dependencias del edificio tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del mismo, necesario para su adecuado uso y disfrute, que enumera el artículo 396 del Código Civil, con las modalidades que a continuación se indican: EN LA PLANTA DEL SEGUNDO SÓTANO: Dentro de la superficie de la planta de segundo sótano son comunes, en relación a los propietarios de las viviendas: los cuatro ascensores, con sus respectivas cajas y vestíbulos, ., cuatro depósitos de aguas limpias (aljibes) para cada bloque .. En relación a los propietarios de las diferentes dependencias de la planta baja o primera: para los locales comerciales: los mismos aljibes que corresponden a las viviendas .. En relación al multicines de la primera planta o baja . dos depósitos o aljibes .Y en relación a los propietarios de los distintos garajes de esta planta de segundo sótano: un aseo .EN LA PLANTA DEL PRIMER SÓTANO: Dentro de la superficie de la planta de segundo sótano, son comunes en relación a los diferentes propietarios de las viviendas los cuatro ascensores con sus respectivos vestíbulos. En relación a los propietarios de las diferentes fincas de esta planta de primer sótano, son comunes, dos salidas de emergencia .. EN LA PLANTA BAJA O PRIMERA: Dentro de la superficie de la planta primera o baja del edificio son para uso común exclusivo de las viviendas. Cuatro portales-zaguanes, una para cada bloque, .El primer portal zaguán, con su caja de escalera y . ascensores ., el segundo portal zaguán, con su caja de escalera y ascensores .tercer portal-zaguán, con su caja de escalera y dos ascensores .; y el cuarto portal-zaguán, con su caja de escalera y dos ascensores .En relación con la segunda planta o de parking, y para su uso exclusivo: La entrada o salida por medio de una rampa que se encuentra en .El acceso a las plantas de multicines de esta planta o primera y las del sótano segundo .Los restantes locales comerciales ubicados en esta planta primera o baja, a excepción del destinado a cafetería.-restaurante, como luego se dirá. tendrán sus entradas o accesos independientes. En esta planta primera o baja se encuentran las entradas de garaje para el acceso de vehículos a las dos plantas de sótano . EN LA SEGUNDA PLANTA: En relación y para uso común de las viviendas: Cuatro cajas de escaleras y ascensores, con sus respectivos vestíbulos,. EN LA PLANTA TERCERA: Serán para uso común, solo y exclusivamente, de las viviendas: Las cuatro cajas de escaleras y ascensores para...

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