SAP Las Palmas 95/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:406
Número de Recurso462/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Las Palmas en los autos referenciados Juicio Verbal nº 11/2011 seguidos a instancia de Leopoldo, representado por el Procurador D. Alejandro Santana Cabrera y bajo la dirección legal del letrado D. Alberto Suárez Bruno, contra VIAJES IBERIA S.A., siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas se dictó sentencia, en el Juicio verbal seguidos con el núm. 11/11, cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DON Leopoldo, contra la mercantil IBERIA, con expresa imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de junio de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, D. Leopoldo . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución.

sin necesidad de celebración de vista se señaló para fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la suma de 110 #. La misma fue desestimada Los hechos en los que la actora funda su demanda son: que el actor compro un billete de avión en la mercantil demandada, cuyo trayecto en Gran Canaria-Vigo con escala en Madrid, como fuera con posterioridad a su compra fue a cambiar el billete por otro del mismo trayecto pero de distinto día, la entidad VIAJES IBERIA S.A., le dijo que tenía que abonar una penalización, sin embargo a pesar de que D. Leopoldo, al momento de realizar su compra se le informó que el vuelo tenía condiciones especiales, y no permitía su devolución nada se le dijo con relación a los cambio por lo que entiende que incumple la normativa protectora de consumidores y usuarios y solicita una indemnización de 110 #, cantidad que en el acto de la vista señala que es la cantidad satisfecha.

La sentencia desestima la demanda y es recurrida por D. Leopoldo

SEGUNDO

Lo primero que hay precisar es que el actor no presenta el billete electrónico que adquirió en la entidad demandada solo la reserva del viaje. El billete electrónico que aporta la demandada si advierte de que hay condiciones especiales del billete, que se pueden solicitar al transportistas emisor del billete que es IBERIA LINESAS AEREAS, no la agencia de viajes VIAJES IBERIA S.A. esta entidad es simplemente la mediadora entre las partes.

Las obligaciones que asumen las agencias, en los casos en los que actúen exclusivamente como meras mediadoras mercantiles en la adquisición de los billetes, son las siguientes: 1º) realizar las gestiones oportunas para que el viajero pueda contratar el transporte que le interesa con la compañía aérea que lo ofrezca; 2º) proporcionar al pasajero que tenga la...

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