SAP Las Palmas 100/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha01 Marzo 2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 822/12

PROCEDIMIENTO: Verbal 183/09 (Guarda Custodia y Alimentos)

JUZGADO: Primera instancia Violencia sobre la mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Presidenta)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de marzo de 2013

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña Beatriz, representada en ésta instancia por el Procurador

D. Oscar Muñoz Correa, y dirigida por la Letrada Dña Edith Volo Pérez contra D. Eleuterio representado por la Procuradora Dña Zoida Santana de Vera y dirigido por el Letrado D. David García Formazyn.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Que debiendo estimar, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de medidas sobre guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos extra matrimoniales interpuesta por la representación procesal de la Sra. Beatriz frente a D. Eleuterio, y en consecuencia, decreto, por medio de la presente resolución judicial:

  1. - Que, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, no obstante, la guardia y custodia sobre las dos hijas menores, María del Carmen y Andrea, se atribuye a la madre y demandante, Beatriz .

  2. - El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas conforme al régimen de visitas por él propuesto, esto es:

    1. Fines de Semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas.

    2. Navidades: Se dividen en dos períodos, el primero que va desde las vacaciones escolares del mes de Diciembre a las 19:00 horas del día 31, y el segundo, que va desde el día 31 de diciembre a las 19:00 horas hasta el día de comienzo escolar en Enero. En los años en los que el mes de Diciembre se corresponda con año par corresponde elegir periodo a la madre y en los que coincida con impar al padre. c) Semana Santa. Dado que el padre tiene a su familiar en Galicia, ésta debe ser disfrutada íntegramente por el padre, abonando éste los costes del traslado.

    3. Vacaciones de verano. La menor disfrutará con cada uno de los progenitores de treinta días de las vacaciones estivales, Julio o Agosto, eligiendo los años pares la madre y los años impares el padre.

  3. - D. Eleuterio, abonará a la actora, la cantidad de 120 # mensuales por cada una de las hijas, por mensualidades anticipadas, del uno al cinco de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe para tal efecto, cantidad que ha de ser revisada anualmente según el alza de IPC editado por el INE u organismo que lo sustituya, debiendo asimismo asumir el pago íntegro de la hipoteca sobre la vivienda familiar hasta la liquidación del régimen ganancial. Asimismo el demandado deberá contribuir a los gastos extraordinarios en un 50%, como los de principios de curso escolar, médicos especiales, etc.

  4. - el uso exclusivo de la vivienda familiar se atribuye a la actora y sus hijas hasta que éstas tres alcancen la mayoría de edad. Este uso exclusivo cesará transcurrido dicho término salvo que antes se haya producido la liquidación de la sociedad ganancial, en cuyo momento cesará igualmente. En caso de que, alcanzada la mayoría de edad de las tres menores, no se haya producido dicha liquidación, la vivienda pasará a ser utilizada conforme a las normas ordinarias de los bienes en condominio."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 16/01/2.012, se recurrió en apelación por la representación de Dña Beatriz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/03/2.013.

Tercero

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La actora, en procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos, impugna cuatro de los pronunciamientos contenidos en sentencia:

Régimen de visitas

Señala la apelante que debió establecerse un régimen de visitas progresivo por cuanto la hijas (en la actualidad de 15 y 114 años) no han tenido contacto con su padre desde que dictó orden de alejamiento (salvo un breve estancia de la menor, en Galicia, que hizo se deterioraran más las relaciones), habiendo resultado de la exploración llevada a cabo que existe mala relación entre adre e hijas, lo que unido al hecho de haber trasladado el padre su residencia a Galicia, en donde sigue un tratamiento para desintoxicarse del alcoholismo crónico que padece, el cual agrava su comportamiento de ira y agresivo que tiene contra su familia, hace inadecuado, contraproducente, y, de imposible ejecución obligar a las hijas, dada su edad, a subirse en un avión y viajar a Galicia contra su voluntad.

Con arreglo a lo prevenido en el artículo 94 del Código Civil, el derecho devisitas, comunicación y compañía del progenitor que no conviva con los hijos menores sólo puede limitarse o suprimirse si se dan graves circunstancias que así lo aconsejen o por incumplimiento grave o reiterado de los deberes que se impongan en la resolución judicial. Si ello no es así, y no se dan tales graves circunstancias, ha de establecerse un régimen en que se haga posible la máxima y adecuada relación paterno-filial y ello como mera aplicación del principio del favor "filii" pues, en definitiva, a quien más ha de beneficiar ese contacto es al menor como factor determinante de un adecuado desarrollo personal y social.

En el presente caso no se acredita por la apelante circunstancias que hagan aconsejable la limitación del derecho de visitas señalado sometiéndole a un régimen progresivo y ello por cuanto el posible distanciamiento del padre, con respecto a las menores como consecuencia de una orden de alejamiento, no ha sido tan prolongado que justifique la progresividad solicitada pues no puede hablarse, en tan corto período (la orden de alejamiento es de...

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