SAP Las Palmas 69/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha12 Marzo 2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo nº: 647/2011

Asunto: Juicio Ordinario nº 1.829/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas.

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña. Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Doña María Elena Corral Losada (Ponente)

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 12 de marzo de 2013;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1.829/2009) seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, como parte apelada en esta alzada, representado por la Procuradora doña Magdalena Torrente Gil y asistido por el Letrado don Diego Mesa Carrillo, contra LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, como parte apelante en esta alzada, representado por la Procuradora doña Ana Mª de Guzmán Fabra y asistida por el Letrado don Arcadio Díaz Díaz, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de G.C, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Torrent Gil en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, contra la demandada LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, que actúa representada por la Procuradora de los tribunales Doña Ana María De Guzmán Fabra y en consecuencia:

Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil novecientos doce euros con treinta y cinco céntimos de euro (5.912,35 #), más los intereses legales conforme al fundamento jurídico cuarto y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Se presentó en la alzada por la Caja Insular de Ahorros de Canarias la sentencia dictada por esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas el día 24 de abril de 2012 en el rollo de apelación 674/2010, por la que se confirmaba la sentencia estimatoria de la demanda de nulidad de los acuerdos de la Junta de 5 de febrero de 2009, de la que se dio traslado a la Comunidad de Propietarios, que presentó escrito de alegaciones (folio 47), tras lo cual, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de asuntos pendientes en la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio monitorio por la Comunidad de Propietarios, se acordó practicar el requerimiento de pago, al que se opuso la demandada, dando lugar a la formulación de demanda en juicio ordinario por la Comunidad.

En la demanda de juicio monitorio se reclamaba cantidad por importe de 5.901,52 euros, sin que en la liquidación de deuda adjunta y aprobada por la Comunidad de Propietarios se detallaran ni concepto ni periodo de devengo alguno cuyo impago diera lugar a la concreta deuda reclamada (folio 10 del juicio monitorio). Se adjuntaba también acta de la Junta de la comunidad de 5 de febrero de 2009 celebrada en el Hotel Concorde, Junta a la que según el acta no asistió la aquí demandada y en la que se hizo la liquidación de la deuda (y en cuyo acta no se detalla tampoco ni los conceptos ni los periodos pretendidamente adeudados). En dicha Junta sí se trató como incluido en el orden del día la "Negativa de la Caja de Canarias al pago de la derrama de ascensores. Liquidación, en su caso, de dicha derrama", y en ella se exponía que "se explicó que la Caja de Canarias había presentado un escrito, manifestando que no estaba de acuerdo en el pago de la derrama de los ascensores, por entender que era un gasto que no les correspondía", sin más detalles y matizaciones y sin expresión de las causas que alegaba la Caja para negarse al pago de la derrama, acordándose por 9 votos a favor que representaban el 11,98% de las cuotas "la reclamación a la Caja de Canarias y a la comunidad de propietarios del garaje la derrama de los ascensores". A la demanda de juicio monitorio no se adjuntaron ni los Estatutos o escritura de división horizontal de la comunidad de propiedad horizontal, ni presupuesto alguno detallado de las obras relacionadas con los ascensores objeto de la derrama, ni el acta de la Junta que aprobara la derrama o la que aprobara en su caso la realización de las obras, ni el escrito presentado a la Comunidad por Caja de Canarias.

La Caja de Canarias se opuso a la reclamación formulada alegando sucintamente que toda vez que la cantidad reclamada trae causa de una derrama relativa a los ascensores del edificio, la misma no le corresponde ni le es exigible, habida cuenta que se le imputa en contra de lo establecido en título constitutivo, así como puso en conocimiento del Juzgado que la demandada había formulado demanda de juicio declarativo ordinario contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 impugnando en concreto el acuerdo de liquidación de la deuda que se le reclama por el motivo reseñado, entre otros (adjuntando como documento copia de la demanda formulada ante el Decanato de los Juzgados de Las Palmas el día 1 de septiembre de 2009, en la que se mencionaba la Junta extraordinaria de 2 de octubre de 2007 a la que había asistido la Caja de Canarias y en la que se había adoptado un acuerdo de "compra de un ascensor del edificio y forma de pago" en el cual, respecto de la forma de pago acordaron "los comuneros por unanimidad que se haga mediante derrama para cubrir el presupuesto de Otis que asciende a la cantidad de 37.000 euros, a razón de las cuotas que cada propietario tenga en el edificio", sin indicar la cantidad concreta a pagar por cada comunero, siendo posteriormente en una carta recibida de D. Juan Pedro que éste le comunicaba que había sido nombrado administrador de la comunidad y le adjuntaba detalle de la derrama a pagar mensualmente por cada propiedad "según acuerdo adoptado en la última Junta Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 2007", carta en la que se recogía que a la Caja le correspondía un pago de 5.365 euros, desconociéndose en dicha carta lo dispuesto por los Estatutos comprendidos en la escritura de división horizontal en la cual se señalaba en el apartado dedicado a "gastos comunes" que "la planta semisótano y la primera o de comerciales no participarán en los gastos de conservación y limpieza de los elementos comunes enumerados bajo las letras A y E a la L, ambas inclusive", que "todos éstos gastos comunes serán sufragados por las restantes dependencias del edificio, es decir, por los setenta y cinco apartamentos a partes iguales entre ellos" y en el apartado E se describían como elementos comunes del edificio los dos ascensores, y que dado que no se cumplía en el reparto de la derrama lo establecido en los Estatutos el Letrado de Caja Insular de Ahorros de Canarias se puso en contacto primero por mail (remitiendo correo electrónico que fue contestado por el administrador, ambos el día 20 de diciembre de 2007). Añadía en la demanda que un año y medio después, el 21 de mayo de 2009, se le comunicaba a Caja Insular de Ahorros de Canarias por carta fechada 3 meses antes y remitida por el administrador que en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, entre otras cosas se aprobó la liquidación de la deuda, que a fecha 31 de diciembre de 2008 usted adeuda como propietario de la siguiente vivienda y que asciende a 5.901,52#", afirmando Caja Insular de Ahorros de Canarias que no había sido convocada a la Junta de la Comunidad en que se hizo la liquidación, Junta de cuyo acta no tuvo conocimiento la caja insular de ahorros de Canarias hasta el 22 de mayo de 2009 en que se le remitió por correo electrónico por el Administrador de la Comunidad, como correo adjunto, Junta que impugnaba en la demanda tanto por haberse celebrado sin haber sido convocada a ella como por no responder la cuantificación de la deuda (5.365,02# más un 10% de recargo por 536,5 euros, lo que hacía el total de deuda de 5.901,52#), vulnerándose los Estatutos de modo que suponía una alteración de las cuotas de participación en gastos comunes establecidas en el título constitutivo.

Dada la oposición de la demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS formuló demanda en la que se detallaba en la alegación de hechos que en la Junta de Propietarios de fecha 2 de octubre de 2007 se aprobó derrama para reparación de ascensores, correspondiendo a la entidad demandada el pago de seis recibos de 894,17 euros cada uno, los cuales debían ser abonados a partir del día del mes de noviembre a abril de 2008, resultando un total de 5.365,02 euros, acta del cual se adjuntaba copia y en la que el punto 5 del orden del día se titulaba "Compra de un nuevo ascensor del edificio y...

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